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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 72/2021

RESOL-2021-72-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-37654516- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; la Resolución N° 431 del 31 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; la Resolución N° 95 del 21 de abril de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la actividad apícola posee relevancia para el desarrollo de las economías regionales, realizándose en varias regiones de nuestro país y propiciando el desarrollo local, como fuente importante de mano de obra.

Que en tal sentido la apicultura nacional contribuye a mantener la biodiversidad e incrementar el volumen y rendimientos de otras producciones agropecuarias como la frutícola, oleaginosa, hortícola, entre otras.

Que tomando en consideración dicho contexto la Resolución N° 431 del 31 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN aprobó los lineamientos del “Plan Estratégico Argentina Apícola 2017”, que como Anexo forma parte integrante de dicha medida, estableciendo pautas, directivas y objetivos en relación a la temática.

Que con posterioridad se dictó la Resolución N° 95 del 21 de abril de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA mediante la cual se estableció en el ámbito del citado ex - MINISTERIO la Semana de la Miel, bajo el lema “Súmale miel a tu vida”, entre los días 14 y 20 de mayo inclusive, para el año 2017 y sucesivos.

Que asimismo, mediante la aludida Resolución se dispuso que durante la Semana de la Miel, a través de la entonces SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la ex -SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se realizarían distintas actividades relacionadas a la importancia de la cadena apícola, y la realización de seminarios, charlas, talleres, simposios en las distintas provincias productoras, invitando a participar a representantes del sector público y privado de la cadena de valor apícola, junto con otros organismos cuya participación se estimara conveniente.

Que dichas medidas han colaborado con la difusión de la actividad apícola pero resultan insuficientes en la actualidad, por lo que se proyecta mediante la presente intensificar el acompañamiento al sector.

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en la sesión del 20 de diciembre de 2017 mediante A/RES/72/211 decide designar el 20 de mayo como “Día Mundial de las Abejas” reconociendo la importancia de promover el desarrollo sostenible en sus TRES (3) dimensiones de forma innovadora, coordinada, ambientalmente racional, abierta y compartida, y la urgente necesidad de proteger a las abejas y otros polinizadores de manera sostenible.

Que en consonancia con lo expuesto esta Cartera entiende que el desarrollo de las actividades relacionadas a la apicultura corresponde que se realicen durante el mes de Mayo, sin embargo en base a la relevancia de la actividad y al aporte en las economías corresponde propiciar la realización de actividades de promoción y difusión a lo largo de todo el año.

Que asimismo, desde el dictado de la Resolución N° 95/17 se suscitaron cambios en la estructura de este Ministerio que ameritan la actualización de la misma.

Que en este sentido, mediante el dictado del Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Dto. N° 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente: “ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros Secretarios o Ministras Secretarias tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes: (…) De Agricultura, Ganadería y Pesca”.

Que, luego, mediante el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que con posterioridad, la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020 aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones aprobados en sus Anexos.

Que entre los objetivos centrales de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se encuentran los de entender en estrategias, estudios, investigaciones y análisis prospectivos que fomenten el consumo, la comercialización y el valor agregado de alimentos de origen agropecuario, coordinando acciones con los organismos de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia; así como entender en el diseño y ejecución de políticas de desarrollo de las producciones de las economías regionales y mejora de la competitividad, promoción comercial para mercados internos y externos y de la calidad, en la bioseguridad de los productos de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida su transformación y en la inserción en las cadenas de valor de los productos de las economías regionales, entre otros.

Que, asimismo dentro de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE ECONOMÍAS REGIONALES de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se encuentran elaborar planes, programas y proyectos con el objetivo de fortalecer el desarrollo económico social y el ordenamiento productivo regional, aplicando el principio de complementariedad y sustentabilidad; asistir a la Secretaría en la elaboración y propuesta de políticas de desarrollo agropecuario y en la formulación y seguimiento de proyectos sectoriales destinados al fortalecimiento de las economías regionales y su complementación regional, planificar, programar y proyectar la promoción, difusión y desarrollo de los emprendimientos productivos agropecuarios en las diversas economías regionales, en coordinación con las unidades de la Jurisdicción con competencia en la materia, entre muchos otros.

Que con la presente medida se estima contribuir al desarrollo de la cadena apícola, mediante la promoción federal de la actividad en su conjunto.

Que es necesario para ello desarrollar y fortalecer el mercado interno de la miel y su consumo, difundiendo e informando a los consumidores como elegir una miel de buena calidad.

Que, a la vez la reciente pandemia derivada del COVID-19 ha tenido repercusiones innegables en el sector apícola, ya que ha afectado a la producción, al mercado y, en consecuencia, a los medios de vida de los apicultores.

Que por tanto el impulso de esta actividad tiene también por objeto contribuir a mejorar los ingresos de los productores apícolas, el incremento del valor agregado de la miel y su consecuente rentabilidad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 95 del 21 de abril de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- Establécese en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la CAMPAÑA NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL CONSUMO INTERNO DE LA MIEL, bajo el lema “más Miel todo el año”. El desarrollo de las actividades principales se realizará durante la segunda y tercera semana del mes de Mayo, para el año 2021 y sucesivos.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la referida Resolución N° 95/17 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º.- Dispónese que durante la CAMPAÑA NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL CONSUMO INTERNO DE LA MIEL, a través de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE ECONOMÍAS REGIONALES dependiente de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se podrán realizar distintas actividades relacionadas a la importancia de la cadena apícola, y la realización de seminarios, charlas, talleres, simposios en las distintas provincias productoras, donde se invitará a participar a representantes del sector público y privado de la cadena de valor apícola, junto con otros organismos cuya participación estime conveniente la citada Subsecretaría, pudiendo realizarse estas actividades de promoción y difusión a lo largo de todo el año”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 3° de la mencionada Resolución N° 95/17 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3º.- Invítase a las provincias, a los municipios y organismos públicos y entidades privadas que desarrollan acciones destinadas al sector apícola a participar de las actividades a realizarse durante la segunda y tercera semana del mes de Mayo”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eugenio Basterra

e. 17/05/2021 N° 33077/21 v. 17/05/2021

Fecha de publicación 17/05/2021