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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 89/2021

RESOL-2021-89-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2021

VISTO el Expediente EX-2021-33085073- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley Nº 26.168, la Ley de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES Nº 13.642, la Ley de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Nº 2.217, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 (RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANÚS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que las Legislaturas de los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme lo establecido en el artículo 14 de dicha Ley, han adherido a la norma citada ut supra mediante las Leyes Nº 2.217 y Nº 13.642, respectivamente.

Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente tripartito que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que la Ley N° 26.168 establece en su artículo 2º in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, asimismo, el artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que, en otro sentido, muchos municipios tienen desactualizadas sus normativas ambientales o carecen de ellas, lo que brinda una oportunidad de trabajo conjunto para elevar el estándar normativo ambiental, ante los desafíos actuales, para armonizar criterios para una adecuada gestión ambiental en el marco de la cuenca.

Que la gestión de los residuos, el ordenamiento ambiental del territorio, la conservación de ecosistemas, las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, entre otras, requieren soluciones que muchas veces trascienden la compartimentalización política comunal.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.168, crea en el ámbito de ACUMAR el CONSEJO MUNICIPAL integrado por un representante de cada Municipio de las jurisdicciones comprendidas, cuyo objeto será el de cooperar, asistir y asesorar al Ente.

Que el Reglamento de Organización Interna aprobado como Anexo II de la Resolución N° 71/2020 (T.O. por Resolución N° 190/2020), establece que de dicho Consejo depende la DIRECCIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL y establece las funciones a su cargo.

Que en virtud de todo lo expuesto, se propone la aprobación en el ámbito de ACUMAR del “PROGRAMA DE GOBERNANZA AMBIENTAL PARA EL SANEAMIENTO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO”, el que estará a cargo de la DIRECCIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución N° 71/2020 (T.O. por Resolución Nº 190/2020) de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA DE GOBERNANZA AMBIENTAL PARA EL SANEAMIENTO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO”, el que como Anexo I (IF-2021-34254297-APN-DCM#ACUMAR), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El Programa creado tiene como finalidad fortalecer la agenda normativa ambiental local y permitir su armonización con la perspectiva regional de cuenca y los objetivos del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).

ARTÍCULO 3º.- La implementación del Programa estará a cargo de la DIRECCIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL de ACUMAR.

ARTÍCULO 4°.- Para la implementación del Programa se podrán celebrar acuerdos con otros organismos o entes públicos ya sean del ámbito nacional, provincial, municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 5°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/05/2021 N° 29882/21 v. 06/05/2021

Fecha de publicación 06/05/2021