Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 7/2021

DI-2021-7-APN-SSCRYF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021

VISTO el Expediente EX-2019-18276198-APN-DNCH#MSYDS del registro del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 9 de fecha 10 de marzo de 2010 y N° 51 de fecha 21 de agosto de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 450 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles.

Que por Resolución Nº 1073 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología.

Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Qué la especialidad médica Medicina general y/o medicina de familia está incluida en el listado de especialidades reconocidas por Resolución N° 1814/2015 del MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición N° 9 de fecha 10 de marzo de 2010 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la entidad FEDERACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que mediante Disposición N° 51 de fecha 21 de agosto de 2015 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD, la residencia de Medicina General y Familiar de la institución Hospital General de Agudos Parmenio Piñero (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha ido acreditada en la Categoría B por un período de (TRES) años.

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa mediante nota que el CESAC 24 es una de las sedes de la residencia de Medicina general y/o familiar del Hospital General de Agudos Parmenio Piñero solicitando por tanto se considere este trámite como reacreditación.

Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido en cuenta lo requerido.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007 del MINISTERIO DE SALUD.

Que la entidad FEDERACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL ha realizado la evaluación de la residencia de Medicina General y Familiar de la institución CESAC N° 24 (Hospital General de Agudos Parmenio Piñero) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 4 (CUATRO) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la reacreditación de la residencia de Medicina General y Familiar de la institución CESAC N° 24 (Hospital General de Agudos Parmenio Piñero) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 del MINISTERIO DE SALUD.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Medicina General y Familiar de la institución CESAC N°24 (Hospital General de Agudos Parmenio Piñero) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la especialidad Medicina general y/o medicina de familia en la Categoría A por un período de 4 (CUATRO) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora FEDERACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Medicina General y Familiar de la institución CESAC N° 24 (Hospital General de Agudos Parmenio Piñero) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:

a. Gestionar rotaciones externas con objetivos de aprendizaje concretos y mejorar las instancias de evaluación y supervisión de las mismas a fin de que resulten significativas para el aprendizaje de los residentes.

b. Mejorar los espacios de supervisión de los residentes por parte de los coordinadores locales a fin de garantizar el acompañamiento durante las diferentes instancias de formación y una distribución equitativa de las actividades para cada residente.

ARTÍCULO 3º.- La Residencia Médica de Medicina General y Familiar de la institución CESAC N° 24 (Hospital General de Agudos Parmenio Piñero) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Salvador Costa

e. 03/05/2021 N° 28726/21 v. 03/05/2021

Fecha de publicación 03/05/2021