MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 26/2021
RESOL-2021-26-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-37035819- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, 25.300 y sus modificaciones, y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones fue sancionada con el objeto de promover el crecimiento y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que la Ley Nº 25.300 y sus modificaciones, tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el carácter de Autoridad de Aplicación en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, y 25.300 y sus modificaciones.
Que dentro de las misiones y funciones de la citada Secretaría, se encuentran aquellas destinadas a entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores.
Que, al respecto, la capacitación resulta una herramienta fundamental para la promoción de capacidades de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y Emprendimientos estratégicos para el desarrollo económico y social del país, así como para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que, a su vez, la capacitación permite incrementar los niveles de innovación, productividad y competitividad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y Emprendedores en sectores estratégicos, afianzando su contenido tecnológico, su potencial exportador, la generación de puestos de trabajo y/o agregado de valor a la cadena productiva.
Que, asimismo, la capacitación constituye una herramienta clave no sólo para desarrollar y/o potenciar la innovación y la productividad, sino además que permite mejorar el desempeño en la gestión de las unidades productivas, a través de la generación de nuevos conocimientos que se traduzcan en mejores prácticas locales o internacionales, entre otros.
Que, asociado a ello, resulta oportuno destacar la relación existente entre las políticas en materia de capacitación, con el estudio y análisis de las necesidades concretas del entramado productivo, permitiendo para tales fines, la formulación de desarrollos o trabajos de investigación que coadyuven a incoar de manera eficiente las acciones estatales con las demandas genuinas del sector.
Que, en ese sentido, resulta conveniente articular aquellas políticas de capacitación que pretendan promover la generación y fortalecimiento de capacidades en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), Emprendedores y sus instituciones de apoyo, para incrementar sus niveles de productividad y competitividad, la inserción en mercados internacionales y su capacidad de generar empleo de calidad, en el marco de la agenda de desarrollo regional y reactivación productiva nacional, con el estudio y análisis del sector a través de un observatorio sectorial y un órgano consultivo que permita analizar las experiencias locales e internacionales, y las necesidades concretas del entramado productivo y las políticas públicas que viene llevando el ESTADO NACIONAL.
Que al respecto se resalta que es competencia de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, entender en la elaboración de programas nacionales para la capacitación y asistencia técnica de los cuadros gerenciales, técnicos y profesionales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).
Que, en función de ello, resulta conveniente crear e implementar el “Programa Agencia para la promoción de la capacitación de las PyMEs y Emprendedores” que tendrá como finalidad implementar acciones tendientes a ampliar la oferta de capacitación para el entramado de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y Emprendedor Nacional y sus instituciones de apoyo, como así también promover la investigación y la articulación institucional.
Que, a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR) y mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la denominación por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)”.
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) tiene como objetivos permitir un mayor acceso al financiamiento; promover la inversión y/o el consumo; contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que mediante Decreto N° 122 de fecha 21 de febrero de 2021, se incluyó como destino de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), aquellos vinculados a la promoción de la capacitación de los o las integrantes y/o dependientes de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y Emprendedores/as (y/o de aquellos que forman parte de su cadena de valor), en las materias necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el Artículo 1° del citado decreto.
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo eficaz, transparente y esencial para el financiamiento y/o de empresas y, en particular, para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), y Emprendedores/as ya que cuenta con la posibilidad de atender con agilidad y efectividad a sectores que por la coyuntura económica o circunstancias puntuales de la economía local lo requieren.
Que a tal fin se establece que, a través del mencionado Fondo, y en los términos y condiciones que determine su Autoridad de Aplicación; se financie las acciones previstas en el Programa que por la presente medida se propicia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa “Agencia de Promoción para la Capacitación de las PyMEs y Emprendedores”, en adelante la AGENCIA, cuya Autoridad de Aplicación, será la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- La AGENCIA tiene como objeto contribuir al desarrollo de las capacidades productivas y de gestión de los emprendimientos y las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) argentinas a través de su capacitación y las de su entorno productivo y territorial, la coordinación de acciones, proyectos y líneas de capacitación, el estudio de las necesidades, ofertas y tendencias en el campo de la generación de capacidades a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y Emprendedores, realizar acciones tendientes para la certificación y acreditación de unidades de capacitación de la temática de Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) y Emprendedoras y la concertación público-privada para la promoción de agendas estratégicas de formación de capacidades.
ARTÍCULO 3°.- La AGENCIA tendrá por objeto la realización de los siguientes objetivos específicos:
- Elaboración de esquemas de incentivos coordinados y articulados para la promoción de la capacitación en el entramado de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y Emprendedores, y de sus instituciones de apoyo.
- Promoción de agendas estratégicas de mejora de la productividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y nuevas empresas mediante la implementación de cursos y seminarios de capacitación presenciales y/o virtuales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y Emprendedores e Instituciones de apoyo de todo el país.
- Fortalecimiento de instituciones de apoyo en el desarrollo de sus competencias y planes de capacitación que atiendan necesidades y desafíos del entramado de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) y Emprendedoras en el contexto actual.
- Difusión de programas e instrumentos promocionales de la Capacitación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y Emprendedores en todo el país.
- Desarrollo de espacios de consenso público - privado que permitan generar acuerdos, conocimiento y apoyo en el marco de la agenda de promoción de capacidades de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y Emprendedores.
- Generación de información acerca de las tendencias, oportunidades, capacidades, modalidades, necesidades, ofertas y situación internacional en relación a la capacitación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y Emprendimientos.
- Implementación de un sistema de certificación y acreditación de las competencias tanto personales de los formadores como de las Instituciones dedicadas a la Capacitación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y Emprendimientos, en todo el país.
Para la realización de los objetivos específicos, se llevarán a cabo:
- Convocatorias y/o líneas de financiamiento a proyectos de capacitación que impacten sobre la competitividad y productividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y Emprendimientos argentinos.
- Desarrollo de ofertas de capacitación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), Emprendimientos e instituciones de apoyo, con dictado virtual y/o presencial, de acuerdo a los protocolos sanitarios vigentes.
- Convocatorias específicas para la contratación de especialistas y consultorías tendientes a enriquecer la agenda nacional de capacitación desarrollada por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y las tareas del Observatorio Pequeña y Mediana Empresa (PyME), según su detalle en el Artículo 6° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- La AGENCIA tendrá a su cargo la formulación de las políticas de financiamiento de apoyo a la capacitación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y Emprendedores existentes y/o aquellas nuevas a crearse, debiendo ser elevadas para su aprobación al Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
ARTÍCULO 5°.- Créase el Observatorio de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) en el marco de la AGENCIA, el cual tendrá como objetivo realizar y publicar investigaciones y estudios relevantes para el diseño y ejecución de políticas públicas relacionadas a la capacitación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y Emprendimientos argentinos, el monitoreo, seguimiento y evaluación de ofertas de formación y la certificación de instituciones capacitadoras en el campo de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME).
ARTÍCULO 6°.- El Observatorio de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), se llevará a cabo a través del diseño y ejecución, de acciones orientadas entre otras, a:
- Estudios de vinculación entre capacitación, ingresos y productividad en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) en la REPÚBLICA ARGENTINA, así como en sectores y regiones y su comparación internacional.
- Relevamiento y análisis de oferta y demanda de capacitación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) en la REPÚBLICA ARGENTINA y su comparación internacional.
- Análisis y elaboración de un sistema de información para la evaluación y acreditación de calidad de ofertas y oferentes de capacitación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).
- Análisis prospectivo de necesidades, metodologías y ofertas formativas en la agenda de capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) y comparación internacional.
- Promoción y difusión de ofertas de formación que contemplen necesidades y desafíos del entramado pyme en el contexto actual y sus especialistas.
ARTÍCULO 7°.- Créase el Comité Consultivo de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), en el ámbito de la AGENCIA, el cual tendrá por objetivos institucionalizar un espacio de articulación entre el ESTADO NACIONAL, la representación empresaria y el Sistema de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) Nacional e Internacional que promueva ofertas de formación y otras acciones de fortalecimiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), Emprendimientos y sus entidades de apoyo vinculadas a la agenda estratégica de la reactivación y el desarrollo productivo nacional que viene llevando el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 8°.- El Comité Consultivo de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), tendrá las siguientes principales funciones:
- Proponer políticas que fortalezcan las capacidades del entramado de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) y Emprendedor Nacional.
- Generar recomendaciones sobre propuestas de formación que promuevan la agenda estratégica de desarrollo nacional.
- Contribuir al diseño de acciones que complementen las propuestas de capacitación en articulación con el sistema empresario y los gobiernos locales.
- Difundir las acciones y estrategias elaboradas por la AGENCIA.
ARTÍCULO 9°.- El Comité estará conformado por miembros titulares y miembros invitados, representantes del Sector Empresario de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, del ESTADO NACIONAL y de instituciones de representación internacional, especializadas e idóneas en la temática del desarrollo regional de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) en general y en la generación de capacidades en particular, considerando para la selección criterios de representatividad regional, sectorial y de paridad de género que establezca la normativa complementaria.
9.1 Los Miembros Permanentes serán CINCO (5) miembros titulares y CINCO (5) miembros suplentes conforme al siguiente detalle:
UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente designados por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES. Este miembro permanente, oficiará de Presidente y realizará las Convocatorias.
La integración se completará con los representantes que se detallan a continuación, a cuyas jurisdicciones se invitará a participar:
a) UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente, que serán designados por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN;
b) DOS (2) miembros titulares y DOS (2) miembros suplentes, que serán designados por las Entidades Empresarias de Representación Nacional del Entramado de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) y Emprendedor del país;
c) UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente, que será designado por Organismos de Cooperación Internacional vinculado a la Temática de Desarrollo Regional Pyme.
9.2. Los Miembros Invitados serán aquellos del Sector Público o Privado descriptos en el Artículo 9° de la presente resolución, que el Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores convoque específicamente para concurrir a una determinada reunión o para participar en el análisis de determinadas cuestiones a definir en cada caso.
9.3 La participación de los miembros del Comité será en todos los casos ad honorem. Los mismos podrán ser reemplazados por los organismos o entidades participantes en cualquier momento, previa notificación a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.
9.4 El Comité Consultivo se reunirá como mínimo UNA (1) vez cada SEIS (6) meses y se someterán a su consulta las políticas planificadas y las que se encuentran en ejecución. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple y sesionará cuando estén presentes, al menos, la mitad de sus miembros permanentes.
ARTÍCULO 10.- La Autoridad de Aplicación del Programa “Agencia de Promoción para la Capacitación de Capacitación de las PyMEs y Emprendedores” será la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.
ARTÍCULO 11.- El gasto que demande las prestaciones y actividades previstas en los Artículos 3° y 6° de la presente medida, serán atendidas con cargo a las partidas específicas del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) creado por el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
e. 05/05/2021 N° 29416/21 v. 05/05/2021
Fecha de publicación 05/05/2021