Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 44/2021

RESOL-2021-44-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-36104569- -APN-DNFDEIT#JGM, las Leyes Nros. 25.506 y su modificatoria, 27.541, el Decreto Reglamentario N° 182 del 11 de marzo de 2019, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 167 del 11 de marzo de 2021, la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 184 del 28 de junio de 2012, la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40 del 15 de mayo de 2015, la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 43 del 15 de mayo de 2015 y la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 44 del 15 de mayo de 2015, la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 27 del 11 de mayo de 2020 y la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 85 del 29 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que el Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019 reglamentó la ley antes citada, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 184 del 28 de junio de 2012, otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a ENCODE S.A.

Que la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40 del 15 de mayo de 2015 otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a LAKAUT S.A.

Que la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 43 del 15 de mayo de 2015 otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A.

Que la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 44 del 15 de mayo de 2015 otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a DIGILOGIX S.A.

Que el artículo 14 del Anexo del citado Decreto N° 182/2019 estableció que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán ser renovadas previa auditoría que acredite el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones técnicas y de procedimientos comprometidas al momento del licenciamiento.

Que, en consecuencia, correspondía que los certificadores licenciados antes citados procedieran a renovar sus respectivas licencias.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167 del 11 de marzo de 2021 se dispuso la prórroga la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que, en ese marco, y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, se aprobó el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020.

Que la citada norma y sus modificatorias estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” por la que deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

Que asimismo se estableció la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.

Que por los motivos expuestos precedentemente no resultó posible concluir con la tramitación e inspecciones previas para la renovación de las licencias iniciadas por los Certificadores Licenciados citados previamente.

Que, a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.

Que con el fin de evitar cualquier perjuicio que se pudiera ocasionar a los suscriptores u otros usuarios de los certificados de firma digital, la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 27 de fecha 11 de mayo de 2020 procedió a prorrogar por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a partir de la publicación de la medida en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, el término de la Licencia para operar como Certificadores Licenciados de Firma Digital a LAKAUT S.A., BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. y DIGILOGIX S.A.

Que esa medida se publicó en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 13 de mayo del 2020, por ende, la prórroga finalizaba en fecha 8 de noviembre de 2020.

Que la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 85 de fecha 29 de octubre de 2020 procedió a prorrogar hasta el día 30 de abril de 2021 el término de la Licencia para operar como Certificadores Licenciados de Firma Digital a LAKAUT S.A., BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A., DIGILOGIX S.A. y ENCODE S.A.

Que en atención a la situación de público conocimiento en materia de la pandemia declarada, resulta necesario prorrogar nuevamente la fecha de finalización de las licencias hasta el día 31 de diciembre del año 2021.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA y estableciendo entre sus objetivos el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N.° 25.506.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado las intervenciones que les competen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos Nros. 182/2019 y 50/2019.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2021 el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a LAKAUT S.A. por medio de la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40 del 15 de mayo de 2015, y a partir del 1° de mayo de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2021 el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. por medio de la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 43 del 15 de mayo de 2015, y a partir del 1° de mayo de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2021 el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a DIGILOGIX S.A por medio de la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 44 del 15 de mayo de 2015, y a partir del 1° de mayo de 2021.

ARTÍCULO 4°.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2021 el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a ENCODE S.A. por medio de la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 184 del 28 de junio de 2012, y a partir del 1° de mayo de 2021.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Micaela Sánchez Malcolm

e. 03/05/2021 N° 28812/21 v. 03/05/2021

Fecha de publicación 03/05/2021