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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 459/2021

DECAD-2021-459-APN-JGM - Contratación Directa por razones de urgencia N° 80-0039-CDI20.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-59401064-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Contratación Directa por razones de urgencia N° 80-0039-CDI20 del MINISTERIO DE SALUD para la adquisición de reactivos de diagnóstico y seguimiento del VIH e ITS, solicitada por la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS del citado organismo.

Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que del Acta de Apertura de fecha 11 de noviembre de 2020 surge la presentación de las ofertas pertenecientes a las firmas TECNOLAB S.A., ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA S.A., LABORATORIOS BRITANIA S.A., CROMOION S.R.L., BIOARS S.A., BIODIAGNOSTICO S.A. y WM ARGENTINA S.A.

Que la GERENCIA DE ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMÁTICAS de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) informa que “en virtud de lo establecido en el Art. 3º, Inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 36-E/2017, las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de ‘… uso común’, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente Informe Técnico en el que determinó el cumplimiento de las especificaciones técnicas por parte de la totalidad de las ofertas recibidas, a excepción del producto marca DIA.PRO DIAGNOSTICS BIO PROBES, Certificado ANMAT N° 6527, cotizado en el renglón 1 por la firma CROMOION S.R.L.

Que atento la diferencia existente entre los precios estimados y las ofertas recibidas para los renglones 1, 2, 4, 5, 7 y 8 -luego de propulsado el mecanismo de mejora de precios-, la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS del MINISTERIO DE SALUD expuso las razones de oportunidad que ameritan continuar con la adquisición de los renglones 1, 2, 4 y 5 y, asimismo, solicitó no continuar con la adquisición de los renglones 7 y 8 por resultar económicamente inconvenientes.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el Expediente respectivo, recomienda la adjudicación de las ofertas válidas correspondientes a las firmas CROMOION S.R.L. renglones 1 (marcas: BIO RAD certificado ANMAT N° 006004 / DIASORIN certificado ANMAT N° 4570) y 3; ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA S.A. renglones 2 y 5; BIODIAGNOSTICO S.A. renglón 4 y BIOARS S.A. renglón 6.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 797 de fecha 10 de marzo de 2021, entre otras cuestiones, se aprobó la presente Contratación Directa por razones de urgencia N° 80-0039-CDI20, así como el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo a la mencionada recomendación y declarar fracasados los renglones 7 y 8.

Que se encuentra acreditada la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios y el artículo 9°, incisos e) y g) del Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase la Contratación Directa por razones de urgencia N° 80-0039-CDI20 para la adquisición de reactivos de diagnóstico y seguimiento del VIH e ITS a las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:

CROMOION S.R.L.

Renglón 1 (para las marcas BIO RAD certificado ANMAT N° 006004 / DIASORIN certificado ANMAT N° 4570) por un total de 646.080 unidades y renglón 3 por un total de 1.207.500 unidades: $180.219.952,80.-

ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA S.A

Renglón 2 por un total de 508.800 unidades y renglón 5 por un total de 120.000 unidades: $81.597.360,00.-

BIODIAGNOSTICO S.A.

Renglón 4 por un total de 108.000 unidades: $32.531.760,00.-

BIOARS S.A.

Renglón 6 por un total de 4800 unidades: $9.869.232,00.-

Total adjudicación: $304.218.304,80.-

ARTÍCULO 2°.- Exclúyense del orden de mérito las ofertas de las firmas LABORATORIOS BRITANIA S.A. para el renglón 7 y ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA S.A. para el renglón 8, por resultar económicamente inconvenientes.

ARTÍCULO 3°.- Decláranse fracasados los renglones 7 y 8.

ARTÍCULO 4º.- La suma total de PESOS TRESCIENTOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO CON 80/00 ($304.218.304,80) será imputada con cargo a las partidas específicas del presupuesto correspondiente al MINISTERIO DE SALUD del presente ejercicio.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD a suscribir las pertinentes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la Ministra de Salud a aprobar la ampliación, disminución, suspensión, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios y/o cocontratantes respecto de la contratación directa que por este acto se adjudica.

ARTÍCULO 7º.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti

e. 08/05/2021 N° 31176/21 v. 08/05/2021

Fecha de publicación 08/05/2021