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PERSONAL MILITAR

Decreto 318/2021

DCTO-2021-318-APN-PTE - Nómbrase en misión permanente Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-78245503-APN-DGPYB#FAA, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por el artículo 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar agregados especializados o agregadas especializadas en las áreas de Defensa, Cultura, Economía u otras, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos Ministerios, con afectación a sus respectivos presupuestos.

Que, asimismo, establece que el servicio de agregados especializados o agregadas especializadas dependerá del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en los asuntos específicos de su especialidad y función, en los que mantendrán dependencia directa con el Ministerio de origen y, además, formarán parte de la misión diplomática en que actúen y estarán subordinados o subordinadas al Jefe o a la Jefa de la misma, a quien deberán enterar de las instrucciones que reciban y de los informes que remitan a sus respectivos Ministerios.

Que es de interés para el ESTADO NACIONAL y las FUERZAS ARMADAS mantener las Agregadurías Militares en el Exterior donde resulta indispensable, a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente.

Que es necesario proceder al relevo de Personal Militar Superior de la FUERZA AÉREA ARGENTINA - F.A.A. que cumple funciones en el exterior como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico, de manera tal de asegurar una adecuada coordinación entre sus actividades específicas, los principios y pautas establecidas por el MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, en tal sentido, el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Comodoro Hugo Marcelo FIOCCA para desempeñarse como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en el REINO DE ESPAÑA, con extensión sobre el REINO DE MARRUECOS y el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Nómbrase en Misión Permanente por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, dentro de los SESENTA (60) días corridos desde el 20 de junio de 2021, al Comodoro Hugo Marcelo FIOCCA (D.N.I. Nº 17.891.815), para desempeñarse como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada Argentina en el REINO DE ESPAÑA con extensión sobre el REINO DE MARRUECOS y el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS.

ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a los efectos de cumplir con la designación establecida.

ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2021 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos – Subjurisdicción 4523 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA.

ARTÍCULO 4º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO otorgará el pasaporte correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Agustin Oscar Rossi - Felipe Carlos Solá

e. 10/05/2021 N° 31198/21 v. 10/05/2021

Fecha de publicación 10/05/2021