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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 434/2021

RESOL-2021-434-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2021

VISTO el EX-2021-22805076-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/9 del RE-2021-31941586-APN-DTD#JGM del EX-2021-22805076-APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo y escalas salariales suscriptos por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS DE AUTOS (SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo es suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07.

Que a través de dicho instrumento las partes pactan incrementos salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el citado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme la vigencia y detalles allí consignados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que atento el carácter atribuido por las partes a las sumas abonadas con las remuneraciones del mes de abril de 2.021, cabe recordar a las mismas lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004).

Que, en torno a la contribución solidaria consignada en los anexos, se deja indicado que su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.

Qué, asimismo, en relación al aporte con destino a la mutual sindical, que surge de las escalas salariales integrantes del presente acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.

Que respecto del aporte con destino al seguro de sepelio que luce en las escalas salariales integrantes del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que una vez dictado el presente acto administrativo corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales suscriptos por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS DE AUTOS (SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC), por el sector empleador, obrantes en las páginas 1/9 del RE-2021-31941586-APN-DTD#JGM del EX-2021-22805076-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.25 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos obrantes en las páginas 1/9 del RE-2021-31941586-APN-DTD#JGM del EX-2021-22805076-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, y escalas salariales homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y vuelvan las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/05/2021 N° 31151/21 v. 12/05/2021

Fecha de publicación 12/05/2021