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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 223/2021

RESOL-2021-223-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021

VISTO el EX-2021-21243174- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, los Decretos N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 1662 de fecha 9 de septiembre de 2020 y la Resolución SGTyE N° 9 de fecha 12 de septiembre de 2018; y ,

CONSIDERANDO

Que es de interés del PODER EJECUTIVO NACIONAL promover un crecimiento sostenido de la actividad económica asociada a la generación de empleo de calidad.

Que el sector de la economía conformado por las micro, pequeñas y medianas empresas son la base del entramado productivo del país, siendo un medio efectivo como generadoras de empleo.

Que en ese orden de ideas se estima apropiado como política pública estatal fomentar el crecimiento de las capacidades de producción de las micro, pequeñas y medianas empresas que impacte en la incorporación de trabajadores/as.

Que atendiendo a la situación actual a nivel global que repercute en dificultades económicas que afectan en gran medida a los sectores económicos más vulnerables, se considera oportuno promover medidas que permitan mejorar la capacidad, la competitividad y el volumen de gestión de las unidades productivas del sector de la economía conformado por las micro, pequeñas y medianas empresas.

Que, por ello, resulta pertinente la creación del PROGRAMA “CONTACTO PYME” en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el objeto de generar un espacio de asesoramiento personalizado y asistencia a las micro, pequeñas y medianas empresas y a los trabajadores/as que quieran desarrollar o potenciar sus emprendimientos independientes como oportunidad de inclusión social y laboral.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL de esta cartera laboral.

Que la SUBSECRETARIA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL tiene entre sus funciones coordinar la realización de las acciones que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL decida ejecutar, a través de las unidades organizacionales distribuidas en el territorio nacional.

Que por el Artículo 4° de la Resolución N° 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, actual MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes al nivel de Departamento de la actual SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL.

Que el Programa PROGRAMA CONTACTO PYME se implementará en las Agencias Territoriales, facultando a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL a programar y supervisar las actividades que se derivan de la aplicación del presente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el DecretoN° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 1662 de fecha 9 de septiembre de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa CONTACTO PYME, el que se constituye como espacio en las Agencias Territoriales con el objeto de brindar asistencia técnica personalizada y capacitación para fortalecer y desarrollar las capacidades emprendedoras y promover herramientas de asistencia y apoyo a las PyMEs locales.

ARTÍCULO 2°.- El Programa creado por la presente tiene por objeto:

1. Brindar asistencia técnica y capacitaciones a los fines de fortalecer las capacidades de las micro, pequeñas y medianas empresas.

2. Promover la articulación permanente y de cercanía entre las PYMEs y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

3. Difundir la implementación de los distintos programas del Ministerio destinados a la mejora de los niveles de empleo y la inclusión sociolaboral de desocupados, en articulación con las instituciones integrantes de la red de Servicios de Empleo, en particular, el Programa de Inserción Laboral dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO además de otros que pudieran existir en el orden del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal.

4. Facilitar por intermedio de las Agencias Territoriales, el conocimiento y acceso a herramientas, planes y programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por parte de emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas, en particular, las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo, el Programa de Inserción Laboral, el Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales y el Programa Crédito Fiscal, dependientes de la SECRETARIA DE EMPLEO, el Programa REPRO II, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO y todos aquellos que pudieran existir en el orden del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal.

5. Promover la articulación institucional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con el entramado de Parques Industriales y sus respectivas cámaras.

6. Procurar la relación con entidades intermedias, como cámaras pyme regionales, para facilitar gestiones comerciales y el acceso a facilidades financieras.

7. Propiciar la difusión y el acceso a la información de programas y acciones de otros organismos pertenecientes a la Administración Pública Nacional dirigidos a emprendedores, pequeñas y medianas empresas.

8. Relevar información sobre la situación de la producción y el empleo en el Mundo PYME.

ARTÍCULO 3°.- El programa tiene como destinatarios a emprendedores y a pequeñas y medianas empresas.

ARTÍCULO 4°.- A los fines previstos en los artículos anteriores, la SUBSECRETARIA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL instruirá a las Agencias Territoriales para dotar de un espacio y personal capacitado para instrumentar el Programa. Asimismo, podrá disponer la instalación de un espacio en las Agencias Territoriales acondicionado para el uso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de manera tal que puedan en él gestionar el acceso a los programas y acciones.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL a llevar adelante la implementación y coordinación del mencionado Programa, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación y a celebrar los convenios que sean necesarios para la implementación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 03/05/2021 N° 28684/21 v. 03/05/2021

Fecha de publicación 03/05/2021