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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 98/2021

RESOL-2021-98-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2021

VISTO el expediente N° EX-2021-22819278- -ANSES-SEA#ANSES del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que la Declaración de los Derechos del Niño aprobada el 20 de noviembre de 1959 por los 78 Estados miembros que a la sazón integraban la ONU, establece el derecho de las niñas, niños y adolescentes, de crecer y desarrollarse en buena salud, cuidados especiales cuando así lo requieran, así como la atención prenatal y postnatal y todo cuanto fuera menester a su bienestar psicofísico.

Que, con el fin de proveer efectividad a los derechos reconocidos en dicha Convención, se impone a los Estados parte el deber de reconocer el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a beneficiarse de la Seguridad Social, y adoptar las medidas que resultaren necesarias en su ordenamiento jurídico interno.

Que oportunamente la República Argentina aprobó y ratificó en sede internacional, diversos Tratados y Convenciones sobre Derechos Humanos, dentro de los que se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño, a los que nuestra Ley Fundacional, con las modificaciones introducidas en la reforma operada en el año 1994, enumera en su artículo 75 inciso 22, párrafo segundo, y les otorga rango constitucional, al tiempo que impone al Congreso Nacional, a través de su inciso 23 in fine, el dictado de un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el período de lactancia.

Que dicho plexo normativo de Derecho Público Internacional, al igual que los principios, derechos y garantías previstas en la parte dogmática de nuestra Ley fundacional resulta plenamente operativo.

Que, con ajuste a tal preceptiva se sancionó la Ley N° 24.714, mediante la que se instituyó un Régimen de Asignaciones Familiares con alcance nacional y obligatorio, otorgando distintas prestaciones destinadas a la protección del grupo familiar de los trabajadores/as en relación de dependencia, beneficiarios/as de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y del Seguro de Desempleo, a través de un subsistema contributivo, así como también al grupo familiar de los/as beneficiarios/as del Sistema Integrado Previsional Argentino y de pensiones no contributivas por invalidez, mediante un subsistema no contributivo.

Que, dentro del régimen de carácter contributivo, se establecieron las Asignaciones por Hijo, por Hijo con Discapacidad, Prenatal, Maternidad, Nacimiento, Adopción, Matrimonio y por Ayuda Escolar Anual para educación inicial, primaria y secundaria.

Que asimismo en consonancia con la manda constitucional y convencional, se dictó la Ley N° 26.061 de protección integral de las niñas, niños y adolescentes para garantizar el ejercicio, disfrute pleno, efectivo y permanente de todas las prerrogativas reconocidas en el ordenamiento jurídico nacional, así como en los tratados internacionales en que la Nación sea parte, y preservar su máxima exigibilidad con fundamento en el principio del interés superior del niño.

Que, en su artículo 3°, la apuntada norma reconoce el principio de Interés Superior de las niñas, niños y adolescentes, debiendo el Estado garantizarles su pleno desarrollo personal, familiar, social y cultural, su centro de vida y proporcionarles los beneficios de la Seguridad Social.

Que, en orden a ese propósito legal deslindado, el Poder Ejecutivo Nacional dictó los Decretos Nº 1602 del 29 de octubre de 2009 y Nº 446 del 18 de abril de 2011, por los cuales se instituyó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) y la Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE), de carácter no contributivo.

Que la AUH tiene por objeto otorgar una protección social a aquellas niñas, niños y adolescentes, que no se encuentren amparados por el régimen contributivo de las Asignaciones, cuyos/as adultos/as responsables se encuentran desocupados/as, se desempeñan en el sector informal de la economía, sean trabajadores/as registrados como servicio doméstico y/o monotributistas sociales, en tanto que la AUE se orienta a proveer adecuada protección social a todas aquellas mujeres embarazadas, que se encuentren en condiciones similares a los titulares que perciben la AUH.

Que el Decreto N° 1602/09, estableció los recaudos y condicionalidades para el acceso y la permanencia de los beneficiarios de derecho en la AUH.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que el 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID- 19) como una pandemia.

Que, ante ello, a través del Artículo 1° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, se dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria.

Que con el objeto de continuar con la adopción de providencias útiles y conducentes para mitigar el impacto socioeconómico generado por la situación de pandemia aún subsistente, y teniendo en cuenta el principio de capacidad progresiva de los y las adolescentes y de la existencia de niñas y niños y adolescentes a cargo de terceros, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante DNU N° 840 del 4 de noviembre de 2020, introdujo sensibles modificaciones a la Ley N° 24.714 y sus decretos reglamentarios, garantizando con tal preceptiva el efectivo goce de la seguridad social a sus destinatarios y priorizando la atención de los grupos etarios de mayor vulnerabilidad, al ampliar los sujetos de percepción de asignaciones, eliminar umbrales cuantitativos de ingresos y de grupos familiares limitativos para la percepción de prestaciones, suprimir contralores de aportes patronales condicionantes de la liquidación de retroactivos de asignaciones familiares y dar por cumplida de modo excepcional los recaudos de presentación de la “Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación” en atención a la situación extrema de la precitada emergencia sanitaria que signó el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y la consiguiente imposibilidad de realizar los trámites de rigor para el goce de tales asignaciones.

Que perfeccionando el cometido que le asigna la Constitución Nacional en su artículo75 inciso 23, de promover acciones positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos de jerarquía constitucional y convencional sobre derechos humanos, y en particular de los niños, el Congreso Nacional sancionó recientemente la Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia N° 27.611, conocida también como “Ley de los Mil Días”.

Que la mencionada Ley fortalece y protege el cuidado de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, así como también aborda la salud de la persona humana por nacer durante todo el proceso de gestación y en los primeros días de vida, período en que acaece la mayor celeridad en su crecimiento y adquisición de funciones progresivas e integradas que devienen sustanciales para el despliegue de la autonomía de la persona humana, en la convicción de que los cursos de acción que se implementen para el cuidado integral durante este período, devienen sustanciales para la formación integral de la persona, además de gravitar sus efectos benéficos sobre las nuevas generaciones integrantes del tejido social.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) es un organismo descentralizado que desarrolla sus funciones en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, creado en el año 1991 por medio del Decreto Nº 2.741, y tiene a su cargo la administración de las prestaciones y los servicios nacionales de la Seguridad Social en la República Argentina.

Que ANSES tiene como competencias el a) Otorgamiento y Pago de Jubilaciones y Pensiones contributivas y no contributivas, b) Liquidación y pago de Asignaciones Familiares, c) Gestión y liquidación de la Prestación por Desempleo, d) Gestión y liquidación de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, e) La liquidación y pago de la Ley N° 27.452 – RENNYA para hijos de madres o titulares víctimas de violencia de género, f) El control de derechos, liquidación y pago de Ingresos Familiares de Emergencia, g) Liquidación y pago de Programas de alcance nacional, todas estas competencias no excluyentes tendientes a garantizar lo establecido en el Decreto N° 840/2020 y sus modificatorias, con el objetivo prioritario de garantizar el acceso y permanencia al derecho en la Seguridad Social, impulsando una efectiva Red Federal de Seguridad Social para Niñas, Niños y Adolescentes conformada por todos los actores del Sector Público Nacional (Nación, Provincias y Municipios) en articulación con organizaciones internacionales y de la sociedad civil, todos interjurisdiccionalmente ligados y responsables de la salud, educación e identidad como principios básicos de la Seguridad Social.

Que el Estado Nacional y los Estados Provinciales son los responsables de formular las políticas públicas de igualdad de oportunidades y trato de género y diversidad, cuyos principales objetivos son los de promover una transformación socio-cultural basada en la plena e igualitaria participación en la vida social, política, económica y cultural del país; legitimar ante la sociedad la relevancia de la equidad de género para el fortalecimiento de la democracia; impulsar políticas públicas con perspectiva de género y diversidad cultural.

Que esta Administración Nacional de la Seguridad Social tiene como objeto la mejora de la situación social de sus beneficiarios/as y, en mérito a ello, debe actuar como nexo para el trabajo conjunto entre los diferentes actores de la comunidad, promoviendo el acercamiento entre los mismos a fin de brindar soluciones a la población.

Que mediante la Resolución de ANSES N° 300 del 6 de diciembre de 2019, se creó el Programa Red AUH, con el objeto de diseñar estrategias tendientes a garantizar a las niñas, niños y adolescentes el acceso y la permanencia a los derechos de la Seguridad Social, aprobándose el Modelo de Acta Acuerdo a celebrar con diversas jurisdicciones, como ANEXO IF-2019-108465297-ANSESDGPNAYJ#ANSES forma parte integrante del referido acto administrativo.

Que, sin embargo, las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, vuelven necesario el propender a la integración de todas políticas jurisdiccionales en el contexto de una Red Federal de la Seguridad Social para niñas, niños, adolescentes, personas gestantes y poblaciones vulnerables, mediante la suscripción de convenios marco de asistencia técnica recíproca, a los efectos de establecer un vínculo de cooperación entre las partes que les permita realizar, mediante sus Ministerios, dependencias descentralizadas y especialmente sus organismos de la niñez y adolescencia, acciones conjuntas para su fortalecimiento sustantivo en general, la colaboración e intercambio de información coadyuvante del desarrollo, la modernización y la economía administrativa integral, en donde los recursos y procedimientos técnicos sean aprovechados y aplicados con criterios de transparencia, eficacia, eficiencia, austeridad y celeridad en beneficio de personas sujeto de derecho. Todo ello con adecuado resguardo de la protección de los datos personales asentados en los archivos, registros, banco de datos y cualquier otros medio de tratamiento de datos tutelados por la Ley N° 25.326, que cualquiera de las partes poseyere para el cumplimiento de sus cometidos específicos, en tanto su utilización responda de modo excluyente a los altos fines del interés superior y la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en un todo de acuerdo con la preceptiva surgente de la Ley N° 26.061.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que por los motivos expuestos corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 429/20.

Por ello:

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Créase el PROGRAMA “RED FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, PERSONAS GESTANTES Y POBLACIONES VULNERABLES”, el cual tiene por objetivo propiciar la celebración de convenios de asistencia técnica recíproca, entre ANSES y los Estados Provinciales, a los efectos de establecer un vínculo de cooperación entre las partes que les permita realizar mediante sus Ministerios, dependencias descentralizadas y con especial participación de los organismos de la niñez y adolescencia, acciones conjuntas para su fortalecimiento sustantivo en general, fortaleciendo la colaboración e intercambio de información coadyuvante al efectivo y pleno goce de los derechos de los que aquellos resultan sus destinatarios, en un todo de acuerdo con la preceptiva constitucional, convencional y legal precitados en la presente.

ARTICULO 2°.- Apruébanse los Objetivos Institucionales del PROGRAMA “RED FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, PERSONAS GESTANTES Y POBLACIONES VULNERABLES”, que como ANEXO I (IF-2021-32435446-ANSES-DPAYT#NSES) forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°.- ANSES celebrará los Convenios mencionados en el Artículo Primero, para la ejecución de todas acciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del PROGRAMA “RED FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, PERSONAS GESTANTES Y POBLACIONES VULNERABLES”.

ARTICULO 4°.- Apruébase como ANEXO II (IF-2021-32437294-ANSES-DPAYT#ANSES) el Modelo de Convenio de asistencia técnica a suscribirse entre ANSES y los Estados Provinciales, para establecer los vínculos de cooperación para la implementación del PROGRAMA “RED FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, PERSONAS GESTANTES Y POBLACIONES VULNERABLES”.

ARTÍCULO 5°.- Abrógase la Resolución de ANSES N° 300 del 6 de diciembre de 2019 y su ANEXO (IF-2019-108465297-ANSESDGPNAYJ#ANSES).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Raverta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/05/2021 N° 29553/21 v. 05/05/2021

Fecha de publicación 05/05/2021