ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 130/2021
RESOL-2021-130-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2021
VISTO el Expediente N.º EX-2021-39998522- -APN-GPU#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto Nº 1738/92, la Resolución N° RESOL-2021-375-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 892 del 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” conocido como “Plan GasAr”.
Que, por dicho Decreto N° 892/20 se instruyó a la Secretaría de Energía de la Nación a instrumentar dicho “Plan GasAr”, que se asienta, conforme lo determinado en el Decreto antes referido, en la participación voluntaria por parte de las empresas productoras, prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución que hagan adquisiciones en forma directa de las empresas productoras y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Que el referido “Plan GasAr”, conforme el Decreto N° 892/20, contempla los objetivos determinados en su ARTICULO 2° y por su ARTÍCULO 3º el Decreto estableció como autoridad de aplicación a la Secretaría de Energía de la Nación, “la que podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la ejecución e implementación del mismo”.
Que, a su vez, mediante el ARTÍCULO 8° el Decreto derogó las Resoluciones Nros. 80 del 4 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 175 de fecha 4 de abril de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, dependiente del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, y facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN para dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios a efectos de establecer un mecanismo de transición para los usuarios comprendidos y las usuarias comprendidas en las normas referidas.
Que, en sus considerandos, el referido Decreto estableció en el marco de la declaración de emergencia pública que corresponde priorizar el acceso al gas natural de los usuarios residenciales-domésticos y las usuarias residenciales-domésticas y de aquellos usuarios no domésticos o aquellas usuarias no domésticas sin cantidades contractuales mínimas, o sin contratos, denominados, estos últimos, “Servicio General P1, P2 y P3 Grupo III”, por sobre otras categorías de demanda; determinando que el esquema de abastecimiento a diseñar debía, necesariamente, “excluir otros segmentos de la demanda que, aunque también centrales para el normal funcionamiento de la economía, estarán en condiciones de acceder al gas natural por medios alternativos sin sustraer volúmenes a la garantía de abastecimiento minorista y de usuarios prioritarios o usuarias prioritarias” conforme a dicho decreto.
Que, en este contexto, el Decreto agregó que “corresponde excluir de la demanda garantizada por el esquema a las categorías del ‘Servicio General P3 Grupos I y II’, así como también a los usuarios y las usuarias que adquieran gas natural con destino a expendio de GNC”.
Que, en consecuencia, mediante el Artículo 8° ya citado se derogaron, como se expuso precedentemente, las Resoluciones MINEM N° 80/17 y SGE N° 175/19.
Que, considerando dichos antecedentes, en el contexto de la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y prorrogada por el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la NACIÓN, a través de su Resolución N° RESOL-2021-375-APN-SE#MEC, consideró conveniente compatibilizar los objetivos del Decreto N° 892/20 con una “medida de transición tendiente a la protección de los usuarios del Servicio General P sin que ello repercuta sobre la demanda garantizada antes aludida”
Que, en tal sentido, en la motivación de dicha Resolución se expuso, tal lo referido precedentemente,que ante “la situación coyuntural descripta, particularmente impactada por la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID – 19, resulta conveniente compatibilizar los objetivos del Decreto N° 892/20 con una medida de transición tendiente a la protección de los usuarios del Servicio General P sin que ello repercuta sobre la demanda garantizada antes aludida” y que encontrándose dicha SECRETARÍA DE ENERGÍA de la NACIÓN facultada a dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios a efectos de establecer un mecanismo de transición para los usuarios excluidos de la demanda garantizada, “corresponde en este acto instaurar un ‘régimen transitorio y coyuntural´ permitiendo que los usuarios del Servicio General P que adquieren el gas natural directamente a productores y comercializadores, cuenten con la posibilidad de optar por la contratación de su abastecimiento de gas natural no solamente a través de un productor o comercializador sino también, de la distribuidora zonal, bajo la modalidad de servicio completo”.
Que, por lo tanto, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 3° y 8° del Decreto N° 892/20 la referida Secretaría mediante el ARTICULO 1° de la Resolución N° RESOL-2021-375-APN-SE#MEC estableció que “los usuarios de la categoría Servicio General P que adquieren el gas natural directamente a productores y comercializadores, podrán optar hasta el vencimiento de la emergencia sanitaria, ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y prorrogada por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, por la contratación de su abastecimiento de gas natural a través de un productor o comercializador, así como de la distribuidora zonal bajo la modalidad de servicio completo”.
Que, por su parte, mediante su ARTÍCULO 2°, la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la NACIÓN encomendó al ENARGAS que, en la medida de su competencia, implemente los procedimientos necesarios para hacer efectiva la aplicación de lo dispuesto en dicha Resolución.
Que no es menor indicar que mediante el ARTÍCULO 3° se instruyó a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) a celebrar contratos con las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes respecto de los volúmenes que resulten bajo la modalidad de servicio completo en los términos del ARTÍCULO 1° de esa resolución.
Que, considerando que el ARTÍCULO 2° de la Resolución N° RESOL-2021-375-APN-SE#MEC encomienda al ENARGAS que, en la medida de su competencia, implemente los procedimientos necesarios para hacer efectiva la aplicación de lo dispuesto en la misma, corresponde expedirse en torno ello, resultando en esa línea competencial conveniente determinar un plazo mínimo de antelación previo a la solicitud de suministro de gas natural a la distribuidora zonal bajo la modalidad de servicio completo, a fin de que esta pueda adecuar los volúmenes de compra de gas.
Que, en tal sentido, en caso de optar por el servicio completo, la primera solicitud de un servicio de tal carácter deberá realizarse con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles y se deberá permanecer en el mismo tipo de abastecimiento por el plazo mínimo de DOCE (12) meses.
Que, conforme lo expuesto por la Resolución N° RESOL-2021-375-APN-SE#MEC, el ejercicio de la opción, conforme su ARTICULO 1°, podrá realizarse hasta el vencimiento de la emergencia sanitaria, ampliada por el Decreto N° 260/20 y prorrogada por el Decreto N° 167/21.
Que las Licenciatarias deberán informar mensualmente antes del cinco (5) de cada mes (o el día hábil siguiente en caso de que no lo fuera) a la Gerencia de Protección del Usuario del ENARGAS, aquellos usuarios de la categoría del Servicio General P que han optado y hecho efectiva la opción establecida en el ARTÍCULO 1° de la Resolución N° RESOL-2021-375-APN-SE#MEC. Dicha Gerencia podrá requerir información adicional.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la debida intervención.
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52, incisos a), o) y x) de la Ley Nº 24.076, su Decreto reglamentario, y los Decretos Nº 278/2020 y Nº 1020/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Disponer que, en los términos del ARTÍCULO 1° de la Resolución N° RESOL-2021-375-APN-SE#MEC, los usuarios de la categoría Servicio General P que adquieren el gas natural directamente a productores y/o comercializadores, podrán optar hasta el vencimiento de la emergencia sanitaria, por la contratación de su abastecimiento de gas natural a través de un productor o comercializador, así como de la Distribuidora zonal bajo la modalidad de servicio completo.
ARTÍCULO 2º: Establecer que, en caso de hacer uso de la opción establecida en el ARTÍCULO 1º conforme la Resolución N° RESOL-2021-375-APN-SE#MEC, aquella deberá ser comunicada a la Distribuidora zonal con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles y se deberá permanecer en el mismo tipo de abastecimiento por el plazo mínimo de DOCE (12) meses.
ARTÍCULO 3º: Establecer que el ejercicio de la opción dispuesta en el ARTÍCULO 1º Resolución N° RESOL-2021-375-APN-SE#MEC podrá realizarse, conforme lo allí dispuesto, hasta el vencimiento de la emergencia sanitaria vigente.
ARTÍCULO 4º: Determinar que las Licenciatarias de Distribución deberán informar a la Gerencia de Protección del Usuario de esta Autoridad Regulatoria, mensualmente, antes del día cinco (5) -o el siguiente hábil- del mes posterior, aquellos usuarios de la categoría del Servicio General P que han optado y hecho efectiva la opción establecida en el ARTÍCULO 1º de la Resolución N° RESOL-2021-375-APN-SE#MEC y el ARTÍCULO 1º de la presente. La Gerencia de Protección al Usuario queda facultada para requerir a las Licenciatarias de Distribución información adicional.
ARTÍCULO 5º: La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 6° Registrar; publicar, notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución y dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Federico Bernal
e. 07/05/2021 N° 30693/21 v. 07/05/2021
Fecha de publicación 07/05/2021