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Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DEPARTAMENTO ADJUDICACIONES Y EJECUCIÓN DE COMPRAS

Disposición 12/2021

DI-2021-12-E-AFIP-DEAJEC#SDGADF

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-00781987- -AFIP-DVADGE#SDGADF, del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto tramita en forma electrónica el procedimiento de selección para la adquisición de termómetros digitales a distancia para esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que la presente contratación se realiza a través del Sistema “Portal de Compras AFIP”, implementado mediante Disposición N° DI-2017-231-APN-AFIP.

Que en el Orden Nº 3 obra como archivo embebido, el Formulario de Solicitud de Contratación, suscripto por la Dirección de Infraestructura y Logística.

Que según obra en el Orden N° 16, mediante Formulario N° 1236E aprobado por Disposición Nº DI-2020- 00815657-AFIP-DVADGE#SDGADF, la División Adquisiciones Generales autorizó la realización del Proceso de Compra N° A0KG000000-0030-CDI20, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21, inciso 4), apartado 9) y artículo 22 (Trámite Simplificado) del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP, aprobado por la Disposición N° 297/03 (AFIP), por un monto total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE ($ 99.829,00), equivalentes a TREINTA Y TRES CON VEINTIOCHO CENTÉSIMOS (33,28) módulos en los términos de la Disposición N° DI-2020-71-E-AFIP-AFIP, su modificatoria N° DI-2020-115-E-AFIP-AFIP, y el artículo 3° del Decreto N° 820/2020.

Que, a su vez, en el citado acto se aprobaron el Pliego de Especificaciones Técnicas y el Pliego de Condiciones Particulares, documentos GEDO Nros. IF-2020-00810874-AFIP-SEPLBS#SDGADF y PLIEG-2020-00815274-AFIP-DVADGE#SDGADF, obrantes en Órdenes Nros. 13 y 15, respectivamente.

Que en el Orden N° 82 obra el Acta de Apertura, de fecha 3 de diciembre de 2020, de donde se evidencia que concurrieron cotizando precios las firmas FEAS ELECTRÓNICA S.A. (oferta en Órdenes Nros. 21 a 29, 83 y 96), ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (oferta en Órdenes Nros. 30 a 32, 84 y 96 ), POWER CONSULTANT S.A. (oferta en Órdenes Nros. 33 a 35 y 85), ROITZ S.A. (oferta en Órdenes Nros. 36 a 38, 86 y 96), FARMÁTICA de IVAN JOEL VEGA (oferta en Órdenes Nros. 39 a 42, 87 y 96), SYNCROTECH S.R.L. (oferta en Órdenes Nros. 43 a 46 y 88), TRADE COMMUNICATION S.A. (oferta en Órdenes Nros. 47 a 49, 89 y 96), EURO SWISS S.A. (oferta en Órdenes Nros. 50 a 51 y 90), APLICACIONES MÉDICAS S.A. (oferta en Órdenes Nros. 52 a 57 y 91), RAYOS PIMAX S.R.L. (oferta en Órdenes Nros. 58 a 75 y 92), SINEBI de GUILLERMO ANDRÉS GALVAN (oferta base y alternativa en Órdenes Nros. 76 a 79, 93, 96 y 107) y RED-IN-TECH S.A. (oferta en Órdenes Nros. 80 a 81 y 94).

Que corresponde declarar inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. y SYNCROTECH S.R.L. atento que la documentación presentada es contradictoria, incumpliendo con el punto 21.3 del Pliego de Condiciones Particulares y configurándose la causal prevista en el artículo 43, inciso i) del Anexo a la Disposición N° 297/03 (AFIP), en un todo de acuerdo a lo manifestado por el Departamento Desarrollo de Proyectos de Arquitectura mediante documento GEDO N° IF-2021-00124586-AFIP-DEDPAR#SDGADF, obrante en el Orden N° 150.

Que asimismo, el Departamento Desarrollo de Proyectos de Arquitectura en su informe de Orden N° 150 –documento GEDO N° IF-2021-00124586-AFIP-DEDPAR#SDGADF, señaló que los productos ofertados por las firmas FEAS ELECTRÓNICA S.A., FARMÁTICA de IVAN JOEL VEGA, POWER CONSULTANT S.A., RED-IN-TECH S.A., TRADE COMMUNICATION S.A., APLICACIONES MÉDICAS S.A. y SINEBI de GUILLERMO ANDRÉS GALVAN (oferta base) no se ajustan a los requisitos y especificaciones técnicas del Pliego de Especificaciones Técnicas, enmarcándose por lo tanto en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 43, inciso i) del Anexo a la Disposición N° 297/03 (AFIP).

Que por su parte, las firmas POWER CONSULTANT S.A. y RED-IN-TECH S.A., en Ordenes Nros. 33 y 81, respectivamente, detallaron formas de pago y planes de entrega contrarios a los estipulados en los puntos 4 y 5 de la Sección I del Pliego de Especificaciones Técnicas y lo dispuesto en el artículo 58 incisos 1) y 7) del Anexo a la Disposición N° 297/03 (AFIP).

Que del mismo modo, se advierte que la firma TRADE COMMUNICATION S.A. cotizó en el Portal de Compras AFIP un precio que difiere del expuesto en su oferta en Orden N° 47, lo que permite presuponer que la cotización efectuada en Portal no incluye el impuesto al valor agregado, en contraposición con lo establecido en el artículo 36 de Anexo a la Disposición N° 297/03 (AFIP), y el punto 10 del Pliego de Condiciones Particulares.

Que, a su vez, en el citado Orden el oferente indicó forma de pago “Contado”, lo que no condice con lo estipulado en el artículo 58, inciso 7) del Anexo a la Disposición Nº 297/03 (AFIP).

Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde declarar inadmisibles las ofertas de las firmas POWER CONSULTANT S.A., RED-IN-TECH S.A. y TRADE COMMUNICATION S.A. en el marco de lo previsto en el artículo 43, inciso g) del Anexo a la Disposición N° 297/03 (AFIP).

Que por otro lado, en lo atinente a la oferta presentada por la firma ROITZ S.A., la misma no ha dado cabal cumplimiento a la presentación de la documentación requerida en el punto 3.2 de la Sección I del Pliego de Especificaciones Técnicas, respectivamente, en los términos allí expuestos; ni a los requerimientos efectuados (Órdenes Nros. 121 y 134), incumpliendo con lo establecido en el punto 13.3 del Pliego de Condiciones Particulares.

Que de igual manera, la firma EURO SWISS S.A. no ha dado cumplimiento a la presentación de la documentación solicitada en Órdenes Nros. 119, 121 y 134, no ajustándose de esta manera a lo previsto en el punto 13.3 del referido Pliego.

Que las circunstancias señaladas, determinan la desestimación de las ofertas presentadas por las firmas ROITZ S.A. y EURO SWISS S.A., conforme a lo establecido en el artículo 43, incisos h) e i) del Anexo a la Disposición N° 297/03 (AFIP), y concuerdan con lo indicado en el informe del Departamento Desarrollo de Proyectos de Arquitectura Orden N° 150 – documento GEDO N° IF-2021-00124586-AFIP-DEDPAR#SDGADF.

Que asimismo, los oferentes EURO SWISS S.A. y RED-IN-TECH S.A. se encuentran en estado “Pre Inscripto” y el oferente TRADE COMMUNICATION S.A. se encuentra en estado “Desactualizado por Clase”, en el Registro de Proveedores de la AFIP (Orden N° 158), incumpliendo con el punto 13 del Pliego de Condiciones Particulares y el artículo 6° de la Disposición N° DI-2017-231-APN-AFIP, Anexo IV, punto 6.

Que adicionalmente corresponde declarar inadmisibles las ofertas de EURO SWISS S.A., TRADE COMMUNICATION S.A. y RED-IN-TECH S.A., toda vez que no han dado cumplimiento a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en los términos establecidos en el punto 7.2.3 del Pliego de Condiciones Particulares.

Que por su parte, de las consultas de habilidad fiscal obrantes en Orden N° 182, surge que la firma REDIN-TECH S.A., posee incumplimientos de carácter tributario, conforme Disposiciones Nros. DI-2017-159-E-AFIP-SDGADF y DI-2018-24-E-AFIP-SDGADF, por lo que corresponde considerarla como no habilitada para contratar con esta Administración Federal, en los términos del artículo 20, inciso f) del Anexo a la Disposición N° 297/03 (AFIP).

Que a ello, cabe agregar que el precio ofrecido por las firmas TRADE COMMUNICATION S.A., FARMÁTICA de IVAN JOEL VEGA, FEAS ELECTRÓNICA S.A., GUILLERMO ANDRÉS GALVAN (oferta base), RED-IN-TECH SA, GUILLERMO ANDRÉS GALVAN (oferta Alternativa) y ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., superan en un VEINTE POR CIENTO (20%), VEINTIDOS POR CIENTO (22%), CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%), SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%), CIENTO DOS POR CIENTO (102%), CIENTO SETENTA Y SEIS POR CIENTO (176%) y TRESCIENTOS DOS POR CIENTO (302%), respectivamente, el valor estimado por el Organismo para la presente contratación, lo que las torna inconvenientes para esta Administración Federal y el erario público en general.

Que la Dirección de Infraestructura y Logística en Orden N° 153 – documento GEDO N° PV-2021- 00126372-AFIP-DIINLO#SDGADF, señala que desde el punto de vista técnico, sólo DOS (2) firmas de las que se han presentado al llamado cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas en el mismo y al propio tiempo, entiende que el valor del equipo de la firma RAYOS PIMAX S.R.L. es razonable y reúne los requisitos que esta Administración Federal ha considerado necesarios para la toma de temperatura corporal en las actuales condiciones epidemiológicas del contexto.

Que en orden a lo actuado, corresponde adjudicar la presente contratación a favor de la firma RAYOS PIMAX S.R.L. por ajustarse a lo solicitado en los Pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultar técnicamente apta de acuerdo a lo informado por el Departamento Desarrollo de Proyectos de Arquitectura, según informe técnico de Orden Nº 150 – documento GEDO Nº IF-2021- 00124586-AFIP-DEDPAR#SDGADF, y resultar su precio razonable en virtud de lo indicado por la Dirección de Infraestructura y Logística en Orden N° 153 – documento GEDO N° PV-2021-00126372-AFIP-DIINLO#SDGADF, en un todo de acuerdo al punto 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

Que el gasto total a realizar asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y UN MIL ($ 91.000,00), equivalente a la cantidad de módulos TREINTA CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMOS (30,33), en los términos de la Disposición N° DI-2020-71-E-AFIP-AFIP y su modificatoria Disposición N° DI-2020-115-E-AFIP-AFIP, y al valor establecido por el Decreto N° 820/2020, vigente a la fecha de autorización.

Que se han registrado las reservas correspondientes en el sistema SIGMA a través del Expediente Nº EX- 2020-00781987- -AFIP-DVADGE#SDGADF, las cuales tendrán impacto en la partida presupuestaria 4.3.3., según constancia obrante en el Orden N° 179.

Que la conformidad de las prestaciones por parte de esta Administración Federal procederá en un todo de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 525/09 (AFIP) y sus modificatorias, conforme lo estipulado en el punto 7 del Pliego de Especificaciones Técnicas.

Que la División Adjudicaciones Generales ha intervenido en el marco de las competencias que le son propias.

Que en uso de las facultades otorgadas por la Disposición N° DI-2020-71-E-AFIP-AFIP y su modificatoria DI-2020-115-E-AFIP-AFIP, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL JEFE (INT.) DEL DEPARTAMENTO ADJUDICACIONES Y EJECUCIÓN DE COMPRAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Proceso de Compra Nº A0KG000000-0030-CDI20, de acuerdo con lo normado en el artículo 21, inciso 4), apartado 9) y artículo 22 (Trámite Simplificado) del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP, aprobado por la Disposición N° 297/03 (AFIP).

ARTÍCULO 2°.- Declárense inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas EURO SWISS S.A., ROITZ S.A., SYNCROTECH S.R.L., POWER CONSULTANT S.A., APLICACIONES MEDICAS S.A., FARMÁTICA de IVAN JOEL VEGA, TRADE COMMUNICATION S.A., FEAS ELECTRÓNICA S.A., SINEBI de GUILLERMO ANDRÉS GALVAN (oferta base), ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. y RED-INTECH S.A., por los motivos expuestos en el Considerando.

ARTÍCULO 3°.- Rechácense por inconvenientes las ofertas presentadas por las firmas TRADE COMMUNICATION S.A., FARMÁTICA de IVAN JOEL VEGA, FEAS ELECTRONICA S.A., SINEBI de GUILLERMO ANDRÉS GALVAN (oferta base y alternativa), RED-IN-TECH S.A. y ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. conforme lo expresado en el Considerando.

ARTÍCULO 4º.- Adjudíquese la presente contratación a favor de la firma RAYOS PIMAX S.R.L. por un importe total de PESOS NOVENTA Y UN MIL ($ 91.000,00), de acuerdo al Pliego de Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas y presupuesto presentado.

ARTÍCULO 5º.- La conformidad de las prestaciones procederá en un todo de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 525/09 (AFIP) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6º.- Las erogaciones a realizar con motivo de la presente contratación serán imputadas a la partida presupuestaria 4.3.3.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a las firmas oferentes, haciéndoles saber que contra el presente acto podrán interponer formal impugnación dentro de los CINCO (5) días hábiles de notificado, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 53 del Anexo a la Disposición N° 297/03 (AFIP).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese y continúese con las tramitaciones respectivas. Cumplido, archívese.

Jorge Alberto Harada

e. 30/04/2021 N° 28093/21 v. 30/04/2021

Fecha de publicación 30/04/2021