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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 376/2021

RESOL-2021-376-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-48391187-APN-DGDOMEN#MHA, los Expedientes Nros. EX-2020-85878510-APN-SE#MEC, EX-2021-10407815-APN-SE#MEC y EX-2021-12415012-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA S.A.), comunicó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) su decisión de desvincular del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la unidad de generación ARMATG03, que conforma su Central Térmica LAS ARMAS II.

Que la firma GENNEIA S.A. expresó como causa de la solicitud de desvinculación, la disminución de los ingresos derivada de la finalización del Contrato de Abastecimiento MEM, realizado en el marco de la Resolución N° 220 de fecha 18 de enero de 2007 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y de los cambios del esquema remuneratorio establecidos en la Resolución N° 31 de fecha 26 de febrero de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que CAMMESA ha realizado la evaluación establecida en el Punto 9 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos) aprobada por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, e informó, mediante las Notas Nros. B-154138-1 de fecha 5 de febrero de 2021 (IF-2021-10414937-APN-SE#MEC), obrante en el expediente en tramitación conjunta N° EX-2021-10407815-APN-SE#MEC, y N° B-154138-2 de fecha 10 de febrero de 2021 (IF-2021-12414823-APN-SE#MEC), obrante en el expediente en tramitación conjunta N° EX-2021-12415012-APN-SE#MEC, que no existen razones para oponerse a la solicitud de desvinculación del MEM de la citada unidad de generación.

Que la solicitud de desvinculación se publicó en el Boletín Oficial N° 34.592 de fecha 23 de febrero de 2021, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la desvinculación del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la unidad de generación ARMATG03, que conforma la Central Térmica LAS ARMAS II, a partir del período estacional de invierno de 2021, que inicia el 1° de mayo de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a la firma GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA S.A.), a la respectiva empresa Transportista o Prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 04/05/2021 N° 28964/21 v. 04/05/2021

Fecha de publicación 04/05/2021