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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 379/2021

RESOL-2021-379-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-56141479-APN-DGD#MDP, la Ley N° 26.020, la Resolución Nº 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias y complementarias, se creó el “REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO” (RNGLP).

Que en virtud de las disposiciones de la citada resolución, están obligados a inscribirse en el RNGLP todos los sujetos que deseen intervenir en alguno de los segmentos de la actividad inherente al sector del Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Que conforme al Artículo 3° de la citada norma, deberán inscribirse en el RNGLP todas las personas que se dediquen a la actividad de producción y/o fraccionamiento y/o almacenamiento y/o transporte, cualquiera sea la modalidad, y/o distribución y/o comercialización del GLP y/o almacenamiento de envases del mencionado fluido; todas las personas que utilicen GLP como propelente y/o petroquímico y/o fabriquen y/o importen y/o realicen tareas de mantenimiento y/o reparación de recipientes y/o accesorios para GLP y/o utilicen este fluido para cualquier actividad no contemplada en el citado artículo; y todas las personas debidamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación, que almacenan y realizan por cuenta propia o de terceros el intercambio de envases vacíos de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) de capacidad, desde y hacia las plantas de fraccionamiento o con otros centros de canje debidamente autorizados.

Que la firma BERTOTTO BOGLIONE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-54717491-3) solicitó la inscripción en el RNGLP del predio ubicado en Intendente Loinas Este 1011, de la Localidad de Marcos Juárez, Provincia de CÓRDOBA, para operar en los rubros de FABRICANTES (FA) y de TALLERES (TA), en los términos de la citada norma, y a tal fin adjuntó la documentación pertinente.

Que, mediante los Informes Nros. IF-2021-01123141-APN-DGL#MEC e IF-2021-05349330-APN-DGL#MEC, la Dirección de Gas Licuado de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, previo estudio de la solicitud y verificación de la documentación acompañada, se expidió favorablemente respecto del requerimiento efectuado por la firma BERTOTTO BOGLIONE SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que asimismo, corresponde habilitar las instalaciones de la firma BERTOTTO BOGLIONE SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a lo establecido en la citada norma.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Regístrase a la firma BERTOTTO BOGLIONE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-54717491-3) en el “REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO “ (RNGLP), bajo los números FA - 0002 GLP en la categoría FABRICANTES (FA) y TA - 0001 GLP en la categoría TALLERES (TA).

ARTÍCULO 2°.- Habilítase el predio de la firma BERTOTTO BOGLIONE SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicado en Intendente Loinas Este 1011, de la Localidad de Marcos Juárez, Provincia de CÓRDOBA, para operar en los rubros de FABRICANTES (FA) y de TALLERES (TA), conforme a lo establecido en la Resolución N° 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Dirección de Gas Licuado de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, a fin de que proceda a otorgar los correspondientes Certificados del Operador bajo los números FA - 0002 GLP y TA - 0001 GLP, conforme lo establecido en el Punto 2.4 del Anexo a la Resolución Nº 136/03 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a BERTOTTO BOGLIONE SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 04/05/2021 N° 28985/21 v. 04/05/2021

Fecha de publicación 04/05/2021