Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONVENIOS

Decreto 321/2021

DCTO-2021-321-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-30518008-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9224-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9224-AR el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Inclusión Digital e Innovación de los Servicios Públicos en Argentina”, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (USD 80.000.000).

Que el objetivo del Proyecto es mejorar la eficiencia y el acceso a servicios administrativos digitales seleccionados.

Que el referido Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: (1) Servicios Públicos Digitales; (2) Sistemas de gestión transversales, gestión de datos e innovación; (3) Expansión de plataformas tecnológicas y (4) Gestión y evaluación del Proyecto.

Que la ejecución de dicho Proyecto y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA (Organismo Ejecutor). Asimismo, el área responsable de la coordinación administrativa y de la ejecución operativa, financiera, contable, legal y presupuestaria será la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la precitada Secretaría, y la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como subejecutora, quedando bajo su responsabilidad la ejecución de los recursos del subcomponente de evaluación del Proyecto, en coordinación con el Organismo Ejecutor.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 9224-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 9224-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto de Inclusión Digital e Innovación de los Servicios Públicos en Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9224-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (USD 80.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Inclusión Digital e Innovación de los Servicios Públicos en Argentina” que consta de CINCO (5) artículos, CUATRO (4) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que forman parte integrante del presente decreto como ANEXO I (IF-2021-29330171-APN-SSRFID#SAE). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como ANEXO II (IF-2021-29334497-APN-SSRFID#SAE), las “Condiciones Generales para el Financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF): Financiamiento de Proyectos de Inversión” de fecha 14 de diciembre de 2018 (revisado el 1° de agosto de 2020 y el 21 de diciembre de 2020) en idioma inglés y su traducción al idioma español, y como ANEXO III (IF-2021-29366981-APN-SSRFID#SAE) el “Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de Proyectos de Inversión” en idioma inglés y su traducción al idioma español, correspondientes a la edición del 24 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF N° 9224-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo BIRF N° 9224-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Inclusión Digital e Innovación de los Servicios Públicos en Argentina” a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA. Asimismo, el área responsable de la coordinación administrativa y de la ejecución operativa, financiera, contable, legal y presupuestaria será la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de dicha Secretaría. Por su parte, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como subejecutora, quedando bajo su responsabilidad la ejecución de los recursos del subcomponente de evaluación del Proyecto, en coordinación con el Organismo Ejecutor, quedando todas ellas facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9224-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2021 N° 31213/21 v. 10/05/2021

Fecha de publicación 10/05/2021