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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 6662/2021

RESOL-2021-6662-APN-SMYCP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2021

VISTO el EX-2020-60736991- APN-SSGOMP#JGM, la RESOL-2021-3673-APN-SMYCP#JGM, los Decretos Nro. 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y complementarios, los Expedientes EX-2021-30418365- -APN-SSCPU#JGM, EX-2021-34344135- -APN-SSCPU#JGM, EX-2021-26452668- -APN- SSCPU#JGM, EX-2021-31675578- -APN-SSCPU#JGM, EX-2021-24813059- -APN-SSCPU#JGM, EX-2021-33694117- -APN-SSCPU#JGM, EX-2021-33961845- -APN-SSCPU#JGM, EX-2021-33419567- -APN- SSCPU#JGM, EX-2021-31214203- -APN-SSCPU#JGM, EX-2021-33946765- -APN-SSCPU#JGM, EX-2021-33885646- -APN-SSCPU#JGM, EX-2021-23690348- -APN-SSCPU#JGM, EX-2021-29470467- -APN- SSCPU#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la RESOL-2021-3673-APN-SMYCP#JGM se aprobó la realización de la convocatoria al concurso CRE.AR “Videojuegos de Argentina” en perspectiva de género, diversidad e inclusión, de conformidad con su reglamento técnico de bases y condiciones.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la citada norma, la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS resulta autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y condiciones, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS.

Que, de acuerdo a los establecido en el punto VIII del reglamento de la convocatoria (IF-2021-23456576- APNSSCPU#JGM), el jurado designado a tal efecto, tiene a su cargo la evaluación de los proyectos presentados según los criterios establecidos en la normativa en cita.

Que, en ese orden, y con fecha 28 de abril de 2021, se reunió el jurado, conformado en los términos de la RESOL-2021-3673-APN-SMYCP#JGM determinando la selección de los VEINTE (20) proyectos merecedores del primer apoyo, y, de aquellos, el primero, segundo y tercero de los proyectos considerados más originales y novedosos según establecido en el reglamento de bases y condiciones ut supra referenciado (IF-2021-23456576-APNSSCPU#JGM).

Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas por el Decreto Nº50/2019 sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Otórgase en el marco del concurso CRE.AR “Videojuegos de Argentina” en perspectiva de género, diversidad e inclusión a los proyectos seleccionados por el jurado en el acta de fecha 28 de abril de 2021 (IF-2021-37173482-APN-SSCPU#JGM), la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000) como apoyo financiero con más el plus adicional para el primero, segundo y tercero de los proyectos seleccionados por el jurado como más originales y novedosos por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON ($150.000), PESOS CIEN MIL ($100.000) y PESOS OCHENTA MIL ($80.000) respectivamente, a los proyectos indicados en la nómina que como Anexo I (IF-2021-37359489-APN-SSCPU#JGM) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. – Apruébase el gasto total de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000) a los fines de cubrir el pago de los TRECE (13) apoyos financieros y los TRES (3) plus adicional dispuestos en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°. – Impútese el gasto aprobado en el ARTÍCULO 2° al ejercicio correspondiente en la Partida 5.1.4 – Ayudas sociales a personas, de la Categoría Programática 75 - Acciones para la Federalización de la Comunicación Pública y de los Contenidos, de este SAF 347 – Secretaría de Medios y Comunicación Pública.

ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Juan Francisco Meritello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/05/2021 N° 31138/21 v. 11/05/2021

Fecha de publicación 11/05/2021