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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BIEN DE INTERÉS INDUSTRIAL NACIONAL

Decreto 314/2021

DCTO-2021-314-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-45370629-APN-CGD#MECCYT, la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Museo Histórico “JUAN SZYCHOWSKI”, la Represa y el Tajamar, la Turbina Hidroeléctrica-Torno y el Molino forman parte del Establecimiento “LA CACHUERA” S.A., fundado por Juan SZYCHOWSKI (1937), inmigrante polaco, quien desarrolló en el sitio un torno de precisión, de madera nativa con base de acero, culminándolo en el año 1919, que se presume fue el primero de este tipo construido en el país, y que actualmente se encuentra exhibido en el aludido Museo, destacándose además que todas las poleas, engranajes y platos fueron forjados, pulidos y limados por el señor SZYCHOWSKI.

Que completan el equipamiento de origen una complicada maquinaria para la molienda y el envasado de la yerba mate, como también, un molino de arroz y maíz y una fábrica de almidón de mandioca, todo creado por Juan SZYCHOWSKI, con el mismo criterio emprendedor.

Que, posteriormente, buscando una fuente de energía, a comienzos de la década de 1920, construye en el lugar una represa sobre el arroyo CHIMIRAY para poner en movimiento una rueda de SEIS COMA CINCO (6,5) metros de diámetro, la que ulteriomente se sustituyó por la actual turbina tipo Francis, generando la energía necesaria para los molinos, la que contó con la distinción del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN.

Que el mencionado Museo Histórico alberga los molinos y la turbina hidroeléctrica y está dedicado a la vida y obra de Juan SZYCHOWSKI y al centenario de la llegada de los primeros inmigrantes de origen polaco y ucraniano a la zona de APÓSTOLES, Provincia de MISIONES.

Que en su interior alberga piezas de valor histórico, entre las que se encuentran muchas de estas máquinas y herramientas construidas por SZYCHOWSKI, como ser: TRES (3) envasadoras de yerba mate (1940, 1950 y 1953), el torno de precisión (1919), la sembradora de arroz (1921) y también otras máquinas que adquirió, como un motor a explosión (el primero que tuvo la empresa) y otras que fueron donadas al museo, como ser carruajes antiguos que contextualizan la vida social de los comienzos del siglo XX.

Que el citado Museo Histórico “JUAN SZYCHOWSKI”, como edificio principal, está realizado con materiales de la zona, pudiéndose contemplar las paredes de ladrillos hechos en “LA CACHUERA” unidos con barro y en el ingreso, la base del edificio construida con la resistente piedra “itacurubí”, la que debido a su complicada extracción de la tierra, ya no es habitual en la construcción.

Que, por otra parte, la represa, el tajamar, la turbina hidroeléctrica-torno y el molino se encuentran también en buen estado, pero su uso es solo museístico.

Que el establecimiento conserva su uso original y ha ido creciendo a través de los años, y la continuidad de sus funciones tradicionales refuerza el significado del sitio de manera única.

Que el uso apropiado favorece su conservación, distinguiéndose el valor educativo del bien, la concientización sobre la cultura y la historia que el sitio promueve como medio para integrar los bienes históricos en el presente y conservar la identidad social y cultural.

Que, asimismo, es un referente en la producción yerbatera del lugar, formando parte de la “Ruta de la Yerba Mate”, siendo la más antigua yerbatera en actividad.

Que el entorno tiene valor en cuanto a ámbito rural, como área de producción yerbatera, con arbustos y arboledas que completan el paisaje, y donde cada uno de los elementos que componen el sistema productivo da valor a la totalidad.

Que en el año 1999 fue declarado Museo de Interés Turístico Provincial mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TURISMO de la PROVINCIA DE MISIONES N° 21/99.

Que, además, en el año 2001 fue declarado Monumento Histórico, Arquitectónico, Industrial y Museístico por la HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES de la PROVINCIA DE MISIONES, a través de la Declaración Nro. 83-2001/02 de fecha 5 de julio de 2001.

Que el conjunto patrimonial de “LA CACHUERA” S.A. es uno de los ejemplos más importantes de la provincia, de la obra realizada por la inmigración europea, y sus edificios son portadores de altos valores arquitectónicos y técnicos.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1° ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase Bien de Interés Industrial Nacional al conjunto edilicio integrado por el Museo Histórico “JUAN SZYCHOWSKI”, la Represa y el Tajamar o canal de desvío del arroyo CHIMIRAY, que oficia política y naturalmente de límite entre la Provincia de MISIONES y la Provincia de CORRIENTES, la Turbina Hidroeléctrica-Torno y el Molino, que forman parte del Establecimiento “LA CACHUERA” S.A., ubicado en el Lote agrícola 280, en la localidad de APÓSTOLES, Provincia de MISIONES (Datos catastrales: Departamento: 01, Municipio: 04, Sección: 03, Chacra: 000, Manzana: 000, Parcela: 216A).

ARTÍCULO 2°.- Declárase Área de Amortiguación Visual al polígono delimitado por los siguientes puntos referenciales: PUNTO A (Coordenada geográfica 27°59´37.35´´S / 55°46´36´´O); PUNTO B (Coordenada geográfica 27°59´37´´S / 55°46´35.40´´O); PUNTO C (Coordenada geográfica 27°59´46.48´´S / 55°46´25´´O); PUNTO D (Coordenada geográfica 27°59´55´´S / 55°46´24´´O); PUNTO E (Coordenada geográfica 27°59´58´´S / 55°46´29´´O); PUNTO F (Coordenada geográfica 27°59´49´´S / 55°46´36´´O) y PUNTO G (Coordenada geográfica 27°59´37´´S / 55°46´40´´O), según consta en el ANEXO 1 (IF-2020-29156120-APN-CNMLYBH#MC) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665, modificada por su similar N° 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2021 N° 31199/21 v. 10/05/2021

Fecha de publicación 10/05/2021