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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA GUALEGUAYCHÚ

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603 para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415 comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley 25603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en DIVISIÓN ADUANA GUALEGUAYCHÚ - CALLE SAN LORENZO 420 – 2820 – GUALEGUAYCHÚ – ENTRE RÍOS.

ACTA Nº FECHAMERCADERIAS
126/201930/07/2019Prendas de vestir
S/Nº 17/08/2018Cigarrillos electrónicos / Filtros / Saborizantes
S/Nº 14/10/2016Gorros / Lentes
S/Nº 03/08/2016Anillos, pulseras, cadenas

Gustavo Javier Falcon, Administrador de Aduana.

e. 10/05/2021 N° 30832/21 v. 10/05/2021

Fecha de publicación 10/05/2021