Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 889/2021

RESGC-2021-889-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-35595322- -APN-GAYM#CNV caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ENTIDADES REPRESENTATIVAS REGIONALES - BOLSAS DE COMERCIO”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que en atención al rol preponderante que cumplen las Bolsas de Comercio del país, muchas de ellas sin fines de lucro, en la actividad económica y financiera de sus respectivas zonas de influencia y provincias en las que se encuentran, se identificó la necesidad de trazar un plan de acción tendiente a su fortalecimiento.

Que, en dicho marco, con el objetivo de generar un canal de comunicación que permita una participación activa y coordinada entre la Comisión Nacional de Valores (CNV) y las Bolsas de Comercio del país, se estima conducente inscribir a estas entidades bajo un procedimiento formal, debidamente reglamentado y simplificado en cuanto a los requisitos de inscripción.

Que la citada reglamentación tiene por finalidad establecer el ámbito de actuación de las referidas Bolsas de Comercio y el plan de trabajo anual de actividades a desarrollar, las que podrán precisarse específica y detalladamente en un convenio a celebrarse con esta CNV.

Que, en el mismo sentido, la citada inscripción habilitará una comunicación directa entre las Bolsas de Comercio y la CNV, contribuyendo así a la federalización, promoción y difusión de nuevos instrumentos y su normativa aplicable, con la clara finalidad de favorecer el desarrollo económico, productivo y financiero de la región bajo influencia de cada una de estas entidades.

Que, en suma, esta iniciativa conectará a los interesados con oportunidades de inversión y financiamiento, contribuyendo y facilitando el acceso y la inserción de entidades de la región, especialmente las pequeñas y medianas empresas, en el mercado de capitales, mediante el asesoramiento y capacitación de las mismas.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como Título XIX “ENTIDADES REPRESENTATIVAS REGIONALES” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TÍTULO XIX

ENTIDADES REPRESENTATIVAS REGIONALES

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1°.- Las personas jurídicas, regularmente constituidas en la República Argentina, que soliciten su inscripción como ENTIDADES REPRESENTATIVAS REGIONALES (ERR), a fin de desarrollar las actividades descriptas en el artículo 2°, deberán cumplir las formalidades y requisitos que se establecen en el presente Título.

ACTUACIÓN DE LAS ERR.

ARTÍCULO 2°.- En el marco de sus funciones habituales, las ERR podrán realizar las siguientes actividades:

a. Acciones de difusión del mercado de capitales y promoción de la educación e inclusión financiera.

b. Acciones de capacitación, organización de eventos y seminarios sobre temáticas referidas al mercado de capitales, sus instrumentos y normativa aplicable.

c. Colaboración con la Comisión en la organización de los exámenes de idoneidad en las jurisdicciones donde tengan su asiento, de conformidad con las pautas que determine esta Comisión.

d. Acciones de difusión de la normativa vigente y de los lineamientos de trabajo propuestos por la Comisión.

e. Impulso y promoción de la participación de sociedades de la región en el mercado de capitales, en particular de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes).

f. Acciones de asesoramiento al sector productivo, en lo referido a los valores negociables y operatorias disponibles para obtener financiamiento y cobertura, canalización de intereses e inquietudes y asistencia integral a Pymes.

g. Fomento e impulso de la investigación, capacitación y educación vinculada con el mercado de capitales.

h. Asistencia técnica en el diseño de proyectos de financiamiento desarrollados por sociedades que pretendan ingresar al mercado de capitales.

i. Publicación de informes técnicos y estadísticos.

La Comisión podrá celebrar convenios específicos con las ERR que decidan inscribirse como tales, estableciendo en los mismos el ámbito de acción y el plan de actividades que cada una de ellas desarrollará en su carácter de ERR y en su vinculación con la Comisión.

DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 3°.- El trámite para la inscripción como ERR se deberá iniciar por vía electrónica, mediante el procedimiento indicado al efecto en la página web de esta Comisión, sin perjuicio de la posterior presentación en formato papel de la documentación establecida. No se recibirán, en la mesa de entradas de la Comisión, solicitudes de inscripción que prima facie no cumplan con la totalidad de la documentación e información requerida en el presente Título.

La presentación de la solicitud de inscripción como ERR implica el conocimiento y aceptación de la totalidad de las normas aplicables, las cuales en consecuencia resultan exigibles desde ese momento.

REQUISITOS GENERALES DE INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 4°.- A los fines de obtener su inscripción como ERR, las personas jurídicas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación:

a. Texto ordenado vigente del estatuto social o instrumento constitutivo con constancia de su inscripción en el Registro Público correspondiente.

b. Registro de Accionistas y/o integrantes de la persona jurídica a la fecha de la presentación, en caso de tratarse de Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones Simplificadas, Sociedades Anónimas Unipersonales o Sociedades de Responsabilidad Limitada.

c. Sede social inscripta. En caso de contar con sucursales y/u otros domicilios operativos, se deberá indicar las direcciones y datos completos de los mismos. En caso de constituir domicilio legal a los fines del trámite de inscripción, deberá indicar los datos completos del mismo.

d. Sitio web de la sociedad, dirección de correo electrónico institucional, así como su cuenta en redes sociales, en caso de poseer, para el contacto con el público en general.

e. Constancia del Número de C.U.I.T.

f. Declaración jurada conforme el texto del Anexo del Título XV “AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA”, firmada por el representante legal de la sociedad con firma certificada por ante escribano público.

g. Resolución social que resuelve la solicitud de inscripción como ERR.

h. Nómina de los miembros del órgano de administración y de fiscalización (titulares y suplentes) y gerentes de primera línea, indicándose teléfonos y correos electrónicos de contacto. Deberán presentarse los instrumentos que acrediten tales designaciones y la aceptación de los cargos correspondientes.

i. Acta societaria que acredite la designación del Responsable de la ERR, indicando datos personales, correo electrónico y teléfono de contacto.

j. Nómina de industrias y cámaras de comercio de la región, situadas dentro de la zona de influencia de las ERR, que tengan vinculación con las mismas

k. Nómina de actividades desarrolladas por la ERR a la fecha de inscripción.

La documentación indicada en los incisos a), f), g) y j) deberá ser presentada en copia certificada por ante escribano público y, en caso de corresponder, legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción.

Sin perjuicio de la documentación detallada precedentemente, la Comisión podrá requerir a las ERR toda otra información complementaria que resulte necesaria a los fines de su inscripción.

NORMAS DE CONDUCTA.

ARTÍCULO 5°.- En su actuación general, las ERR deberán:

a. Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad.

b. Brindar información adecuada en un lenguaje apropiado que facilite la comprensión por parte de los interesados de la información que se les transmite, evitando términos técnicos que requieran algún grado de capacitación previa en materia financiera o bursátil.

c. Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño a participantes en el mercado.

INSCRIPCIÓN EN REGISTROS COMPATIBLES.

ARTÍCULO 6°.- Las ERR interesadas en desarrollar cualquier otra actividad sujeta al control de la Comisión, distinta a la contemplada en el presente Título, deberán a tal fin inscribirse como agentes y/o sujetos bajo fiscalización de este Organismo, dando estricto cumplimiento con la normativa vigente aplicable en cada caso.

Las ERR no podrán incluir declaraciones, alusiones, nombres, expresiones o descripciones que puedan inducir a error, equívoco o confusión al público sobre las actividades que desarrollan ni incluir en su denominación una expresión que difiera de la categoría en la que se encuentra inscripta.

DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DE LA ERR.

ARTÍCULO 7°.- Las ERR deberán designar una persona que se desempeñe como Responsable de la ERR, quien podrá ser miembro del órgano de administración, cuya función será:

a. Desempeñarse como nexo de referencia entre la ERR y las distintas áreas de la Comisión.

b. Remitir a la Comisión, por medio de la AIF, dentro de los SESENTA (60) días corridos de cerrado el ejercicio anual, un informe que refleje el resultado de las actividades efectivamente desarrolladas por la ERR conforme plan de trabajo previsto en el convenio celebrado con la Comisión.

CUMPLIMIENTO PERMANENTE DE LOS REQUISITOS. REGLA GENERAL.

ARTÍCULO 8°.- Una vez autorizadas e inscriptas ante la Comisión, las ERR deberán cumplir la totalidad de los requisitos exigidos por la Comisión durante el término de vigencia de su inscripción. Asimismo, deberán cumplir con cualquier modificación de los requisitos mencionados en el presente Título, conforme las formalidades y plazos exigidos oportunamente por la Comisión.

INCUMPLIMIENTO. CADUCIDAD Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Las entidades que se encuentren inscriptas como ERR deberán cumplir, en todo momento, con los requisitos dispuestos en las presentes Normas y deberán abstenerse de funcionar como tales cuando incurran en cualquier incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones dispuestas por el organismo, sin necesidad de intimación previa.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas, la Comisión podrá disponer la caducidad de la inscripción, previa constitución en mora y concesión de un plazo suplementario razonable al efecto, y/u ordenar el cese de su actividad, según corresponda.

La Comisión cancelará la inscripción en los casos que las ERR inscriptas así lo soliciten, mediante manifestación escrita suscripta por el Representante Legal de la persona jurídica.

RÉGIMEN INFORMATIVO.

ARTÍCULO 10.- Las ERR deberán completar los formularios correspondientes y remitir por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, con el alcance indicado en el artículo 1º del Título XV “AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA” de estas Normas, la siguiente información:

1) Hechos relevantes.

2) Datos básicos de la entidad.

3) DDJJ AIF.

4) Domicilio electrónico.

5) Organigrama.

6) Grupo económico – Controlantes, controladas y vinculadas.

7) Nómina de los miembros del órgano de administración.

8) Nómina de gerentes.

9) Nómina de los miembros del órgano de fiscalización.

10) Nómina del comité de auditoría, en su caso.

11) Acta de asamblea y/o reunión de socios.

12) Acta de órgano de administración.

13) Estatuto vigente.

14) Designación Responsable de la ERR.

15) Informe anual del Responsable de la ERR que refleje las actividades desarrolladas conforme plan previsto en el convenio suscripto al efecto con la Comisión.

Las ERR deberán remitir la totalidad de la información detallada precedentemente, en reemplazo de su remisión en formato papel, por vía electrónica de Internet, utilizando los medios informáticos que provee la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA sita en la dirección de Web (URL) https://www.cnv.gov.ar, conforme con el procedimiento establecido en los artículos 1º a 9º del Capítulo I del Título “XV AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA” de las Normas”.

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino

e. 14/05/2021 N° 32723/21 v. 14/05/2021

Fecha de publicación 14/05/2021