Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COMODORO RIVADAVIA

Edicto de Notificación - Art. 1013 inc. i) Código Aduanero

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que en las actuación 14791-6-2011, se emitió resolución condenatoria N° 41/2021 (AD CORI) la que textualmente dice: “Comodoro Rivadavia, 26/02/2021 VISTO:... CONSIDERANDO...RESUELVE: ARTICULO 1°: CONDENAR a MAURO ALBERTO BARGALLO DNI N° 22.249.022 y ROLO ATILIO PERERA DNI N° 12.348.328, con domicilio legal Ameghino N° 1152 de ésta localidad, Sede Aduanera de la AFIP-DGA, Aduana de Comodoro Rivadavia, al pago de una multa equivalente a CUATRO (04) VECES el valor en plaza de la mercadería objeto del delito, incautada en autos, que asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON DIECISEIS CENTAVOS ($10.431.531,16) en los términos del art. 876 inc. c) del Código Aduanero, atento resultar penalmente responsables del delito de contrabando agravado, arts. 864 d) y 865 a) del digesto en trato. ARTICULO 2°: INTIMAR a los causantes al pago de la multa impuesta en el artículo 1°, la que deberá hacerse efectiva dentro del término de QUINCE (15) días de quedar firme el presente acto resolutivo, bajo apercibimiento de procederse a su cobro vía judicial (art. 1125 C.A.) con más los intereses establecidos en el art. 924 del Código Aduanero. ARTICULO 3º: DECRETAR el comiso de la mercadería objeto de delito (exhibida en los ítems 1 a 20 de la planilla de clasificación y aforo fs. 20 y 21, a cuya descripción se remite) y del medio de transporte empleado para la comisión del hecho, a saber: vehículo camión Internacional dominio VT-7937-2 (y del semirremolque dominios JD1970-0, en los términos del art. 876 inc. a) y b) respectivamente, del Digesto en trato. ARTÍCULO 4°.- COMUNICAR a quienes tengan derecho sobre la mercadería extranjera ingresada al país, declarada con MIC/DTA N° 11329 (a saber: 60 rodillos quita pelusa marca scotch brite, 500 fibras verdes marca scotch brite, un compresor industrial marca makekawa, toda de origen Brasil) que podrán retirar dichos objetos, previo pago de los tributos correspondientes, monto que asciende a la suma de DOLARES VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS (U$s 23.638,18) en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA, con más la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 85.685,33) en concepto de IVA adicional e Impuesto a las Ganancias. Confiriéndose a tal efecto un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde la notificación de la presente, bajo apercibimiento de considerar que la misma ha sido abandonada en favor del Estado, en cuyo caso se procederá a disponer de la misma mediante trámite de destrucción, venta y/o donación según corresponda, de conformidad con la normativa vigente, establecida por la Sección V, Título II de la Ley N° 22.415 ccdte con la Ley 25.603. ARTÍCULO 5°.- COMUNICAR a quienes tengan derecho sobre la mercadería que no constituye objeto de delito, a saber: un semirremolque dominio EI1 058, un tractor Scania dominio ATP 351, un tractor de carga denominado Sampi de color verde, (modelo Sumitomo modelo 10 clark) y un carro hidráulico, que podrán retirar dichos objetos, previa acreditación de derecho suficiente sobre los mismos. Confiriéndose a tal efecto un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde la notificación de la presente, bajo apercibimiento de considerar que la misma ha sido abandonada en favor del Estado, en cuyo caso se procederá conforme lo manifestado en el artículo cuarto. ARTICULO 6°: HACER saber a los interesados que en contra del presente pronunciamiento podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles a contar desde su notificación; caso contrario el presente acto hará cosa juzgada.- ARTICULO 7°: EMBARGAR la mercadería que se hallare en jurisdicción aduanera a nombre, por cuenta o que fuere de propiedad de los deudores, en cantidad suficiente para cubrir el monto de la multa impuesta, en los términos del art. 1122 inc. b) C.A., siempre que la deuda no fuere cancelada dentro del plazo legal. ARTICULO 8º: DEJAR constancia que en caso de resultar infructuosa dicha medida, se deberá emitir certificado de deuda, a los fines de obtener su cobro por vía judicial (art. 1125 C.A.), o en su defecto iniciar los trámites de declaración de incobrabilidad en caso de corresponder. ARTICULO 9°:... NOTIFIQUESE...- Firmado: Adrián Wilberger – Administrador (Int) – División Aduana Comodoro Rivadavia.

Adrián Walter Wilberger, Administrador de Aduana.

e. 03/05/2021 N° 28548/21 v. 03/05/2021

Fecha de publicación 03/05/2021