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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

Disposición 9/2021

DI-2021-9-APN-SSA#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-35408083-APN-DGD#MDP, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 812 de fecha 15 de mayo de 2020 y las Disposiciones Nros. 83 de fecha 11 de junio de 2020 y sus modificatorias, y 18 de fecha 8 de marzo de 2021, ambas de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se amplió por el término de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.

Que por el Artículo 15 ter de dicho Decreto se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el Artículo 8°, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones,estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 812 de fecha 15 de mayo de 2020 se facultó a la Oficina Nacional de Contrataciones de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a realizar compulsas tendientes a obtener propuestas que podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos Nacionales con proveedores, con el objeto de atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios.

Que mediante la Disposición N° 83 de fecha 11 de junio de 2020 de la Oficina Nacional de Contratacionesde la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, se reguló el trámite complementario al establecido en la Decisión Administrativa Nº 812/20, para poder realizar las compulsas que permitan celebrar Acuerdos Nacionales de Emergencia COVID-19 y ponerlos a disposición de los organismos interesados, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la adjudicación y perfeccionamiento de los contratos que se celebren a su amparo.

Que, en ese marco, la mencionada Oficina Nacional de Contrataciones llevó adelante una compulsa con el fin de obtener propuestas para dar lugar a la celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19”, con el objeto de procurar la provisión de Insumos y Equipos Hospitalarios Grupo B en el contexto de la emergencia COVID-19, la cual tramitó en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR” como Contratación Directa por Emergencia Nº 999-0027-CDI20.

Que mediante la Disposición N° 18 de fecha 8 de marzo de 2021 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó la referida compulsa y se integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 7 con las ofertas y para los renglones allí indicados.

Que la Dirección de Servicios Técnicos y Operativos dependiente de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, solicitó adherir al Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 7, en relación a los Renglones Nros. 2 y 11, los cuales tienen por objeto la adquisición de termómetros y barbijos, respectivamente.

Que la mencionada Dirección, mediante Nota N° NO-2021-35100933-APN-DSTYO#MDP, expresó que la necesidad de adquirir los bienes es a fin de enfrentar las recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales aprobadas por la Resolución N° 29 de fecha 21 de marzo de 2020 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y para adecuar las medidas de higiene y seguridad, protegiendo la vida y la integridad de los trabajadores, destacando que los productos a adquirir se fundan en la imperiosa necesidad de preservar las condiciones de higiene y salubridad en el Ministerio.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO prestó conformidad al mencionado requerimiento mediante su Nota N° NO-2021-35343332-APN-SGA#MDP, solicitando se le diera curso al trámite correspondiente.

Que a fin de poder evaluar las ofertas con las cuales se integró el Acuerdo Nacional Emergencia N° AN-COVID-7-2021 se les solicitó a las firmas la documentación administrativa y técnica equivalente, que acredite el cumplimiento de lo solicitado.

Que la citada Dirección de Servicios Técnicos y Operativos en su carácter de unidad requirente evaluó la documentación técnica presentada por los oferentes bajo el Informe (IF-2021-37173069-APN-DSTYO#MDP), concluyendo que las ofertas de las firmas ORELION PROVISIÓN Y SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-71620336-7) y SYNCROTECH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-69461778-2) cumplen con lo solicitado en las Especificaciones Técnicas requeridas en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° AN-COVID-7-2021.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, verificó el cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos en la normativa aplicable a las contrataciones de la Administración Nacional y consideró lo indicado por la evaluación técnica de la Unidad Requirente; elaborando el Informe de Recomendación (IF-2021-37435721-APN-DCYC#MDP), mediante el cual recomendó adjudicar, en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N°AN-COVID-7-2021, las ofertas presentadas por las firmas ORELION PROVISIÓN Y SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-71620336-7) y SYNCROTECH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-69461778-2), por ajustarse técnicamente a lo requerido en el citado Acuerdo Nacional Emergencia, según lo puntualizado por la citada Dirección de Servicios Técnicos y Operativos, en su carácter de unidad requirente, y por ser las ofertas económicamente convenientes conforme surge de la Disposición N°18/21 de la Oficina Nacional de Contrataciones y cumplir con los requisitos administrativos pertinentes.

Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la debida intervención dejando constancia de la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender el gasto que demande la presente adquisición.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 812/20 y las Disposiciones Nros. 83/20 y sus modificatorias y 18/21, ambas de la Oficina Nacional de Contrataciones, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y su Decreto Reglamentario N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícanse, en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° AN-COVID-7-2021, a la firma ORELION PROVISIÓN Y SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-71620336-7) el Renglón N° 2 por la cantidad de SEIS (6) termómetros medicinales; Tipo: infrarrojo, Escala: grado centígrado, Rango de Temperatura: 32 A 42,5 C°, cuyo precio unitario es de PESOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 3.775) y el precio total asciende a la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 22.650); y a la firma SYNCROTECH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-69461778-2) el Renglón N° 11 por la cantidad de DIEZ MIL (10.000) barbijos; Tipo: recto, Material: sms 45 Gr., Cantidad de Capas: 3, Descartable: si, Presentación: unidad, cuyo precio unitario es de PESOS SIETE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 7,87) y el precio total asciende a la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS ($ 78.700), dando una suma total de los renglones de PESOS CIENTO UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 101.350).

ARTÍCULO 2º.- Delégase en la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y en la citada Dirección General, la facultad de autorizar las Órdenes de Compra respectivas.

ARTÍCULO 3º.- El gasto total de la suma de los renglones mencionada en el Articulo 1° de la presente disposición, se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente ejercicio.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese la presente medida a las firmas adjudicatarias y difúndase en el sitio de Internet del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”: https://comprar.gob.ar.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer, a opción del interesado, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación, o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 84, 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Genoveva Montalto

e. 04/05/2021 N° 29015/21 v. 04/05/2021

Fecha de publicación 04/05/2021