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CONTRATOS

Decreto 293/2021

DCTO-2021-293-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-16361202-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Desarrollo de Infraestructura Municipal - Etapa I”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000).

Que el objetivo general del Programa es mejorar la calidad de vida de la población de los municipios, a través de intervenciones de infraestructura urbana local.

Que el referido Programa se estructura en CUATRO (4) componentes: (i) Obras y estudios, el cual se divide en DOS (2) subcomponentes: 1.1 Obras de infraestructura y equipamiento y 1.2 Estudios y proyectos; (ii) Fortalecimiento de la gestión de la inversión pública, el cual se divide en DOS (2) subcomponentes: 2.1 Desarrollo de sistemas e implementación y 2.2 Desarrollo de capacidades; (iii) Gestión del Programa, el cual se divide en TRES (3) subcomponentes: 3.1 Apoyo al gerenciamiento, 3.2 Gastos de auditoría externa y 3.3 Evaluaciones y (iv) Otros costos, el cual se divide en DOS (2) subcomponentes, 4.1 Gastos de evaluación del préstamo y 4.2 Comisión de financiamiento.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a través de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que será responsable de la ejecución técnica, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del mencionado Ministerio, que actuará como responsable de la coordinación administrativa. Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será el organismo subejecutor para la ejecución de la evaluación del Programa.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Desarrollo de Infraestructura Municipal - Etapa I”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo de Infraestructura Municipal - Etapa I”, que consta de las “Condiciones Particulares” integradas por VEINTISÉIS (26) Cláusulas, de las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”, que como ANEXO I (IF-2021-22143774-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo de Infraestructura Municipal - Etapa I” al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a través de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS que será responsable de la ejecución técnica y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que actuará como responsable de la coordinación administrativa. Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será el organismo subejecutor para la ejecución de la evaluación del Programa, quedando todas ellas facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/05/2021 N° 29479/21 v. 04/05/2021

Fecha de publicación 04/05/2021