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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES

Decreto 315/2021

DCTO-2021-315-APN-PTE - Declaraciones.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2017-09674396-APN-DMED#MC, la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el período que va desde los años 1880 hasta 1900 la expansión ferroviaria conformó una nueva imagen arquitectónica dentro del perfil urbano y suburbano de BUENOS AIRES caracterizada por la construcción de las grandes terminales, así como por la renovación de las estaciones intermedias.

Que la SEGUNDA TERMINAL DEL FERROCARRIL DEL SUD -actual ESTACIÓN PLAZA CONSTITUCIÓN-, frente al MERCADO DE CONSTITUCIÓN (CONSTITUCIÓN II) comprende una de las CUATRO (4) reedificaciones que sufrió esta edificación.

Que dicha reedificación, encargada a los arquitectos PARR, STRONG & PARR en el año 1883, se conformó a través de UN (1) volumen central saliente, de composición académica, correspondiente al acceso principal, flanqueado por DOS (2) alas con entrada para carruajes y volúmenes esquineros exentos, ambos jerarquizados por mansardas; una nueva construcción, de lenguaje ecléctico neorrenacentista, que se complementaba con una amplia nave de cabriadas metálicas sobre los andenes, de excelente composición y diseño arquitectónico.

Que a principios del siglo XX la estación sufrió reformas (CONSTITUCIÓN III), conformando una modificación volumétrica y estilística del proyecto anterior, incorporando nuevas mansardas, un volumen de cúpula mayor en la parte central y mayor ornamentación afrancesada, presentando una clara influencia “BEAUX ARTS”, propia del período.

Que la propuesta (CONSTITUCIÓN IV), realizada por los arquitectos Paul BELL CHAMBERS y Louis NEWBERY THOMAS, preveía la total demolición del edificio anterior, junto con el aumento del número de plataformas, pero debido al “crack” financiero del año 1929 el edificio no se demolió, pero se le adicionaron los actuales cuerpos sobre las calles laterales, el gran vestíbulo y dependencias auxiliares.

Que la ESTACIÓN FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, proyectada entre los años 1909 y 1912 por los arquitectos Louis FAURE DUJARRIC y Robert RUSSELL PRENTICE, es la estación cabecera de la empresa “FERROCARRIL CENTRAL CÓRDOBA - EXTENSIÓN A BUENOS AIRES”.

Que bajo un lenguaje academicista, los arquitectos unificaron las distintas alturas que constaban de alas laterales bajas con accesos secundarios flanqueando un cuerpo central saliente de TRES (3) niveles.

Que tras la construcción del cuarto nivel se añadieron un acentuado cornisamiento, UNA (1) mansarda con buhardilla y UNA (1) cúpula.

Que jerarquizada por el retranqueo de la fachada, una marquesina de hierro de estilo BELLE ÉPOQUE protege al acceso principal a los andenes, cubiertos por una estructura reticular que descansa sobre columnas metálicas con capiteles ornamentales.

Que la ESTACIÓN TERMINAL ONCE DE SEPTIEMBRE del antiguo FERROCARRIL DEL OESTE DE BUENOS AIRES, proyectado por el arquitecto holandés John DOYER, constaba de UN (1) volumen compacto, de planta baja y DOS (2) niveles, con DOS (2) fachadas iguales, UNA (1) hacia la Avenida PUEYRREDÓN, donde se localizaba el acceso principal y la otra sobre la PLAZA MISERERE, con un acceso de menor envergadura.

Que en su interior, naves metálicas con ventilaciones e iluminación vidriada cubrían los andenes.

Que en el año 1907 resultó necesario ampliar la estación cabecera, por lo que se decidió adicionar al volumen existente sobre la Avenida PUEYRREDÓN hacia la plaza, el edificio de la BOLSA DE CEREALES, ubicado en la esquina de la calle CANGALLO (actual Presidente JUAN DOMINGO PERÓN) y la Avenida PUEYRREDÓN, el cual databa del año 1899 y poseía un gran parecido compositivo y formal con el proyectado por el arquitecto DOYER unos años antes.

Que para completar el conjunto se construyó un edificio central, de mayor altura, expresándose de esta manera como centro de la composición, es así que este conjunto, ejecutado en varias etapas, supo conservar la unidad estilística en todos sus componentes, debiéndose lamentar la pérdida de gran parte del mismo en la década de 1970.

Que la ESTACIÓN TERMINAL LACROZE, ex-FERROCARRIL GENERAL URQUIZA, fue construida a mediados de la década de 1950, entre los años 1951 y 1957.

Que la estación, fiel representante de los lineamientos de la arquitectura moderna en BUENOS AIRES, presenta en su acceso principal un gran frente vidriado que genera una amplia relación interior-exterior a escala urbana.

Que lo más destacable de este edificio lo conforma el gran mural del artista Luis PERLOTTI, ubicado sobre la rampa de acceso de la Avenida FEDERICO LACROZE.

Que la obra fue realizada en el año 1957 y está dedicada a las provincias que forman la mesopotamia argentina, aludiendo a la historia, la leyenda, la tradición, la cultura, el trabajo, la ciencia y el transporte.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1° ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Nacional a la ESTACIÓN PLAZA CONSTITUCIÓN “ex-FERROCARRIL DEL SUD”, sita en la Avenida BRASIL Nros. 1110/42 esquina LIMA Nros. 1748/90, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. (Datos catastrales: Circunscripción: 3; Sección: 16; Manzana 67).

ARTÍCULO 2°.- Declárase Monumento Histórico Nacional a la ESTACIÓN FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, sita en la Avenida RAMOS MEJÍA Nros. 1308/1430, esquina Avenida DEL LIBERTADOR, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción: 20; Sección: 3; Manzana: 66A).

ARTÍCULO 3°.- Declárase Monumento Histórico Nacional a la ESTACIÓN TERMINAL ONCE DE SEPTIEMBRE, sita entre la Avenida PUEYRREDÓN Nros. 90/110, las calles BARTOLOMÉ MITRE Nros. 2811/2995, TTE. GRAL. JUAN DOMINGO PERÓN y PLAZA MISERERE, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción: 9; Sección: 13; Manzana: 87).

ARTÍCULO 4°.- Declárase Monumento Histórico Nacional a la ESTACIÓN TERMINAL LACROZE “ex-FERROCARRIL GENERAL URQUIZA”, sita en la Avenida FEDERICO LACROZE Nros. 4017/97, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción: 15; Sección: 49; Manzana:177).

ARTÍCULO 5°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Tristán Bauer

e. 10/05/2021 N° 31195/21 v. 10/05/2021

Fecha de publicación 10/05/2021