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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 236/2021

RESOL-2021-236-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2021

VISTO el EX-2020-90893253- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la asociación sindical SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL ARANDANO, EL LIMON, LA FRUTA Y LA FRUTA FINA DE METAN (S.O.E.A.L.F.F.F.M), con domicilio en calle Lavalle N° 366, San José de Metán, Provincia de SALTA, solicitó su Inscripción Gremial, en los términos de la mencionada Ley y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que por Sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, la Sala IX de la Excma. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, en lo autos caratulados “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL ARANDANO EL LIMON LA FRUTA Y LA FRUTA FINA DE METAN C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES” (Expediente N° 55.180/2017), ordenó que se inscriba a la entidad en el Registro Especial de Asociaciones Sindicales.

Que mediante Sentencia de fecha 13 de abril de 2021, se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, contra la precitada decisión.

Que, en virtud de la manda judicial referida, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha aconsejado proceder a la inscripción gremial de la entidad, conforme fue ordenado y que se haga saber a la solicitante que prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación vigentes aplicables sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley N° 23.551, formuló precisas observaciones a cláusulas del Estatuto Social de la entidad, las cuales deben ser subsanadas bajo apercibimiento de no proceder a su aprobación.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad, cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación, la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo con los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto la entidad deberá llamar a elecciones con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, y el artículo 21 de la Ley N° 23.551.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL ARANDANO, EL LIMON, LA FRUTA Y LA FRUTA FINA DE METAN (S.O.E.A.L.F.F.F.M.), con domicilio en calle Lavalle N° 366, San José de Metán, Provincia de SALTA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, no jerarquizados, con empresas cuya actividad sea la producción de la fruta, con zona de actuación en el Departamento de San José de Metán, Provincia de SALTA, en cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala IX de la Excma. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO en autos caratulados “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL ARANDANO EL LIMON LA FRUTA Y LA FRUTA FINA DE METAN C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES” (Expediente N° 55180/2017).

ARTÍCULO 2º.- Gírense las actuaciones a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a fin que intime a la entidad, a que en el plazo de NOVENTA (90) días subsane las observaciones señaladas al proyecto de Estatuto Social obrante en el Expediente, bajo apercibimiento de no proceder a su aprobación.

ARTÍCULO 3º.- Intímese a la peticionaria a que regularice su situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva, bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 07/05/2021 N° 30586/21 v. 07/05/2021

Fecha de publicación 07/05/2021