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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 544/2021

RESFC-2021-544-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2021

VISTO, la RESFC-2020-4-APN-DI#INAES y el EX-2021-36706454-APN-MGESYA#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL por Resolución INAES N° 4/2020 (RESFC-2020-4-APN-DI#INAES), resolvió fomentar, en los ámbitos locales del territorio nacional, la creación de Mesas del Asociativismo y la Economía Social, para vincular a los actores que basan sus prácticas en la cooperación y la ayuda mutual.

Que la actual administración, reafirma la necesidad de la promoción de dinámicas colaborativas entre personas e instituciones.

Que, ello, involucra a las cooperativas o mutuales, pero también a sindicatos, clubes, asociaciones civiles, organizaciones sociales y comunitarias, representaciones de pequeñas empresas, emprendedores y productores de las economías regionales, entre otros actores que pertenecen a la economía social, popular y solidaria.

Que, para que los actores de la economía social solidaria y popular encuentren espacios de comunicación, reconocimiento y confianza, resulta menester continuar con el aliento a través de la organización de la comunidad asociativa, para promover la cooperación, la ayuda mutua, las prácticas basadas en la solidaridad, la igualdad, la reciprocidad, la justicia social y la defensa de los derechos humanos.

Que, con profunda convicción federalista, el Instituto hará énfasis en el fomento del asociativismo desde cada pueblo y ciudad que conforman la Argentina Federal, irradiando desde allí hacia las provincias, las regiones y la Nación.

Que resulta necesario, que las comunidades locales, identifiquen al espacio asociativo como el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de bien común y de sostenibilidad económica, social, humana y ambiental y elaboren estrategias, que permitan acceder a una alimentación apropiada y cubrir sus necesidades en materia de salud, vivienda, educación y trabajos.

Que es necesario continuar y profundizar la articulación del INAES con los actores del sistema asociativo, para acercar los programas de apoyo a todos los rincones del país, facilitando la participación de los actores en las comisiones temáticas del Instituto y la vinculación del movimiento asociativo con las políticas que desarrollan los órganos y Ministerios del Poder Ejecutivo en el orden nacional, provincial y municipal.

Que, dado el fomento inicial, se conformaron más de un centenar de Núcleos Promotores de las Mesas del Asociativismo y la Economía Social, se hace oportuno crear un área específica de articulación.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º inciso d) de la ley 19549, el servicio jurídico ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 20.337 y Nº 20.321, los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00, 1192/02 y sus normas modificatorias y complementarias.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear la Unidad de vinculación con las MESAS DEL ASOCIATIVISMO Y LA ECONOMÍA SOCIAL, dependiente del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

ARTICULO 2°.- Transferir a dicha Unidad las acciones que derivan del fomento y articulación con las MESAS DEL ASOCIATIVISMO Y LA ECONOMÍA SOCIAL, que fueran asignadas por Resolución INAES N° 4/2020 a la Dirección de Desarrollo Federal Cooperativo y Mutual.

ARTÍCULO 3°.- Mantener las visiones, misiones y acciones políticas establecidas en el Anexo I de la Resolución INAES N° 4/2020, identificado como IF-2020-25682549-APN-PI#INAES.

ARTÍCULO 4°.- Promover acuerdos de colaboración con la Red Universitaria de la Economía Social y Solidaria (RUESS), la Red de Intercambio Técnico con la Economía Popular (RITEP) y otras redes e instituciones que alientan similares propósitos y compromisos para facilitar la construcción de comunidades asociativas organizadas, soberanas y orientadas al bien común.

ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido, que el dictado de la presente medida, no genera una mayor erogación, y coadyuva a la optimización funcional de la Políticas Públicas emanadas del Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Alexandre Roig

e. 06/05/2021 N° 30146/21 v. 06/05/2021

Fecha de publicación 06/05/2021