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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 26/2021

RESOL-2021-26-APN-SAGYP#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-36469739- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 25.564, el Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, en adelante el INYM, como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Artículo 4º, inciso r) de la referida ley prevé, entre las funciones del INYM, la de acordar semestralmente entre los distintos sectores participantes del mismo el precio de la materia prima.

Que el Artículo 12 del Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 establece como períodos semestrales a los comprendidos entre los meses de abril a septiembre y de octubre a marzo de cada año.

Que el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INYM basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos por el Artículo 14 y subsiguientes del citado Decreto N° 1.240/02.

Que tanto el Artículo 4º, inciso r) de la precitada Ley Nº 25.564 como el Artículo 18 del mencionado Decreto Nº 1.240/02 determinan que, en caso de no arribarse a un acuerdo en el seno del INYM, el precio de la materia prima se someterá al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA quien deberá laudar, según las pautas antes mencionadas.

Que a los fines de formalizar el laudo referido se considerará la totalidad de los antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta en la Sesión Especial convocada al efecto por el INYM cada semestre.

Que el citado Instituto Nacional ha presentado los antecedentes a tener en cuenta en la definición del precio de la materia prima.

Que en tal sentido constan, entre otras actuaciones, las posiciones sustentadas por los representantes de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y de sectores de la producción, cooperativo, secaderos, industria y trabajadores rurales.

Que mediante la Resolución N° 87 de fecha 15 de marzo de 2021 del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, se resumen las posiciones de los sectores representados por el mismo respecto del precio de la materia prima para el período de abril a septiembre de 2021, no habiendo logrado arribar a una decisión unánime.

Que consecuentemente, mediante la citada Resolución Nº 87/21 se resuelve el sometimiento al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a fin de que se expida en relación al diferendo para la fijación de precios de la materia prima, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4º, inciso r), último párrafo de Ley Nº 25.564 y en el Artículo 18 del referido Decreto Nº 1.240/02.

Que la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha efectuado el correspondiente Informe Técnico.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en el Artículo 4º, inciso r) de la Ley Nº 25.564, en el Artículo 18 del Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate, fijándose en la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS ($29.700.-) la tonelada de hoja verde puesta en secaero, y en la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($112.860.-) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.

ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento del resultado del arbitraje establecido por el Artículo 1º de la presente resolución, será pasible de las sanciones dispuestas en el Título X de la Ley Nº 25.564, que serán sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 30 de septiembre de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al mencionado Instituto Nacional.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Alberto Solmi

e. 11/05/2021 N° 31460/21 v. 11/05/2021

Fecha de publicación 11/05/2021