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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 634/2021

RESOL-2021-634-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021

VISTO el EX-2021-30489832-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 26.522, N° 27.078 y N° 27.541; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015; la Resolución del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES N° 118 del 9 de junio de 2016; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.642 del 17 de mayo de 2016, N° 3.597 del 8 de junio de 2016, N° 867 del 11 de agosto de 2020 y N° 721 del 29 de junio de 2020; el IF-2021-34731436-APN-DNFYD#ENACOM, el IF-2021-36554084-APN-DNFYD#ENACOM, el IF-2021-34903326-APN-DNFYD#ENACOM, el IF-2021-34938257-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que, asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el acceso a la conectividad constituye un elemento catalizador para la generación de oportunidades y de mejoras en todos y cada uno de los ámbitos que conforman y definen una sociedad.

Que el Estado Nacional ha reconocido la relevancia del derecho humano a las comunicaciones, y a la conectividad en particular, como medio para la satisfacción de otros derechos fundamentales, como ser el derecho a la salud, a la educación, entre otros.

Que en consecuencia, a través de las distintas normas, planes y programas, el Estado Nacional ha procurado mejorar las condiciones de conectividad, en especial de aquellas poblaciones que, por su ubicación geográfica, cuentan con menor oferta de servicios de conectividad generando una verdadera brecha digital.

Que por otro lado, la situación producto de la pandemia COVID – 19 ha impulsado al Poder Ejecutivo Nacional a declarar, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 del 12 de marzo de 2020, la ampliación, por el plazo de UN (1) año, de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.

Que la adopción de medidas para hacer frente a la emergencia sanitaria dieron lugar al dictado de los Decretos N° 260/20 y N° 297/20 por los cuales, respectivamente, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020 mediante los DNU N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020; el que fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020.

Que en el marco de la pandemia a través de los Decretos N° 520 del 7 de junio de 2020, N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020, N° 814 del 25 de octubre de 2020, N° 875 del 7 de noviembre de 2020, N° 956 del 29 de noviembre de 2020, N° 985 del 10 de diciembre de 2020, N° 1033 del 20 de diciembre de 2020, N° 4 del 8 de enero de 2021, N° 67 del 29 de enero de 2021, N° 125 del 27 de febrero de 2021 y N° 168 del 12 de marzo de 2021, y sus normas complementarias se dispusieron, según el territorio, distintas medidas que dieron origen al “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “DISPO”.

Que por el Decreto N° 167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que posteriormente mediante los Decretos N° 235/21 y N° 241/21 se dispusieron a su vez nuevas medidas sanitarias con la finalidad de contrarrestar los efectos que ocasiona la denominada segunda ola de la Pandemia COVID-19.

Que dentro de estas medidas, fueron declarados de carácter esencial en esta emergencia, las actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales (inciso 14) del Artículo 6° del Decreto N° 297/2020, sus modificatorios y complementarios), poniendo en mayor evidencia las inequidades en materia de conectividad en el territorio nacional, lo que hizo que se impulsaran más y mayores medidas tendientes a palear dicha situación en corto y mediano plazo.

Que, en esta línea, mediante el DNU N° 690/2020, de fecha 21 de agosto de 2020, se modificó la Ley N° 27.078 en su Artículo 15 declarando que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales, designando a su vez en su Artículo 6° al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) como Autoridad de Aplicación, facultado a dictar las normas complementarias y necesarias para el cumplimiento del citado decreto.

Que la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) constituye la plataforma del Plan Federal de Internet, resultando su finalización y mantenimiento en óptimas condiciones de servicio parte de las líneas de acción del eje Infraestructura, que forma parte de las Bases de la Agenda Digital Argentina aprobada por el Decreto N° 996/2018, la que procura la inclusión digital y modernización del Estado en pos de brindar mayores y mejores servicios a todos los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) resulta fundamental para brindar servicios TIC bajo los principios de igualdad, continuidad y regularidad, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos en la normativa vigente.

Que mediante Resolución N° 3.597, del 8 de junio de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD al amparo del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, el que, entre otras finalidades, propone el desarrollo de las distintas regiones del país y su integración social mediante el acceso a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Que en el marco de dicho programa, ARSAT ha tenido a su cargo la ejecución de DOS (2) proyectos de Servicio Universal: (i) el Proyecto de Acceso a Servicios de TIC a través de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), por el cual se integró a la red, desarrolló y puso en servicio CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución y, se continúa la labor respecto de QUINIENTOS CINCUENTA (550) nodos adicionales (conf. Resolución ENACOM N° 5410/16 y N° 5918/17) y, (ii) el Proyecto de Acceso a Internet Satelital en pequeñas localidades, por el cual se procura brindar acceso a Internet WI-FI libre y gratuito a localidades de hasta 500 habitantes sin acceso a servicios de internet (conf. Resolución ENACOM N° 4707/2018).

Que la aplicación de los recursos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal para el despliegue de la Red Federal de Fibra Óptica ha permitido generar condiciones de asequibilidad y de acceso a la par que ha robustecido la penetración del servicio de internet en pequeñas localidades y en zonas comercialmente desfavorables para la inversión privada.

Que sin perjuicio de ello, la situación actual de aislamiento, así como la implementación masiva del sistema de teletrabajo incrementó exponencialmente la demanda de transporte y transmisión de datos de la Red, situación que, junto con el incremento de su despliegue y penetración, provocan la saturación de la Red, poniendo en riesgo los niveles actuales y calidad del servicio y, por ende, el fiel cumplimiento de estos objetivos.

Que, a fin de poder asegurar la conectividad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA en esta pandemia, resulta imprescindible aumentar la capilaridad de la Red, para lo cual se priorizará la iluminación de determinados tramos en las provincias que se encuentran actualmente en desuso.

Que, en tal orden de ideas, el Programa Conectividad ya referido propicia la implementación de proyectos que tengan como objetivo la “prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con necesidades insatisfechas, mediante el desarrollo de redes de transporte y/o el fortalecimiento de las redes de acceso existentes y/o la generación de condiciones económicas propicias para el desarrollo de nuevas redes de acceso”.

Que, si bien pueden verificarse las circunstancias antes descriptas en distintos tramos de la Red, resulta conveniente estructurar la implementación de las obras de manera progresiva, en orden a la mejor y más eficaz atención de las diferentes necesidades de conectividad, según sus particularidades.

Que, en atención a las características, objetivos y metas del proyecto, así como de la experiencia recabada en el último tiempo derivada de la implementación de otros proyectos que propenden al cumplimiento de los objetivos del Servicio Universal, ARSAT realizó una propuesta para la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con el fin de generar las condiciones que permitan aumentar la capilaridad de los servicios TIC.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado intervención.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15; el Acta Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, el Acta N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 69 de fecha 12 de abril de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, como ANEXO I, el “PROYECTO AUMENTO DE CAPACIDAD DE LAS REDES INCORPORADAS A LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR”, en el marco del “PROGRAMA CONECTIVIDAD”, aprobado por Resolución N° 3.597, del 8 de junio de 2016, del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-34731436-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución..

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT) la ejecución del PROYECTO AUMENTO DE CAPACIDAD DE LAS REDES INCORPORADAS A LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000.-) provenientes del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de Convenio que se encuentra registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-34903326-APN-DNFYD#ENACOM, que deberá suscribir la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S. A. (ARSAT) con el ENACOM para la ejecución del PROYECTO AUMENTO DE CAPACIDAD DE LAS REDES INCORPORADAS A LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, aprobado por el Artículo 1°, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase como ANEXO III, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución, el Convenio Específico de iluminación, operación y comercialización de la Red Provincial de Fibra Óptica entre la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA e ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT) registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-36554084-APN-DNFYD#ENACOM, para la ejecución del PROYECTO AUMENTO DE CAPACIDAD DE LAS REDES INCORPORADAS A LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA e ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, aprobado por el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Los fondos para solventar la ejecución del PROYECTO AUMENTO DE CAPACIDAD DE LAS REDES INCORPORADAS A LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR a instrumentarse a través de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT), provendrán del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020 y sus modificatorias, y de acuerdo con lo previsto en el Convenio cuyo modelo se aprueba en el Artículo 3° de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la implementación del Proyecto aprobado por el Artículo 1°, se realizará una vez suscripto el Convenio cuyo modelo se aprueba como ANEXO II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y/o la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN la formalización de la contratación del servicio de auditoría a realizarse por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL para que realice una auditoría de control integral sobre el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el PROYECTO aprobado en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 8º.- Destínase, a los fines del cumplimiento de la contratación prevista en el Artículo precedente, hasta el UNO POR CIENTO (1%) de la suma determinada en el Artículo 2º de la presente.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/05/2021 N° 29016/21 v. 04/05/2021

Fecha de publicación 04/05/2021