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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 471/2021

DECAD-2021-471-APN-JGM - Licitación Pública N° 95-0088-LPU20.

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-81293854-APN-DCYC#MDS y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 95-0088-LPU20 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por la Resolución N° 61 del 29 de enero de 2021 del mencionado organismo, con el objeto de lograr la adquisición de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C según la Ley N° 25.459, o leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C según la Ley N° 25.459, necesaria para atender a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del citado Ministerio.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas del 17 de febrero de 2021, en la referida Licitación Pública se presentaron las siguientes firmas: MILKAUT S.A., S.A. LA SIBILA, XARABY S.A., MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LTDA., ALIMENTOS VIDA S.A., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L. y COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN observó que los bienes solicitados devienen específicos atento sus particulares características técnicas y no constituyen una habitualidad cuyos precios representativos de mercado sean factibles de relevar mediante los procedimientos usuales, dada la especificidad del objeto del llamado, las particulares características de las prestaciones a ser brindadas, así como también las condiciones impuestas por el comitente.

Que, asimismo, recordó que el producto cuyo Precio Testigo es solicitado, es decir Leche en Polvo que cumpla taxativamente con las características de estar fortificada en minerales y vitaminas, conforme lo establecido en la Ley N° 25.459, siendo el agregado del núcleo vitamínico realizado en la leche fluida, antes del proceso de secado, no se comercializa al público.

Que la mencionada Sindicatura General informó que del relevamiento efectuado surge que se comercializan al público otras Leches Enteras Fortificadas que no cumplen con lo detallado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y que, por otra parte, en envases con diferente peso, se encuentran incluidas dentro de los Precios Máximos establecidos en las Resoluciones N° 100/20, N° 200/20, N° 254/20, N° 473/20 y N° 112/21, todas ellas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, en ese contexto, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN destacó que, en virtud de lo establecido en el artículo 3º, inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 36/17 y sus modificatorias, las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de “normalizados o de características homogéneas” o “estandarizados o de uso común” se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de área técnica, elaboró el correspondiente Informe Técnico de las ofertas recibidas, el que cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA de dicho Organismo, en su carácter de Unidad Requirente, en el que determinó el cumplimiento, por parte de los oferentes, de las Especificaciones Técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 20 de abril de 2021.

Que, conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación, corresponde desestimar las ofertas presentadas por las firmas XARABY S.A. y COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto en el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 95-0088-LPU20 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de lograr la adquisición de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C según la Ley N° 25.459, o leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C según la Ley N° 25.459, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Desestímanse, en la Licitación Pública N° 95-0088-LPU20 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las ofertas presentadas por las firmas XARABY S.A. (C.U.I.T. N° 30-71082938-8) y COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-70779374-7) por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 20 de abril de 2021.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 95-0088-LPU20 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a favor de las firmas, por las cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:

MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L. – C.U.I.T. N° 30-70728093-6

Renglón 1, por DOSCIENTOS CUARENTA MIL (240.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C, según la Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, según Pliego, marca FRANZ: $107.832.000.-

TOTAL ADJUDICADO: $107.832.000.-

S.A. LA SIBILA – C.U.I.T. N° 30-58885563-1

Renglón 1, por DOSCIENTOS CUARENTA MIL (240.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C, según la Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, según Pliego, marca PURÍSIMA: $119.220.000.-

TOTAL ADJUDICADO: $119.220.000.-

MILKAUT S.A. – C.U.I.T. N° 30-68203263-0

Renglón 1, por DOSCIENTOS CUARENTA MIL (240.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C, según la Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, según Pliego, marca FRANSAFÉ: $119.760.000.-

TOTAL ADJUDICADO: $119.760.000.-

MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LTDA. – 30-50177338-3

Renglón 1, por DOSCIENTOS CUARENTA MIL (240.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C, según la Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, según Pliego, marca MANFREY: $121.200.000.-

TOTAL ADJUDICADO: $121.200.000.-

ALIMENTOS VIDA S.A. – 30-71067391-4

Renglón 1, por DOSCIENTOS CUARENTA MIL (240.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C, según la Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, según Pliego, marca VIDALAC: $121.680.000.-

TOTAL ADJUDICADO: $121.680.000.-

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las correspondientes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes respecto de la Licitación Pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande la presente medida, que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($589.692.000.), se imputará con cargo a los créditos específicos del Presupuesto de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para el Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 7º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Daniel Fernando Arroyo

e. 17/05/2021 N° 32917/21 v. 17/05/2021

Fecha de publicación 17/05/2021