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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 25/2021

RESOL-2021-25-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021

VISTO el Expediente EX-2021-34188852-APN-GAYF#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.156, N° 24.557, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 324 de fecha 6 de marzo de 1995, N° 35 de fecha 26 de diciembre de 2001, N° 116 de fecha 16 de enero de 2002, N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.996 de fecha 6 de diciembre de 2007, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD N° 24 de fecha 25 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo establece, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de “(…) Dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de recursos humanos;”.

Que a través del Decreto N° 324 de fecha 6 de marzo de 1995 se estableció que podrán disponer del uso de UN (1) servicio de telefonía celular móvil -cuyo gasto será atendido íntegramente con cargo a los respectivos presupuestos-, exclusivamente los señores Ministros, Secretario General y Secretarios de la Presidencia de la Nación y Secretarios Ministeriales en tanto que el resto de los usuarios del servicio de telefonía celular móvil dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, podrán optar por hacerse cargo íntegramente del costo que demande la utilización del mencionado servicio o devolverlo a la autoridad administrativa de su respectiva jurisdicción.

Que luego, mediante el Decreto N° 35 de fecha 26 de diciembre de 2001 se suspendió el servicio de telefonía celular móvil asignado a funcionarios y empleados de las dependencias de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL facultándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL para establecer excepciones, por estrictas razones de servicio, en supuestos de extrema necesidad.

Que posteriormente, el Decreto N° 116 de fecha 16 de enero de 2002, delegó en el Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Jefe de la Casa Militar, y autoridades superiores de organismos descentralizados, la facultad de establecer excepciones a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 35/01, por estrictas razones de servicio, en supuestos de extrema necesidad.

Que así, mediante la Resolución S.R.T. N° 1.996 de fecha 6 de diciembre de 2007, se dispuso exceptuar de la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 35/01, a la Unidad Superintendencia, al Señor Gerente General, a los Señores Jefes de los Departamentos de Relaciones con el Personal y Patrimonios y Servicios Generales, al personal que desarrolla tareas en el ámbito de la Subgerencia de Prevención y en la Coordinación de Comunicación y Relaciones Institucionales de esta S.R.T..

Que seguidamente, por el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado, el cual tiene dentro de sus objetivos aumentar la calidad de los servicios provistos por el Estado, incorporando tecnologías de la información y de las comunicaciones, simplificando procedimientos y propiciando reingenierías de procesos.

Que en este sentido, mediante el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.233 de fecha 1° de noviembre de 2016, se creó con dependencia de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Dirección de Proyectos de Telecomunicaciones la cual tiene dentro de sus acciones analizar, proponer y difundir los lineamientos de control, asignación, uso y evolución tecnológica de los parques de telefonía fija y móvil de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y asesorar sobre los estándares de las plataformas y nuevas arquitecturas tecnológicas disponibles.

Que dado el resultado de los relevamientos efectuados por dicha dependencia, en relación al empadronamiento de telefonía móvil pertenecientes a la flota del Gobierno Nacional, estimó necesaria la creación de un INSTRUCTIVO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DE TELÉFONOS CELULARES PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, a los fines de establecer lineamientos para su asignación y su uso adecuado con el fin de evitar gastos innecesarios por parte del Sector Público Nacional.

Que a consecuencia de ello, mediante la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD N° 24 de fecha 25 de julio de 2017, se aprobó el INSTRUCTIVO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DE TELÉFONOS CELULARES PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, la cual será de aplicación obligatoria para las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 8, inciso a) de la Ley N° 24.156.

Que mediante el Anexo IF-2017-13979104-APN-SSTYC#MM de dicha disposición, se expresa que el objetivo del Instructivo es establecer los lineamientos para regular la asignación y el debido uso de los equipos terminales de telefonía celular adquiridos por la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, y utilizados por los funcionarios y/o empleados públicos a los cuales les sean asignados para el cumplimiento de sus tareas.

Que si bien la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN fue la encargada de presentar el Instructivo, expresamente se aclara que cada Organismo y Entidad serán los responsables de establecer regulaciones que mejor se apliquen al ejercicio de ese Instructivo, ya que en el mismo se definen lineamientos mínimos, de aplicación obligatoria, pudiendo incorporarse nuevas pautas en tanto respeten o incluso mejoren los mecanismos ya establecidos.

Que a los efectos de lograr una mejor técnica legislativa y en virtud a la normativa dictada que regula la materia y a la cual esta S.R.T. debe ajustarse, conforme allí lo indica, resulta procedente la derogación de la Resolución S.R.T. N° 1.996/07.

Que por razones de ordenamiento y operativas, corresponde facultar a la Gerencia de Administración y Finanzas para que sea el área la encargada de llevar adelante todas las cuestiones referentes a la ADMINISTRACIÓN Y USO DE TELÉFONOS CELULARES PARA ESTA S.R.T., en sintonía con lo dispuesto por la mencionada Disposición de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD N° 24/17.

Que en este sentido, la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, para la Gerencia de Administración y Finanzas, establece en su Anexo II: “RESPONSABILIDAD PRIMARIA (…) Entender en la planificación, coordinación y control de la gestión de los recursos económicos, financieros y patrimoniales del Organismo, así como en la resolución de las necesidades edilicias, instalaciones y bienes muebles (…)”.

Que por su parte, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 impone que “La competencia de los órganos administrativos será la que resulta, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizada (…)”.

Que a su turno, el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) reglamentario de la Ley mencionada ut-supra, establece que “(…) órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites (…)”.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36, apartado 1°, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017) y la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD N° 24/17.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.996 de fecha 6 de diciembre de 2007, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Gerencia de Administración y Finanzas de esta S.R.T. para que sea el área competente de llevar adelante todas las cuestiones atinentes a la ADMINISTRACIÓN Y USO DE TELÉFONOS CELULARES para este Organismo.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

e. 03/05/2021 N° 28840/21 v. 03/05/2021

Fecha de publicación 03/05/2021