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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 69/2021

RESOL-2021-69-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-33776519- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 843 de fecha 15 de abril de 2021, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 20 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHACO presentó para su tratamiento en la reunión de fecha 20 de abril de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, el Decreto Provincial N° 843 de fecha 15 de abril de 2021, que en su Artículo 1° prorrogó la emergencia agropecuaria en la totalidad del territorio de la Provincia del CHACO, para las actividades de agricultura y ganadería, en forma nominativa a los productores cuyas explotaciones han sido afectadas por el déficit hídrico.

Que en su Artículo 2°, estableció que la prórroga de emergencia dispuesta por el Artículo 1°, tendrá vigencia por CIENTO OCHENTA (180) días a partir del día 30 de marzo de 2021.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, declarado en la Resolución N° RESOL-2020-224-APN-MAGYP de fecha 30 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia del CHACO.

Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 30 de septiembre de 2021 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por prorrogado, en la Provincia del CHACO, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, declarado mediante el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-224-APN-MAGYP de fecha 30 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por sequía, desde el 30 de marzo de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 30 de septiembre de 2021 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eugenio Basterra

e. 17/05/2021 N° 33134/21 v. 17/05/2021

Fecha de publicación 17/05/2021