MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1288/2021
RESOL-2021-1288-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2021
VISTO El Expediente N° EX-2021-02368735-APN-DNTHYC#MS, la Decisión Administrativa N° 457 de fecha 4 de abril de 2020 y la Resolución Ministerial Nº 2060 de fecha 24 de Noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Decisión Administrativa N° 457 de fecha 4 de abril de 2020 aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, cuyo anexo IV estableció que la DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, bajo la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, debe desarrollar el PROGRAMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL EN SALUD, con el fin de promover el desarrollo de la investigación traslacional en red mediante metodologías colaborativas e interdisciplinarias que posibiliten la aplicación y operativización en servicio de evidencias y conocimientos en salud.
Que mediante la Resolución Nº 2060/2020, se aprobó el “PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL EN SALUD PARA LA RED DE HOSPITALES” cuya misión es dar prioridad y hacer frente a los nuevos desafíos científicos y de investigación dentro del ámbito hospitalario, con el fin de formar equipos de profesionales con competencias investigativas y para vincular orgánicamente el conocimiento básico, clínico e implementar todos los conocimientos en los procesos asistenciales y de políticas de salud pública.
Que la implementación del referido PLAN promueve el desarrollo de estrategias y dispositivos de apoyo para investigadores/as y personal sanitario que funcionen en los ámbitos hospitalarios de la red nacional de hospitales de la órbita del Ministerio de Salud.
Que en relación a lo anterior, el PLAN tiene como propósito impulsar la creación de UNIDADES DE CONOCIMIENTO TRASLACIONAL HOSPITALARIAS (UCT-Hospitalarias), las cuales representan espacios para canalizar e institucionalizar los proyectos y actividades científico técnicas que se correspondan con este campo del conocimiento en salud, siendo decisión de cada hospital los modos de implementación, oportunidad, formas y alcances de dichas Unidades en sus instituciones.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN mediante el REGLAMENTO DE IMPLEMENTACIÓN Y/O CREACIÓN DE LAS UCT HOSPITALARIAS EN EL MARCO DEL “PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL PARA LA RED DE HOSPITALES” impulsa la promoción e institucionalización de las unidades de investigación traslacional UCT HOSPITALARIAS en la red de hospitales nacionales, provinciales, municipales y Universitarios públicos y privados.
Que en este sentido se formula el presente Reglamento, reconociendo la necesidad de establecer un marco normativo común para la implementación, gestión, administración y desempeño de Plan y las UCT Hospitalarias que lo operativicen, sus recursos humanos, tecnológicos, económicos y procesos regulatorios de los resultados de investigación y productos que se desarrollen.
Que, ante ello, se propicia el dictado de la resolución correspondiente para la aprobación del REGLAMENTO DE IMPLEMENTACIÓN Y/O CREACIÓN DE LAS UCT HOSPITALARIAS EN EL MARCO DEL “PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL PARA LA RED DE HOSPITALES”.
Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN han prestado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 2060/2020 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520, modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el REGLAMENTO DE IMPLEMENTACIÓN Y/O CREACIÓN DE LAS UCT HOSPITALARIAS EN EL MARCO DEL “PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL PARA LA RED DE HOSPITALES”, a fin de fomentar el desarrollo de UNIDADES DE CONOCIMIENTO TRASLACIONAL HOSPITALARIAS (UCT-Hospitalarias) como espacios de canalización e institucionalización del conocimiento traslacional en red, que como INLEG-2021-12639615-APN-DNTHYC#MS forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN tendrá a su cargo el control del cumplimiento del REGLAMENTO DE IMPLEMENTACIÓN Y/O CREACIÓN DE LAS UCT HOSPITALARIAS EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL PARA LA RED DE HOSPITALES”.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir e impulsar la implementación de la medida dispuesta en el Artículo 1°, en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2021 N° 30515/21 v. 07/05/2021
Fecha de publicación 07/05/2021