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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 130/2021

RESOL-2021-130-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico EX-2019-16467164--APN-GSRFYS#ARN, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN la Licencia de Retiro de Servicio de la Instalación Clase I denominada “ACELERADOR LINEAL LINAC”, ubicada en el Centro Atómico Bariloche.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN recomendaron dar curso favorable al otorgamiento de la Licencia de Retiro de Servicio de la Instalación “ACELERADOR LINEAL LINAC” solicitada por la CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que el DIRECTORIO de la ARN, en su reunión de fecha 2 de septiembre de 2020, (Acta N° 32), aprobó la tasa de emisión de la Licencia de Retiro de Servicio para la Instalación “ACELERADOR LINEAL LINAC”, calculada de acuerdo con lo establecido en el Punto 5 del Capítulo 2 del Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección aprobado por Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, mediante Nota N° 36319853/21, la CNEA registra deuda en concepto de tasa regulatoria vinculada a la Instalación “ACELERADOR LINEAL LINAC”.

Que el otorgamiento de una Licencia de Retiro de Servicio a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que mediante Nota N° 31680125/21 de la GERENCIA GENERAL, de fecha 12 de abril de 2021, la CNEA solicitó considerar con carácter de excepción la prosecución del trámite de otorgamiento de la Licencia de Retiro de Servicio de la Instalación “ACELERADOR LINEAL LINAC” y propuso un cronograma para efectivizar el pago de las facturas adeudadas.

Que atendiendo a la solicitud de la CNEA y teniendo en cuenta que el retiro de servicio de la Instalación “ACELERADOR LINEAL LINAC” resulta de interés público, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la Licencia de Retiro de Servicio con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, permitiendo que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la mencionada Licencia.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 28 de abril de 2021 (Acta N° 17),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Licencia de Retiro de Servicio solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, para la Instalación Clase I denominada “ACELERADOR LINEAL LINAC”, cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución, autorizando que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia de Retiro de Servicio.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese y entréguese original de la Licencia de Retiro de Servicio de la Instalación “ACELERADOR LINEAL LINAC” a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la citada Instalación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 04/05/2021 N° 28901/21 v. 04/05/2021

Fecha de publicación 04/05/2021