Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 60/2021

RESFC-2021-60-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2021

VISTO el Expediente EX-2021-20220246-APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2017-09196406-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, la Resolución N° 360 de fecha 15 de noviembre de 2017 (RESFC-2017-360-APN-AABE#JGM), el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el MINISTERIO DEL INTERIOR, por la cual solicita la asignación en uso de un bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL, ubicado en la calle General José Gervasio de Artigas N° 1556/1558, Comuna 11, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 15 - Sección 67 - Manzana 77 – Parcela 38; correspondiente al CIE Nº 0200008162, que posee una superficie total de terreno aproximada de SEISCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (605,65 m2) y una superficie total cubierta aproximada de SETECIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (771 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2021-36170008-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR informa que el inmueble mencionado se destinará a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL para ser utilizado como depósito centralizador para el acopio de materiales electorales que se distribuirán a todo el territorio nacional como así también para el acopio y distribución de Cuartos Oscuros Móviles para el Juzgado Federal con competencia electoral en la Capital Federal.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el mismo se trata de una edificación distribuida en dos (2) plantas, con oficinas, sanitarios y depósitos, con falta de mantenimiento general y en estado de subutilización y desuso.

Que la COORDINACIÓN DE DISEÑO Y ANÁLISIS DE ACTIVOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS determinó que el inmueble consta de planta baja y primer piso, cuyo acceso principal es por la calle General José Gervasio de Artigas Nº 1556 y su acceso secundario vehicular es por la calle General José Gervasio de Artigas Nº 1558. El mismo se halla actualmente desocupado, sus instalaciones eléctricas y sanitarias se encuentran en estado regular, en malas condiciones de seguridad e higiene, sin accesibilidad para personas discapacitadas y sin vías de escape, encontrándose el estado de la arquitectura general en muy mal estado de conservación.

Que por conducto de la Resolución N° 360 de fecha 15 de noviembre de 2017 (RESFC-2017-360-APN-AABE#JGM) tramitada en el Expediente EX-2017-09196406-APN-DMEYD#AABE, se asignó en uso al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL, el bien inmueble en trato identificado en el croquis que como ANEXO (IF-2017-24454809-APN-DIYRI#AABE) formó parte integrante de dicha medida, a los fines de destinarlo a la instalación de la Dirección Nacional de Protección a Testigos e Imputados, con el objeto de desarrollar las actividades inherentes a esa Dirección.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante Nota NO-2021-33627076-APN-AABE#JGM de fecha 19 de abril del 2021, se informó al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS sobre la medida en trato; respondiendo la referida repartición por Nota NO-2021-35429960-APN-SECJ#MJ de fecha 23 de abril de 2021, prestando su conformidad para prescindir del inmueble de marras.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al MINISTERIO DEL INTERIOR – DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle General José Gervasio de Artigas N°1556/1558, Comuna 11, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 15 - Sección 67 - Manzana 77 – Parcela 38; correspondiente al CIE Nº 0200008162, con una superficie total de terreno aproximada de SEISCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (605,65 m2) y una superficie total cubierta aproximada de SETECIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (771 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2021-36170008-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DEL INTERIOR – DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo como depósito centralizador para el acopio de materiales electorales que se distribuirán a todo el territorio nacional como así también para el acopio y distribución de Cuartos Oscuros Móviles para el Juzgado Federal con competencia electoral en la Capital Federal.

ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2017-09196406-APN-DMEYD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la SECRETARÍA DE JUSTICIA, a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL, al MINISTERIO DEL INTERIOR, a la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS y a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/05/2021 N° 30100/21 v. 06/05/2021

Fecha de publicación 06/05/2021