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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 109/2021

RESOL-2021-109-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2021

VISTO el EX-2020-30839954- -APN-DGDYD#JGM del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, la Resolución N° 397 del 29 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el archivo embebido TAD del IF-2020-76457863-APN-DTD#JGM del EX-2020-30839954- -APN-DGDYD#JGM, obra una adenda al acuerdo marco de suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, que fuera celebrado en fecha 29 de abril de 2020 y prorrogado sucesivamente, entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS (FADAPH) por el sector empleador, todos ellos homologados en fecha 31 de Agosto de 2020, por la RESOL-2020-1073-APN-ST#MT, en estos autos.

Que mediante el acuerdo de referencia, las partes pactan la prórroga de los alcances y condiciones del acuerdo marco referido, para el periodo del 01/10/2020 al 31/12/2020, respecto del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04, conforme a las condiciones allí pactadas.

Que cabe señalar que, para la adenda de marras, se deberán tener presentes todas las consideraciones que oportunamente se hicieran mediante la RESOL-2020-1073-APN-ST#MT de fecha 31 de Agosto de 2020.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.

Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles, brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.

Que asimismo que, si bien el DECNU-2020-329-APN-PTE de fecha 31 de marzo de 2020, que fuera sucesivamente prorrogado, prohibió las suspensiones por causas de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de las que se efectúen en el marco de lo previsto por el Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la cámara empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los sectores intervinientes tienen acreditada, ante esta Cartera de Estado, la representación que invisten y realizan la correspondiente declaración jurada respecto de la autenticidad de las firmas, en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del instrumento de marras, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco que por este acto se homologa en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria, con los requisitos que surgen del siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/adherir-los-acuerdos-marco-de-actividad-para-aplicar-suspensiones-empresas.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologada la adenda al acuerdo marco de suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, que fuera celebrado en fecha 29 de abril de 2020 y prorrogado sucesivamente, entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS (FADAPH) por el sector empleador, todos ellos homologados en fecha 31 de Agosto de 2020, por la RESOL-2020-1073-APN-ST#MT, en estos autos, obrante en el archivo embebido TAD del IF-2020-76457863-APN-DTD#JGM del EX-2020-30839954- -APN-DGDYD#JGM.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la adenda al acuerdo marco de fecha 29 de abril de 2020 y sus prorrogas, homologados en fecha 31 de Agosto de 2020, por la RESOL-2020-1073-APN-ST#MT, en estos autos, y que luce en el archivo embebido TAD del IF-2020-76457863-APN-DTD#JGM del EX-2020-30839954- -APN-DGDYD#JGM.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la adenda homologada por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerada como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado y que se deberán tener presentes todas las consideraciones que oportunamente se hicieran mediante la RESOL-2020-1073-APN-ST#MT de fecha 31 de Agosto de 2020.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de la adenda homologada y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/05/2021 N° 31139/21 v. 11/05/2021

Fecha de publicación 11/05/2021