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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 178/2021

RESOL-2021-178-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2021

VISTO el EX-2021-17813437-APN-DGDYD#JGM del registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del RE-2021-17812927-APN-DGDYD#JGM de los presentes actuados, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, en el RE-2021-19699775-APN-DGDYD#JGM obra un acta complementaria suscripta entre los mismos agentes negociales.

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10.

Que en las páginas 2/3 del RE-2021-17812927-APN-DGDYD#JGM de los presentes actuados, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H.), por la parte sindical y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, en el RE-2021-19700179-APN-DGDYD#JGM obra un acta complementaria suscripta entre los mismos agentes negociales.

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que los ámbitos de aplicación de los presentes acuerdos se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 ( t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto a los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 266, de fecha 21 de Marzo de 2007.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte empleadora, que luce en la página 1 del RE-2021-17812927-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-17813437-APN-DGDYD#JGM; conjuntamente con el acta complementaria que luce en el RE-2021-19699775-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-17813437-APN-DGDYD#JGM; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H.), por la parte sindical y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 2/3 del RE-2021-17812927-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-17813437-APN-DGDYD#JGM; conjuntamente con el acta complementaria que luce en el RE-2021-19700179-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-17813437-APN-DGDYD#JGM; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos que lucen en las páginas 1 y 2/3 del RE-2021-17812927-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-17813437-APN-DGDYD#JGM y las actas complementarias que lucen en el RE-2021-19699775-APN-DGDYD#JGM y en el RE-2021-19700179-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-17813437-APN-DGDYD#JGM.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10 y con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y actas complementarias homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/05/2021 N° 31679/21 v. 13/05/2021

Fecha de publicación 13/05/2021