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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 142/2021

RESOL-2021-142-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), aprobado mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08 y modificado según Resoluciones N° 116/19 y N° 17/21, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 38489774/21 de la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, en su primer párrafo, establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán, anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08 se aprobó el “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección”, que aplica a las personas humanas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de Licencias, Autorizaciones de Operación, Autorizaciones Específicas y Permisos Individuales o certificados de aprobación del transporte de material radiactivo emitidas por la ARN, exceptuando a las Centrales Nucleares.

Que los términos y condiciones del citado “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección”, se encuentran referenciados en los SIETE (7) Capítulos del ANEXO a la citada Resolución.

Que el “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección” establece que la unidad base para calcular la distribución de tasa por licenciamiento e inspección es la hora regulatoria, conforme lo establecido en el Punto 5 del Capítulo 1.

Que el “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección” establece los criterios que se aplican para el cálculo del valor de la hora regulatoria y su correspondiente tasa regulatoria tanto para las Licencias Institucionales como para las Licencias y Permisos Individuales.

Que en el Punto 6 del Capítulo 1 del “Régimen de tasas por Licenciamiento e Inspección” se establece que “El Valor de la Hora Regulatoria (VHreg), expresado en pesos, surge del producto del Valor de la Hora Regulatoria del año inmediato anterior, multiplicado por un coeficiente que represente el mayor valor entre el promedio anual del aumento salarial en la actividad regulatoria o el Índice de precios Mayorista dado por el INDEC en el último año calendario”.

Que debido a la pronunciada variación del Valor de la Hora Regulatoria a través de los años como consecuencia de la dispersión en los Índices de Precios Internos Mayorista (IPIM), es conveniente reemplazar el criterio de selección de “mayor valor” entre ambos resultados obtenidos, por el “promedio de ambos valores” según la metodología indicada en el Punto 6 del Capítulo 1.

Que el criterio de establecer el Valor de la Hora Regulatoria como el promedio de ambos valores resulta en un valor intermedio entre el aumento salarial y el IPIM.

Que la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 22, Inciso a) y 26 de la Ley N° 24.804, reglamentado en el Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 5 de mayo de 2021 (Acta N° 18),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la modificación del Punto 6 del Capítulo 1 del Anexo a la Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08, y sustituir el Punto 6 por el que consta como ANEXO a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la modificación indicada en el ARTÍCULO 1° entrará en vigencia a partir de la formulación del proyecto de presupuesto del año 2022 y la determinación de las tasas regulatorias correspondientes al ejercicio de ese mismo año.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS y a la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2021 N° 30853/21 v. 10/05/2021

Fecha de publicación 10/05/2021