MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 167/2021
RESOL-2021-167-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-32799615-APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, las Leyes Nros 13.064 y sus modificaciones y 27.541 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 114 de fecha 29 de enero de 2020, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus resoluciones complementarias, y el “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes” aprobado mediante Resolución N° 19 de fehca 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de la nueva gestión de gobierno, creándose entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, estableciendo las responsabilidades y competencias que le son propias.
Que el citado Decreto, estableció la competencia del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en materia inherente a la política de obras públicas y la política hídrica nacional, disponiendo específicamente que entenderá en el diseño y ejecución de planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal y en el control de su cumplimiento, e intervendrá en la definición de lineamientos estratégicos de los documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las políticas, estrategias y planes, programas, proyectos de obras e impactos de la inversión pública que se elaboren con las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, conforme lo establece el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, es la responsable de coordinar el diseño e implementación de las políticas administrativas, presupuestarias y financieras en el ámbito del Ministerio.
Que el mentado Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios establecen la competencia de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS, disponiendo que la misma consiste en la intervención en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas, en especial en los programas de inversión y pre inversión pública de su competencia y en la coordinación los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la Jurisdicción.
Que la Ley N° 13.064 y sus modificatorias establece el Régimen Legal de Obras Públicas de la Nación y en su artículo 2° dispone que las facultades y obligaciones que surgen de la misma puedan ser delegadas, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que mediante el Decreto N° 114 del 29 de enero de 2020 se delega en el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la citada Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.
Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria, a fin de procurar el suministro de medicamentos esenciales para tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social, el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas y crónicas no transmisibles, atender al efectivo cumplimiento de la Ley N° 27.491 de control de enfermedades prevenibles por vacunación y asegurar a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema Nacional del Seguro de Salud y el acceso a las prestaciones médicas esenciales.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a ciento dieciocho mil quinientos cincuenta y cuatro (118.554) y el número de muertes a cuatro mil doscientos ochenta y uno (4.281), afectando hasta ese momento a ciento diez (110) países, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró la pandemia, debido que la epidemia se extendió por varios países, continentes y que afecta a un gran número de personas.
Que la evolución de la situación epidemiológica exigió la adopción de medidas rápidas, eficaces y urgentes, y en ese contexto, el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros, dictó el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley N° 27.541, como consecuencia de la pandemia declarada.
Que, en este contexto, el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, articularon acciones conjuntas que permitan adoptar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica para dar una respuesta inmediata al problema, arbitrando además, las acciones necesarias para sostener dichas mejoras una vez finalizada la situación de emergencia.
Que en este mismo orden y a fin de mitigar las consecuencias que pueden sufrir las personas privadas de libertad que se contagien con el COVID 19, en conjunto con el MINISTERIO DE SALUD, EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN y de las Provincias, se coordinaron acciones para la construcción y puesta en funcionamiento, con el equipamiento necesario, de Centros de Aislamiento Sanitario en los Servicios Penitenciarios Federales y provinciales.
Que, por su parte y a raíz de la necesidad reinante en las zonas fronterizas, se tornó necesario fortalecer la atención sanitaria en las mismas, quedando tal objetivo inmerso en el presente Programa.
Que en virtud de la coyuntura actual y en función de la emergencia pública sanitaria y la necesidad de fortalecer el sistema de salud pública, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios (t. o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, ejecuta y/o asiste financieramente la ejecución de las obras de infraestructura necesarias, celebrando convenios con Provincias, Municipios y Otros Entes para invertir recursos en la obra pública y así fortalecer el sistema de salud.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto y a fin de poder reforzar el sistema de salud pública, garantizando la transparencia en la gestión de los recursos públicos, resulta necesario crear el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA”.
Que los proyectos serán desarrollados de forma centralizada o descentralizada, a través de las Provincias, los Municipios y/u Otros Entes, por lo que, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS encara este desafío desde una perspectiva federal, tendiente a revertir desigualdades y asimetrías entre las distintas regiones del país promoviendo una Nación más solidaria y equitativa.
Que las jurisdicciones interesadas en acceder al “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA”, cuyo proyecto resulte aprobado, deberán dar cumplimiento al “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, aprobado como Anexo I al artículo 1º de la Resolución N° 19 del 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que el PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA será financiado a través de los recursos asignados a la jurisdicción del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, mediante la siguiente partida presupuestaria: Programa 72 - Formulación, Programación, Ejecución y Control de Obras Públicas, Subprograma 13 - Desarrollo de Infraestructura Sanitaria, Servicio Administrativo Financiero (SAF) 364.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. por Decreto N°438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA” en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de fortalecer el sistema de salud pública a través de la construcción, ampliación y remodelación de los centros de salud, hospitales modulares, centros atención primaria, unidades de pronta atención, hospitales de distinta escala y especialidad, postas sanitarias, laboratorios, centros de diagnóstico, centros de aislamiento sanitario en establecimientos carcelarios y de frontera y centros de salud en zonas turísticas, entre otros, que permitan ampliar la capacidad sanitaria y de atención médica en aquellos territorios de la REPÚBLICA ARGENTINA donde resulte necesario.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA, que como Anexo I (IF-2021-39632491-APN-DGD#MOP) forma parte integrante de la presente medida, el cual deberá incorporarse como anexo a las Notas de Adhesión y/o a los Convenios Marco que se suscriban con las Provincias, los Municipios y Otros Entes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a fijar los montos máximos financiables para cada proyecto que se ejecute en el marco del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA creado por el artículo 1° de la presente Resolución, como así también a suscribir los Convenios de Adhesión, Convenios Específicos, Actas Complementarias, Adendas y todo otro acto administrativo necesario, en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, quien tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el modelo de Convenio Marco, de Convenio Específico, de Nota de Adhesión y de Convenio de Adhesión, a suscribirse -según corresponda- entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS, los MUNICIPIOS y/u OTROS ENTES, que adhieran al PROGRAMA en cuestión que, como Anexo II (IF-2021-39645866-APN-DGD#MOP), Anexo III (IF-2021-39640594-APN-DGD#MOP), Anexo IV (IF-2021-39639636-APN-DGD#MOP) y Anexo V (IF-2021-39637306-APN-DGD#MOP), forman parte integrante de la presente medida. Cuando las características técnicas, las modalidades de ejecución, u otros motivos vinculados al proyecto a financiar, así lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá introducir las modificaciones que pudieran resultar necesarias sobre los modelos aprobados.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias que se asignen en cada Convenio de Adhesión o Convenio Específico, según corresponda.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/05/2021 N° 31815/21 v. 12/05/2021
Fecha de publicación 12/05/2021