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Legislación y Avisos Oficiales
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CONTRATOS

Decreto 290/2021

DCTO-2021-290-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-22140708-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-51/2021 destinado a la ejecución del “Programa de Apoyo a la Convocatoria de Proyectos para el Desarrollo Armónico con Equilibrio Territorial” propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-51/2021 el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo a la Convocatoria de Proyectos para el Desarrollo Armónico con Equilibrio Territorial”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO MILLONES (USD 28.000.000).

Que el objetivo general del aludido Programa consiste en promover el Desarrollo Armónico en el territorio nacional a través del fortalecimiento de proyectos orientados a la desconcentración demográfica y productiva.

Que los objetivos específicos del referido Programa son: (i) Apoyar un proceso de selección de proyectos orientados a la desconcentración poblacional y productiva del territorio nacional, en el marco de la Convocatoria de proyectos para el Desarrollo Armónico con Equilibrio Territorial; (ii) Viabilizar proyectos de desconcentración poblacional y productiva en todo el territorio nacional a través de la asistencia técnica y económica y (iii) Fortalecer las capacidades de gestión de la Agencia de Administración de Bienes del Estado.

Que el citado Programa se estructura en TRES (3) componentes: (i) Convocatoria, implementación y seguimiento de Proyectos; (ii) Fortalecimiento institucional de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y (iii) Administración, seguimiento, evaluación y auditoría del Programa.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, quien tendrá a su cargo la coordinación y ejecución administrativa, fiduciaria y financiera del Programa, y de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL quien será responsable de la definición de los lineamientos estratégicos del Programa y de la ejecución técnica del primer componente. Para el segundo componente, la ejecución técnica estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE). Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será el organismo subejecutor encargado de la evaluación del Programa.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-51/2021, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria del referido Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-51/2021 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Apoyo a la Convocatoria de Proyectos para el Desarrollo Armónico con Equilibrio Territorial”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-51/2021 propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el referido Préstamo.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-51/2021 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO MILLONES (USD 28.000.000), destinado a financiar el “Programa de Apoyo a la Convocatoria de Proyectos para el Desarrollo Armónico con Equilibrio Territorial”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I (IF-2021-26609053-APN-SSRFID#SAE) integra la presente medida. Asimismo, se adjunta como ANEXO II (IF-2021-26609131-APN-SSRFID#SAE) la “Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA”.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo ARG-51/2021 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo ARG-51/2021, cuyo Modelo se aprueba en el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Apoyo a la Convocatoria de Proyectos para el Desarrollo Armónico con Equilibrio Territorial” a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, quien tendrá a su cargo la coordinación y ejecución administrativa, fiduciaria y financiera del Programa, y de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL quien será responsable de la definición de los lineamientos estratégicos del Programa y de la ejecución técnica del primer componente. Para el segundo componente, la ejecución técnica estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE). Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será el organismo subejecutor encargado de la evaluación del Programa; quedando todas ellas facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/05/2021 N° 29478/21 v. 04/05/2021

Fecha de publicación 04/05/2021