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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Decreto 291/2021

DCTO-2021-291-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2018-51924519-APN-DDE#SGP, las Resoluciones Nros. 451 del 21 de noviembre de 2016 y 189 del 8 de mayo de 2018, ambas del ex-MINISTERIO DE TURISMO y la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 345 del 21 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 451 del 21 de noviembre de 2016 del ex-MINISTERIO DE TURISMO se aprobó lo actuado en el marco de la Licitación Pública Nacional N° 34/16 para la realización de la obra denominada “MEJORAMIENTO DE LA COSTANERA DEL RÍO ALUMINÉ, CENTRO DE VISITANTES Y FERIA DE ARTESANOS–ALUMINÉ, PROVINCIA DEL NEUQUÉN-CORREDOR DE LOS LAGOS” en el marco del “Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos”, Contrato de Préstamo BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) 2606/OC-AR, cuyo modelo fuera aprobado por el Decreto N° 1968 del 19 de octubre de 2012; y se adjudicó la misma a la firma ADANTI SOLAZZI Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA por la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS UN MIL DOCE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($26.501.012,96).

Que en ese marco, el 26 de enero de 2017 se suscribió el respectivo contrato y el 13 de marzo de 2017 se labró el Acta de Inicio de Obra.

Que la Coordinación Técnica de la Dirección de Programas y Proyectos Sectoriales Especiales del ex-MINISTERIO DE TURISMO realizó un Informe final de situación en donde se detallan las demoras e incumplimientos en los que incurrió la contratista desde el referido inicio de la obra.

Que así resulta acreditado que la empresa contratista incumplió obligaciones expresas emergentes de los Pliegos Licitatorios y del Contrato de Obra.

Que la Supervisión de Obra intimó en tiempo y forma a la contratista, quien no respondió de acuerdo a las obligaciones asumidas.

Que la Comitente exploró alternativas para coadyuvar al cumplimiento del contrato y dio suficientes oportunidades a la contratista para revertir la situación, mediante la solicitud de nuevos planes de trabajo y curvas de inversiones, manteniendo reuniones y otorgando plazos pero, no obstante ello, la contratista no demostró tener la capacidad técnica ni financiera para concluir la obra.

Que las áreas técnicas intervinientes han manifestado la procedencia de la rescisión contractual con motivo de los incumplimientos por parte de la contratista, verificados durante la ejecución de la obra.

Que a la luz de las consideraciones vertidas y al no verificarse causal eximente de responsabilidad, el 8 de mayo de 2018 el ex-MINISTERIO DE TURISMO dictó la Resolución N° 189 a través de la cual se rescindió por culpa de ADANTI SOLAZZI Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA el contrato suscripto el 26 de enero de 2017 para la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO DE LA COSTANERA DEL RÍO ALUMINÉ, CENTRO DE VISITANTES Y FERIA DE ARTESANOS–ALUMINÉ, PROVINCIA DEL NEUQUÉN- CORREDOR DE LOS LAGOS” con fundamento en la Subcláusula 71.1 de las Condiciones Generales del Contrato que rigieron dicha contratación.

Que frente a ello, el 21 de mayo de 2018 la empresa contratista impugnó la referida resolución, ampliando los fundamentos del citado recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio mediante su presentación del 26 de junio de 2018.

Que mediante la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO N° 345 del 21 de agosto de 2019 se rechazó el referido recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por ADANTI SOLAZZI Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA.

Que el 30 de agosto de 2019 la empresa contratista amplió los fundamentos del recurso oportunamente incoado.

Que de las constancias que obran en el expediente administrativo no surge que la citada empresa contratista haya aportado elementos que excluyan su responsabilidad en las demoras incurridas e incumplimientos evidenciados durante la ejecución de la obra.

Que tampoco se verifica la ocurrencia de circunstancias fortuitas o hechos atribuibles a terceros que pudieran mitigar la responsabilidad o falta de diligencia en el obrar de la empresa ADANTI SOLAZZI Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA.

Que no habiéndose acompañado nueva información que permita revertir la decisión adoptada respecto de la rescisión contractual por culpa de la contratista, cabe rechazar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por ADANTI SOLAZZI Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TURISMO N° 189/18.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES ESPECIALES de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO y el servicio jurídico competente.

Que ha tomado la intervención de su competencia la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma ADANTI SOLAZZI Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA contra la Resolución N° 189 del 8 de mayo de 2018 del ex-MINISTERIO DE TURISMO, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente se agota la instancia administrativa conforme lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en su artículo 100.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Lammens

e. 04/05/2021 N° 29480/21 v. 04/05/2021

Fecha de publicación 04/05/2021