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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 88/2021

RESOL-2021-88-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2021

VISTO el expediente EX-2021-23337141- -APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168 y sus modificatorias, la Ley Nº 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley Nº 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) y sus modificatorias de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos de LANÚS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, adhirieron a la norma citada mediante las Leyes Nº 2.217 y Nº 13.642, respectivamente.

Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente tripartito que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen, por lo que, habiendo sido creada entre personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, tanto su marco de actuación como las limitaciones a las conductas del organismo surgen en primer lugar de la Ley - Convenio que da origen al organismo, y luego del ejercicio de la representación que cada jurisdicción ejerce al dirigir el mismo.

Que en ese sentido, la Ley de creación de ACUMAR establece en su artículo 2º in fine que el organismo dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, de conformidad a lo estipulado en el artículo 5° de la ley, la Autoridad de Cuenca tiene facultades de regulación, control y fomento en lo que respecta a actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales, disponiendo asimismo que las facultades, poderes y competencia de ACUMAR en materia ambiental tienen prevalencia sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo su articulación y armonización con las competencias locales.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”, mediante la que ordenó a ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelo) y prevenir los daños con suficiente y razonable grado de predicción.

Que en relación al Programa Polo Petroquímico Dock Sud, ya en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) 2010, en el punto 5.5 sobre Educación Ambiental de dicho documento, específicamente en el Componente IV de Capacitación y Educación Ambiental hacia la Comunidad, constaban la concientización y la preparación de la población de Dock Sud para responder adecuadamente a las posibles emergencias ambientales a fin de disminuir su vulnerabilidad ante dichos eventos.

Que el PISA actualizado en el año 2016, integra en su Línea de acción 14 al Programa Polo Petroquímico Dock Sud, en consonancia con el punto 9) de lo ordenado en el apartado III) Contaminación de origen industrial del precitado fallo, que establece la adecuación ambiental del polo petroquímico de Dock Sud.

Que en ese contexto, ACUMAR ha desarrollado una serie de acciones tendientes a la elaboración e implementación de un “PLAN DE CONCIENTIZACIÓN Y PREPARACIÓN PARA EMERGENCIAS A NIVEL LOCAL (APELL) EN DOCK SUD, MUNICIPIO DE AVELLANEDA”, cuyo principal objetivo es proteger a la comunidad contra pérdidas humanas y materiales, así como evitar daños a la salud de las personas y al ambiente que puedan ser provocados por distintos escenarios asociados a la actividad industrial del lugar.

Que desde el año 1988, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UN Environment) ha liderado el Plan de Concientización y Preparación para Emergencias a Nivel Local (APELL – The Awareness and Preparedness for Emergencies at Local Level) creado como respuesta a una serie de accidentes químicos.

Que el Proceso APELL es un programa de respuesta ante accidentes tecnológicos y desastres naturales cuyos propósitos son: 1) evaluar y reducir riesgos; 2) prevenir accidentes; 3) coordinar los distintos órganos de respuesta ante emergencias; 4) comprobar que las comunidades vulnerables están preparadas para peligros eventuales; y 5) fortalecer las capacidades de respuesta ante emergencias.

Que los planes de emergencia proyectados por las empresas para enfrentar los incidentes en las instalaciones propias requieren ser coordinados con las acciones previstas en los planes de emergencia gubernamentales, a fin de contemplar integralmente aquellos eventos que puedan suceder en el exterior de sus instalaciones.

Que el Proceso APELL permite sumar eficientemente los esfuerzos de preparación para emergencias a nivel comunitario, y apoya las iniciativas de los gobiernos y las comunidades, para minimizar la ocurrencia y los efectos nocivos de los riesgos tecnológicos y las emergencias ambientales.

Que la zona de Dock Sud – Partido de AVELLANEDA, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES - presenta características de peligros específicos dada la naturaleza de la actividad industrial que allí se desarrolla, considerando principalmente las refinerías de petróleo y los diversos establecimientos que almacenan productos de sus derivados.

Que Villa Inflamable, es un barrio muy próximo al Puerto de Dock Sud, en el cual habitan y desarrollan sus actividades numerosas familias.

Que en el marco de lo dispuesto por la CSJN en relación con esta zona y del PISA, ACUMAR prevé acciones específicas para recomponer el ambiente y mejorar la calidad de vida de las y los habitantes de este barrio, dentro de las que se encuentra la aquí prevista.

Que la elaboración e implementación de un “PLAN DE CONCIENTIZACIÓN Y PREPARACIÓN PARA EMERGENCIAS A NIVEL LOCAL (APELL) EN DOCK SUD, MUNICIPIO DE AVELLANEDA” dependen de la inclusión de todos los actores involucrados en el diseño y en la ejecución de los planes de preparación y de planificación para responder a los riesgos tecnológicos y emergencias ambientales que potencialmente pudieran allí ocurrir.

Que a los fines de coordinar la elaboración e implementación de PLAN APELL es conveniente establecer un programa en el marco de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, depende de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN, de conformidad a lo estipulado en el inciso c) del artículo 58 del ANEXO II de la Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 -RESOL-2020-190-APNACUMAR#MOP), que aprueba el Reglamento de Organización Interna de ACUMAR, tiene entre sus funciones impulsar la coordinación técnica de las distintas Direcciones en la implementación del PISA de ACUMAR.

Que por su parte y de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 69 del ANEXO II de la mencionada norma, la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, tiene entre sus misiones y funciones la de controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos, Protocolos celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la Dirección.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR en el ámbito de su competencia.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la firma del acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y el artículo 15 inciso d) de la Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 - RESOL-2020-190- APNACUMAR#MOP).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa para la Elaboración e Implementación de un “PLAN DE CONCIENTIZACIÓN Y PREPARACIÓN PARA EMERGENCIAS A NIVEL LOCAL (APELL) EN DOCK SUD, MUNICIPIO DE AVELLANEDA” con los Objetivos, Metodología, Fases y Acciones previstos en el ANEXO I (IF-2021-31584334-APN-DEIAYS#ACUMAR) que forma parte integrante de la presente, con la finalidad de proteger a la comunidad contra pérdidas humanas y materiales, así como evitar daños a la salud de las personas y al ambiente que puedan ser provocados por distintos escenarios asociados a la actividad industrial del lugar.

ARTÍCULO 2°.- El Programa se llevará adelante mediante el “PLAN DE IMPLEMENTACIÒN” que como ANEXO II (IF-2021-31585052-APN-DEIAYS#ACUMAR) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- El Programa estará a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, a través de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- A los fines de la implementación del Programa aprobado por la presente, la Presidencia de ACUMAR celebrará actas acuerdos con los actores intervinientes con el objetivo de establecer las acciones específicas a desarrollar en el territorio.

ARTÍCULO 5°.- Se podrán celebrar convenios con otros organismos o entes públicos ya sean del ámbito nacional, provincial, municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o públicos del ámbito internacional, que resulten necesarios para la implementación del Programa aprobado.

ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, gírese a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL para la prosecución del trámite, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/05/2021 N° 29866/21 v. 06/05/2021

Fecha de publicación 06/05/2021