ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3139/2021
DI-2021-3139-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-89991089-APN-DSCLYA#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado la Dirección Evaluación y Control de Biológicos y Radiofármacos del Instituto Nacional de Medicamentos propicia la contratación de un Servicio integral de mantenimiento de una cámara fría.
Que bajo GEDO N° IF-2020-86213434-APN-DECBR#ANMAT la Unidad Requirente brindó los fundamentos técnicos que habilitan a la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) a proceder en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19.
Que la Coordinación de Compras emitió el informe de su competencia mediante el que aconsejó utilizar el sistema de Contratación Directa por Emergencia COVID-19, ello en virtud de lo establecido en los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-287- APN-PTE del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020 y la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que bajo GEDO IF-2020-90024726-APN-DSCLYA#ANMAT se creó el proceso en el portal “COMPR.AR” bajo el número 66-0062-CDI20.
Que bajo GEDO N° PLIEG-2021-13640335-APN-DSCLYA#ANMAT constan las invitaciones a los proveedores.
Que bajo N° GEDO PLIEG-2021-13640244-APN-DSCLYA#ANMAT consta la publicidad del proceso 66-0062-CDI20.
Que bajo N° GEDO IF-2020-90698416-APN-DSCLYA#ANMAT la UOC cursa, de manera complementaria, las invitaciones a cotizar a las firmas informadas por la Unidad Requirente.
Que bajo N° GEDO IF-2021-13640708-APN-DSCLYA#ANMAT consta el Acta de Apertura del proceso 66-0062-CDI20 en la que presentaron ofertas las firmas MIGUEL EMILIO ALAMO (CUIT: 20-10542671-3), TOTALLAB SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT: 30-71450919-1), CLAUDIO ALEJANDRO DE ANTONI (CUIT: 20-26273906-7) y AASC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT: 30-70763633-1).
Que mediante GEDO N° IF-2021-01959078-APN-DSCLYA#ANMAT e IF-2021-13653163-APN-DSCLYA#ANMAT la UOC realizó las verificaciones para corroborar el estado registral de los Oferentes en el portal COMPR.AR, posibles sanciones en el REPSAL y la existencia de deuda liquida y exigible o previsional ante la AFIP.
Que bajo N° GEDO IF-2021-10849118-APN-DSCLYA#ANMAT e IF-2021-11976200-APN-DECBR#ANMAT se vinculó el análisis de las especificaciones técnicas de los productos ofrecidos.
Que bajo GEDO N° IF-2021-13669538-APN-DSCLYA#ANMAT consta la recomendación de la Unidad Operativa de Contrataciones la que recomienda calificar en orden de mérito N° 1 para el renglón N° 1 a la firma AASC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT: 30-70763633-1).
Que el procedimiento seguido se halla comprendido dentro de las prescripciones contenidas en las aludidas normas.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en el marco de lo establecido en los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2020-287-APN-PTE, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM, la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus normas complementarias y modificatorias y el Decreto N° 1490/92.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA COVID-19 N° 011/2020 que tiene por objeto la Contratación de un Servicio integral de mantenimiento de una cámara fría, conforme con lo establecido en los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2020-287- APN-PTE, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM y la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus normas complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase a la firma AASC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT: 30-70763633-1) el renglón N° 1 de la CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA COVID-19 N° 011/2020 por la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS ($68.700.-).
ARTÍCULO 3°.- La suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS ($68.700.-) se imputará con cargo a: Fuente de Financiación 12, inciso 3, Partida Principal 5, Partida Parcial 9, Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la COORDINACIÓN DE COMPRAS a confeccionar la respectiva Orden de Compra.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Publíquese en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y archívese.
Manuel Limeres
e. 04/05/2021 N° 29174/21 v. 04/05/2021
Fecha de publicación 04/05/2021