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Legislación y Avisos Oficiales
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ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 41/2021

RESFC-2021-41-APN-ORSNA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2021

VISTO el EX-2019-94703649-APN-USG#ORSNA; el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997; el Decreto N° 500 del 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997; el Decreto N° 1.799 del 4 de diciembre de 2007; las Resoluciones ORSNA N° 126 del 21 de diciembre de 2011, N° 32 del 28 de mayo de 2012, N° 168 del 20 de noviembre de 2015, la Nº 186 del 9 de diciembre de 2015; la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR del 9 de abril de 2019; la RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR del 11 de enero de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación efectuada por AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA (ABBSA), en su carácter de Concesionario de la AEROESTACIÓN CIVIL “COMANDANTE ESPORA” de la CIUDAD DE BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por medio de la cual solicita la aplicación del valor de la Tasa de Uso de Aeroestación para vuelos de cabotaje previsto en el Cuadro Tarifario aplicable en las Terminales Aéreas del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), aprobado por la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR.

Que el Concesionario fundamenta su requerimiento en las proyecciones de naturaleza económica que desarrolla en su pedido y documenta con las planillas que acompaña.

Que, en el mismo sentido, la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES manifestó que resultaría necesario la realización de un estudio técnico económico a través del ORSNA a los efectos de autorizar la aplicación del Cuadro Tarifario, prescripto por la normativa mencionada “Ut Supra”, con un índice de actualización trimestral.

Que, asimismo, ambos requirieron actualizar los valores en relación con la prestación del servicio de pasarelas telescópicas en el Aeródromo precitado.

Que, por la Resolución ORSNA N° 186/15, se aprobó la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario, dispuesto por la Resolución ORSNA N° 168/15, para la AEROESTACIÓN CIVIL “COMANDANTE ESPORA” de la CIUDAD DE BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA).

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA (GREYF) de este Organismo Regulador señaló que, actualmente, los pasajeros que inician su vuelo en el Aeropuerto de BAHÍA BLANCA deben abonar una TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE de PESOS VEINTINUEVE CON SETENTA Y TRES ($29,73) (más IVA) junto con una sobretasa de PESOS VEINTITRES ($23) (más IVA), totalizando la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y TRES $52,73 (más IVA), valor que se mantiene sin cambios desde el dictado de la Resolución ORSNA Nº 186/15.

Que, por otro lado, cabe señalar que la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR aprobó el Cuadro Tarifario a aplicarse en todos los Aeródromos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que, también, la precitada normativa dispuso diferir la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado para los Aeropuertos “(...) “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES (...), dado que dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular, por lo que continuarán aplicando las tasas actualmente vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario en sus respectivos marcos normativos”.

Que es dable reseñar que el Decreto N° 375/97, en su Artículo 17.7, otorga a este Ente Regulador la competencia para “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.

Que, por su parte, el Artículo 17.14 de dicha normativa le otorga al ORSNA la competencia para “Hacer cumplir el presente decreto y sus disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario. En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará la realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto”.

Que cabe considerar que la RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR establece en su “ARTÍCULO 1°: Disponer el congelamiento total de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN Doméstica (TUA), hasta la finalización del año 2021, en miras de no afectar la competitividad y productividad del sector; mientras se genera el resurgimiento del mismo, buscando alcanzar niveles crecientes de conectividad aérea para el beneficio de los usuarios y la potenciación de los impactos directos e indirectos del transporte aerocomercial”.

Que, en virtud de ello, corresponde mantener para el caso de la AEROESTACIÓN CIVIL “COMANDANTE ESPORA” de la CIUDAD DE BAHÍA BLANCA las condiciones de congelamiento total que son aplicadas a las tasas domésticas, en conformidad con lo establecido por la RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR, hasta los montos oportunamente determinados por la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR, no convalidándose incrementos superiores a los dispuestos en esta última norma.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA (GREYF) consideró necesario evaluar -respecto de la posibilidad de reajustar trimestrlmente dichos valores de tasa, en función de un índice de precios y previo a considerar su pertinencia- la posibilidad de tal modificación en virtud del CONTRATO DE CONCESIÓN, toda vez que el Área Técnica no cuenta con antecedentes en tal sentido; considerándose propicio, entonces, postergar dicho tratamiento para el momento en que ocurra una revisión tarifaria integral para el caso del Aeródromo de BAHÍA BLANCA.

Que, por otro lado, la GREYF explicó que el Gobierno local había solicitado -a instancias del Concesionario- la actualización del valor de la tarifa por el uso de pasarelas telescópicas que viene percibiendo ABBSA desde el año 2011, según lo dispone la Resolución ORSNA N° 126/11, y que se lo equipare al valor que cobra la empresa INTERCARGO por idéntico servicio regulado, en este caso, por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que al respecto, se entendió conveniente postergar el tratamiento de la cuestión hasta tanto pueda realizarse un acabado e integral análisis de todo el conjunto de tasas percibidas por el Aeropuerto de BAHÍA BLANCA, atendiendo a las especificidades tanto de la Terminal Aérea como del CONTRATO DE CONCESIÓN.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA (GREYF) y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS (GAJ) han tomado la intervención que les compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de este acto conforme lo establece el Decreto N° 375/97; el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549; y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de DIRECTORIO celebrada el 28 de abril del corriente se ha considerado el asunto facultándose a los suscriptos a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Mantener para la AEROESTACIÓN CIVIL “COMANDANTE ESPORA” de la CIUDAD DE BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, las condiciones de congelamiento total aplicadas a las tasas domésticas dispuestas por la RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR hasta los montos, oportunamente, determinados por la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR, no convalidándose incrementos superiores a dispuestos en esta última norma.

ARTÍCULO 2º.- Disponer la aplicación del Cuadro Tarifario aprobado por la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR en la AEROESTACIÓN CIVIL “COMANDANTE ESPORA” de la CIUDAD DE BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el cual regirá respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) para ser utilizados desde el día 1º de julio de este año.

ARTÍCULO 3°.- Diferir el análisis del requerimiento relativo al reajuste trimestral de las tasas hasta que ocurra una revisión tarifaria integral y posponer el estudio del pedido de actualización de las tarifas por el uso de pasarelas hasta el momento de realizar un examen integral de todo el conjunto de tasas percibidas por la Terminal Aérea “COMANDANTE ESPORA” de la CIUDAD DE BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, atendiendo a las especificidades generadas tanto por el Aeródromo como por el CONTRATO DE CONCESIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Regístrar, notificar a la empresa AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA (ABBSA) y a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archivar.

Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel

e. 13/05/2021 N° 32217/21 v. 13/05/2021

Fecha de publicación 13/05/2021