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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 230/2021

RESOL-2021-230-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2021

VISTO el EX-2020-86268965- -APN-DGD#MT, la Ley N° 23.551, Ley N° 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL GUILLERMO BROWN (ADUNAB), con domicilio en calle Lapacho N° 254 del Partido de Malvinas Argentinas, de la Provincia de BUENOS AIRES, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7° del Decreto N° 467/88, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que, en este sentido, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el Artículo 21 de la Ley N° 23.551.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL GUILLERMO BROWN (ADUNAB), con domicilio en calle Lapacho N° 254 del Partido de Malvinas Argentinas, de la Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores docentes que presten servicios en relación de dependencia con la con la Universidad Nacional Guillermo Brown – UNaB; con zona de actuación en el Partido de Almirante Brown, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del estatuto social de la ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL GUILLERMO BROWN (ADUNAB), que como IF-2021-34585120-APN-DNAS#MT, orden N° 16, forma parte integrante del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 3º.- Hágase saber que, con carácter previo a toda petición, deberá regularizar la situación institucional y convocar a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/05/2021 N° 29913/21 v. 06/05/2021

Fecha de publicación 06/05/2021