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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 438/2021

DECAD-2021-438-APN-JGM - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-22586963-APN-DGDA#MEC, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 55 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones se dispone que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA preparará anualmente el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional.

Que ese presupuesto consolidado debe brindar información sobre las transacciones netas que realiza el Sector Público Nacional con el resto de la economía.

Que en el citado artículo 55 se determina que una vez aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional deberá ser remitido para su conocimiento al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida propuesta se halla amparada en las disposiciones del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 55 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, que como ANEXO (IF-2021-32944791-APN-SSP#MEC) forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la aprobación del Presupuesto Consolidado que se dispone por el artículo anterior no significa introducir modificaciones en los presupuestos de la Administración Nacional, de las Empresas Públicas no Financieras, de los Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, ni de los Fondos Fiduciarios aprobados o en trámite de aprobación por las respectivas autoridades según las normas legales vigentes en la materia.

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/05/2021 N° 29475/21 v. 04/05/2021

Fecha de publicación 04/05/2021