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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 626/2021

RESOL-2021-626-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021

VISTO el EX-2021-29352902-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 27.078 y N° 27.541 y sus modificatorias; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015; la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 721/2020; el IF-2021-34730988-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que, como resulta de público y notorio conocimiento, existen eventos que, sea debido a fenómenos naturales o a acciones intencionales de los seres humanos, producen enormes pérdidas materiales y humanas, constituyendo verdaderos desastres o catástrofes naturales.

Que el sur de la REPÚBLICA ARGENTINA atraviesa momentos dramáticos debido a distintos incendios que se dieron en la Comarca Andina Paralelo 42°, un grupo de seis localidades ubicadas al noroeste de CHUBUT y al suroeste de RIO NEGRO.

Que estos incendios han arrasado con cientos de casas, así como espacios naturales, lo que ha obligado a evacuar a la mayoría de los pobladores de esta zona, dejando a la misma en condiciones desoladoras, con propiedades completamente incendiadas y un gran número de la población en situaciones de total falta de medios para acceder a la conectividad.

Que, ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad para este gobierno argentino fue, es y será siempre la de colaborar con el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de la población y, principalmente, para quienes más lo necesiten.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que, el Artículo 25 de la Ley Nº 27.078 establece que “los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente en las entidades incluidas en el Artículo 8, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando los principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades”.

Que a través de la Resolución ENACOM N° 2.642/2016, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal, y el mismo se modificó mediante la Resolución ENACOM N° 721/2020.

Que el Artículo 19 del mencionado Reglamento establece que: “El Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías. Los programas del Servicio Universal podrán comprender, entre otros: a) Acceso y prestación de servicios de TIC a grupos de usuarios que por sus necesidades sociales especiales o por características físicas, económicas, o de otra índole, tengan limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su localización geográfica; (…) c) Despliegue de infraestructura para proveer conectividad en zonas Rurales y zonas con condiciones geográficas adversas para el desarrollo de servicios TIC”.

Que estas circunstancias de características excepcionales, en atención a su extensión y efectos negativos para los habitantes de las zonas afectadas, impone la implementación de acciones sectoriales específicas que coadyuven al tratamiento integral de la situación, en el marco del conjunto de políticas nacionales que eventualmente se dispongan.

Que, a los fines antes mencionados, se implementarán proyectos específicos para garantizar el acceso a servicios de conectividad en la Comarca Andina Paralelo 42°.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15; las Actas Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y N° 56 de fecha 30 de enero de 2020, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado su Acta N° 69, de fecha 12 de abril de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE LA COMARCA ANDINA DEL PARALELO 42° ANTE DESASTRES Y CATÁSTROFES”, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-31617553-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Programa aprobado en el Artículo 1° hasta la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 2.642/2016 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/05/2021 N° 28610/21 v. 03/05/2021

Fecha de publicación 03/05/2021