Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA

Disposición 51/2021

DI-2021-51-APN-COIM#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2021

VISTO el Expediente EX-2021-36633087- -APN-COIM#ARA, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), su modificatorio y complementario DNU N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE) y DNU N° 167/21 de fecha 11 de marzo de 2021 (DECNU-2021-167-APN-PTE), la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020 (DECAD-2020-409-APN-JGM), la Decisión Administrativa N° 472 de fecha 7 de abril de 2020 (DECAD-2020-472-APN-JGM), la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (DI-2020-48-APN-ONC#JGM) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de la pandemia declarada por la propagación del coronavirus COVID-19, el Estado Nacional puso en marcha un conjunto de medidas, entre las que se cuenta el dictado de la normativa señalada en el Visto, las cuales se fueron intensificando con el correr de los días, a los fines de resguardar a la población y minimizar la circulación del virus, frente al aumento del número de personas infectadas.

Que en consecuencia y por medio del artículo 15 ter del DNU N° 260/2020, agregado al mismo por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, se dispuso que “Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos.”

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167/21 de fecha 11 de marzo de 2021 prorroga la vigencia del Decreto Nº 260/20 hasta el 21 de diciembre del año en curso.

Que a los fines señalados se autorizó el procedimiento implementado mediante la Decisión Administrativa JGM N° 409 y la Disposición de la ONC Nº 48/2020, con las modificaciones introducidas por las Disposiciones ONC N° 53/2020 y ONC N° 55/2020.

Que de acuerdo con lo señalado en los Considerandos de la Disposición ONC N° 48/2020, es necesario que se habilite la utilización de herramientas que permitan la obtención de bienes y servicios con celeridad, pero sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, por medio del expediente citado en el Visto se dio inicio a la Contratación por Emergencia 38/27-0135-CDI21 / COVID-19 Nº 01/2021 que tiene por objeto la ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE ASEO PERSONAL Y PROTECCIÓN COVID-19.

Que dicha contratación encuentra fundamento en el requerimiento formulado por el Comando de la FUERZA DE INFANTERIA DE MARINA DE LA FLOTA DE MAR para la adquisición de elementos de aseo personal y protección COVID-19 que permita el correcto funcionamiento de los Equipos de Apoyo a la Comunidad (EAC) que ejecutan las tareas asignadas por el Comando Superior y para el cuidado y aseo del resto del personal que de una u otra manera se encuentra afectada a las tareas antes mencionadas, pudiendo con ello, mantener el estado operativo de los medios empleados en dicha operación y salvaguardar la salud del personal afectado.

Que las acciones mencionadas que involucran el despliegue de personal y material a las zonas en las que se requiera la asistencia paliativa de esta pandemia, resultan de vital importancia.

Que en virtud de lo expresado, el requirente elaboró las Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar adelante la presente contratación de emergencia, en el marco de la normativa citada en el Visto.

Que se han cursado invitaciones a CUATRO (4) proveedores inscriptos, conforme surge de la constancia del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional (plataforma COMPR.AR), la que se encuentra vinculada al referido expediente.

Que con fecha 03 de mayo de 2021 a las 10.00 hs se llevó adelante la apertura de las ofertas recibidas mediante el Acta de Apertura IF-2021-39036129-APN-COIM#ARA, constatándose la presentación de CINCO (5) oferentes: AYUQUELEN S.R.L. (CUIT 30-71356080-0) por un monto total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 ($ 2.292.882,00), EDUARDO DANIEL ALVAREZ (CUIT 23-05517193-9) por un monto total de PESOS TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA CON 10/100 ($ 3.173.570,10), A Y M DESPOSITO S.R.L. (CUIT 30-61267749-9) por un monto total de PESOS OCHO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 ($ 8.056.328,00), ARIELA MOLLIEVI (CUIT 27-36053898-8) por un monto total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATRO CON 80/100 ($ 3.657.004,80) y ERGB INSUMOS Y SOLUCIONES MEDICAS S.A.S. (CUIT 30-71689724-5) por un monto total de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 310.000,00).

Que el Jefe del Departamento Logística de la FUERZA DE INFANTERÍA DE MARINA DE LA FLOTA DE MAR, verificó que las ofertas cumplen con los requisitos exigidos en las especificaciones técnicas remitidas a los oferentes participantes de este procedimiento. Excepto los renglones 31 y 40 de la firma AYUQUELEN S.R.L. (CUIT 30-71356080-0) y el renglón 17 de la firma ARIELA MOLLIEVI (CUIT 27-36053898-8), elaborando a tal fin el Informe Técnico que se agrega a los presentes como documento IF-2021-39415694-APN-COIM#ARA de fecha 04 de mayo de 2021.

Que consultados los datos de los proveedores, las ofertas de AYUQUELEN S.R.L. (CUIT 30-71356080-0), EDUARDO DANIEL ALVAREZ (CUIT 23-05517193-9), A Y M DESPOSITO S.R.L. (CUIT 30-61267749-9), ARIELA MOLLIEVI (CUIT 27-36053898-8) y ERGB INSUMOS Y SOLUCIONES MEDICAS S.A.S. (CUIT 30-71689724-5) resultan admisibles.

Que el señor Jefe de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL confeccionó y agregó a los presentes el Informe de Recomendación IF-2021-39446503-APN-COIM#ARA, de fecha 05 de mayo de 2021, tal como lo exige el Punto 3 “h” de la Disposición ONC N° 48/2020, por medio del cual se asesoró al suscripto.

Que se verificó que las ofertas económicas de las referidas firmas no resulten superiores en ningún renglón, a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N°100/2020 o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que a tales fines se consultó la página www.preciosmaximos.argentina.gob.ar, y se determinó que no existen precios de referencia para los bienes correspondientes a los renglones N° 1 y 43 para un producto de similar característica el precio ofrecido se encuentra por debajo del precio máximo fijado que constituyen el objeto de este procedimiento. Para el resto de los renglones no existen precios de referencia.

Que para los Renglones N° 13 y 21, si bien no existen precios máximos en la página consultada, los precios ofrecidos se encuentran por debajo de los precios máximos fijados (RESOL-2020-114-APN-SCI#MDP y RESOL-2020-115-APN-SCI#MDP).

Que por averiguaciones de precios de mercado obtenidos de presupuestos solicitados a tres firmas comerciales del rubro, sumado a lo consultado por internet en sitios web tipo mercado libre, y teniendo en cuenta que este último responde a la modalidad de pago “contado”, los precios de los renglones a adjudicar, en las condiciones requeridas respecto al lugar de entrega, inmediatez y la forma de pago, se consideran razonables.

Que no se recibió oferta para el Renglón Nº 28 por lo que se recomendó declarar desierto el mismo.

Que se recomendó desestimar la oferta del Renglón N° 1 de la firma EDUARDO DANIEL ALVAREZ (CUIT 23-05517193-9) por considerarse precio vil.

Qué asimismo, se recomendó adjudicar los renglones Nº 1, 5, 6, 8, 9, 13, 14, 17, 20, 21, 24 al 26, 34 al 38, y 43 por un monto total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 00/100 ($ 1.803.182,00) a la firma AYUQUELEN S.R.L. (CUIT 30-71356080-0), los Renglones Nº 19 y 23 por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 10/100 ($ 492.984,10) a la firma EDUARDO DANIEL ALVAREZ (CUIT 23-05517193-9), los Renglones Nº 2 al 4, 10, 11, 16, 18, 22, 27, 29, 39, 40 y 42 por un monto total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS DOS CON 00/100 ($ 1.323.502,00) a la firma A Y M DESPOSITO S.R.L. (CUIT 30-61267749-9), los Renglones Nº 7, 12, 15, 30, 31, 33, 41 y 44 por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($ 807.150,00) a la firma ARIELA MOLLIEVI (CUIT 27-36053898-8) y el Renglón Nº 32 por un monto total de PESOS CIENTO SESENTA MIL CON 00/100 ($ 160.000,00) a la firma ERGB INSUMOS Y SOLUCIONES MEDICAS S.A.S. (CUIT 30-71689724-5) por ser económicamente convenientes y ajustarse técnicamente a lo solicitado por la Unidad Requirente.

Que se cuenta con el crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que en el trámite de los presentes se ha dado la debida intervención al señor Asesor Jurídico del COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente.

Que la competencia del suscripto para el dictado de la presente medida surge del monto a adjudicar y lo establecido por el ARTÍCULO 6° de la Decisión Administrativa N° 409/20 y el Punto 5 del Anexo a la Disposición ONC Nº 48/2020, el Anexo I del ARTÍCULO 9° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y el Anexo al artículo 35 inciso b) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, así como la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 52-E Nº 265-E de fecha 4 de octubre de 2016, la Resolución EMGA Nº 243/16 de fecha 25 de octubre de 2016 sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de los topes establecidos para los titulares de las jurisdicciones intervinientes.

Por ello,

EL SEÑOR COMANDANTE DE LA INFANTERÍA DE MARINA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese lo actuado en la Contratación por Emergencia 38/27-0135-CDI21 / COVID-19 Nº 01/2021 / EX-2021-36633087- -APN-COIM#ARA, que tiene por objeto la ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE ASEO PERSONAL Y PROTECCIÓN COVID-19.

ARTÍCULO 2º.- Declárese desierto el Renglón Nº 28 por no recibirse oferta.

ARTÍCULO 3º.- Adjudíquese los renglones Nº 1, 5, 6, 8, 9, 13, 14, 17, 20, 21, 24 al 26, 34 al 38, y 43 de la Contratación por emergencia 38/27-0135-CDI21 / COVID-19 Nº 01/2021 / EX-2021-36633087- -APN-COIM#ARA por un monto total de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 00/100 ($ 1.803.182,00) a la firma AYUQUELEN S.R.L. (CUIT 30-71356080-0) por ser económicamente conveniente y ajustarse técnicamente a lo solicitado.

ARTÍCULO 4º.- Adjudíquese los renglones Nº 19 y 23 de la Contratación por emergencia 38/27-0135-CDI21 / COVID-19 Nº 01/2021 / EX-2021-36633087- -APN-COIM#ARA por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 10/100 ($ 492.984,10) a la firma EDUARDO DANIEL ALVAREZ (CUIT 23-05517193-9) por ser económicamente conveniente y ajustarse técnicamente a lo solicitado.

ARTÍCULO 5º.- Adjudíquese los renglones Nº 2 al 4, 10, 11, 16, 18, 22, 27, 29, 39, 40 y 42 de la Contratación por emergencia 38/27-0135-CDI21 / COVID-19 Nº 01/2021 / EX-2021-36633087- -APN-COIM#ARA por un monto total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS DOS CON 00/100 ($ 1.323.502,00) a la firma A Y M DESPOSITO S.R.L. (CUIT 30-61267749-9) por ser económicamente conveniente y ajustarse técnicamente a lo solicitado.

ARTÍCULO 6º.- Adjudíquese los renglones Nº 7, 12, 15, 30, 31, 33, 41 y 44 de la Contratación por emergencia 38/27-0135-CDI21 / COVID-19 Nº 01/2021 / EX-2021-36633087- -APN-COIM#ARA por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($ 807.150,00) a la firma ARIELA MOLLIEVI (CUIT 27-36053898-8) por ser económicamente conveniente y ajustarse técnicamente a lo solicitado.

ARTÍCULO 7º.- Adjudíquese el Renglón Nº 32 de la Contratación por emergencia 38/27-0135-CDI21 / COVID-19 Nº 01/2021 / EX-2021-36633087- -APN-COIM#ARA por un monto total de PESOS CIENTO SESENTA MIL CON 00/100 ($ 160.000,00) a la firma ERGB INSUMOS Y SOLUCIONES MEDICAS S.A.S. (CUIT 30-71689724-5) por ser económicamente conveniente y ajustarse técnicamente a lo solicitado.

ARTÍCULO 8º.- Dese intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL a efectos de que se efectué la notificación a los adjudicatarios y libre las correspondientes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 9º.- Desígnese como integrantes de la Comisión de Recepción del presente Acto Contractual al siguiente personal: CFIM Martin Eduardo REYNOSO, CCTE Pablo Lucindo RECCHIONI, y TFIN Facundo CANO; y como integrante suplente al SMAG Alejo VIVEROS, en virtud de lo establecido en el punto 3 i) de la Disposición ONC N° 48/2020.

ARTÍCULO 10°.- Impútese el gasto que se aprueba en los Artículos 3º al 7º de la presente a la Partida 260CV9-INC 2.

ARTÍCULO 11°.- Publíquese la presente Disposición en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el Boletín Oficial de la República Argentina, conforme lo exige el Artículo 15 ter del DNU N° 260/2020 y el Punto 8 del Anexo a la Disposición ONC N° 48/2020.

ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Pablo Rios

e. 14/05/2021 N° 32548/21 v. 14/05/2021

Fecha de publicación 14/05/2021