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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 435/2021

DISFC-2021-435-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021

VISTO, el presente Expediente originado por la Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto -Dirección de Coordinación de las Comisiones Internacionales Vinculadas a la Cuenca del Plata (DICOR)-, el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, la Disposición Permanente N° 01/13 (DPSN), lo informado por los Departamentos Practicaje y Personal de la Navegación y Reglamentación de la Navegación, ambos pertenecientes a la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado con fecha 11 de marzo de 2020, al brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia con la consecuente declaración de emergencia sanitaria en el país, establecida por Decreto Nº 260/20 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido acto administrativo.

Que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en vista de parámetros epidemiológicos y sanitarios, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), para los habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio –en donde se estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO)- por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21 y 235/21, modificado por el Decreto 241/21, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 (DECNU-2021-167-APN-PTE), se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que mediante Nota NO-2021-37628859-APN-DCCIVCP#MRE, de fecha 29 de abril del corriente año, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto -Dirección de Coordinación de las Comisiones Internacionales Vinculadas a la Cuenca del Plata (DICOR)-, puso en conocimiento a esta Autoridad Marítima de la Nota N° 56/21, promovida por la Prefectura General Naval de la República del Paraguay, en la cual se solicita una nueva prórroga para aquellos poseedores de Títulos de Baqueanos de esa nacionalidad, a los efectos de poder acreditar la Presentación Anual del corriente año, teniendo su origen la citada solicitud en un requerimiento de la Asociación de Capitanes de Cabotaje, Prácticos Asunción-Río de la Plata y Oficiales de Ultramar.

Que esta Autoridad Marítima, oportunamente puso en conocimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto -Dirección de Coordinación de las Comisiones Internacionales Vinculadas a la Cuenca del Plata (DICOR)-, de los alcances de las funciones inherentes a esta Institución, en lo que respecta a la extensión de una nueva prórroga de la Presentación Anual de los Profesionales paraguayos.

Que, atendiendo a idénticas razones expuestas por la Entidad peticionante, esta Autoridad Marítima promulgó oportunamente, con fecha 21 de enero de 2021, la Disposición DISFC-2021-87-APN-PNA#MSG, por la cual extendió el plazo de la Presentación Anual del corriente año del 30/01/2021 al 30/04/2021, para todos aquellos Profesionales que no pudieron efectuar el recorrido completo, durante el año 2020, de aquellas zonas por las que se encuentren habilitados, normativa prevista tanto en el Artículo 404.0107 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Decreto N° 770/2019) y como así también en el Punto 1.1.2. Inciso d) de la Disposición Permanente N°1-13 (DPSN).

Que atento a lo expresado en el Considerando precedente, esta Autoridad Marítima promulgó oportunamente, con fecha 21 de enero de 2021, la Disposición DISFC-2021-88-APN-PNA#MSG, a los efectos de implementar un Procedimiento para todos aquellos Baqueanos paraguayos que por causa de la Emergencia Sanitaria no pudieran presentarse ante las Dependencias Jurisdiccionales de esa Institución.

Que asimismo, teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica a raíz de la pandemia del virus SARS-CoV-2, la cual exige la necesidad de mantener medidas preventivas y sanitarias apropiadas con el fin de evitar la aceleración de propagación de la enfermedad, no se vislumbra en tales circunstancias la posibilidad concreta y material de que la totalidad del personal de Baqueanos paraguayos afectado pueda regularizar, en circunstancias de tiempo y forma, la presentación de los viajes anuales correspondiente al período 2020.

Que, asimismo a las consecuencias de la emergencia sanitaria hay que agregar la bajante de los ríos Paraná y Paraguay, motivo que incrementan las causales del incumplimiento del requisito de la Presentación Anual del corriente año.

Que de acuerdo a los registros del sistema de Gestión del Personal de la Marina Mercante Nacional (GEPERMM) que al efecto lleva esta Autoridad Marítima, correspondientes al período 2020, surge que a la fecha sobre un total de 452 Baqueanos paraguayos habilitados sólo 394 (87%) cumplimentaron la Presentación Anual.

Que la falta de presentación dentro de los plazos estipulados daría lugar a que se considere que el personal de Baqueanos paraguayos ausente ha dejado de ejercer la profesión, debiéndose proceder a su Inhabilitación, salvo causa debidamente justificada, conforme a lo previsto por el Artículo 404.0107, in fine, del REGINAVE.

Que, en este contexto, esta Autoridad Marítima considera que persisten aún las condiciones de excepcionalidad que da cuenta de la legitimidad de extender por un tiempo razonable la prórroga oportunamente otorgada a tales Profesionales.

Que, en vista de la continuidad de la gravedad de la situación planteada, basados en un escenario desfavorable prolongado, ante la persistencia de los riesgos que motivaron las medidas de aislamiento preventivo y obligatorio y teniendo en cuenta las opiniones vertidas en el presente expediente, esta Autoridad Marítima considera conveniente y apropiado la extensión de la fecha límite de las Presentaciones Anuales hasta el 31/07/2021 para poder paliar esta problemática.

Que han tomado debida intervención los Departamentos Practicaje y Personal de la Navegación y Reglamentación de la Navegación, ambos pertenecientes a la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación.

Que oportunamente la Asesoría Jurídica de la Institución, acorde Díctamen Jurídico IF-2020-88664945-APN-PNAR#PNA, se ha expedido en el sentido que no existen objeciones en cuanto al marco normativo aplicable en lo que respecta a la prórroga del periodo de la Presentación Anual de los Profesionales pertinentes.

Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, de acuerdo a lo normado en el Artículo 5°, Inciso a), Apartado 2) de la Ley N° 18.398 (General de la Prefectura Naval Argentina).

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: PRORRÓGASE hasta el 31 de julio de 2021 el plazo previsto para realizar la Presentación Anual correspondiente a los viajes realizados en el año 2020, para aquellos Baqueanos paraguayos que no hubieran podido cumplirla en el periodo aludido.

ARTÍCULO 2°. MANTENER en vigencia la DISFC-2021-88-APN-PNA#MSG, por la cual se implementa un Procedimiento, para aquellos Baqueanos paraguayos que por causa de la Emergencia Sanitaria no pudieran presentarse ante las Dependencias Jurisdiccionales de esta Autoridad Marítima.

ARTÍCULO 3°. La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°. Poner en conocimiento de las Autoridades de la Prefectura General Naval de la República del Paraguay, de la presente, adjuntándose copia de la misma a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto -Dirección de Coordinación de las Comisiones Internacionales Vinculadas a la Cuenca del Plata (DICOR)-.

ARTÍCULO 5°. Por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, perteneciente a la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones pertinentes.

ARTÍCULO 6°. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dése publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 7°. Dése intervención a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Guillermo Figueredo - Italo D’Amico - Miguel Humberto Bartorelli - Mario Ruben Farinon

e. 04/05/2021 N° 29188/21 v. 04/05/2021

Fecha de publicación 04/05/2021