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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 74/2021

RESOL-2021-74-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-033771777- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 542 de fecha 17 de marzo de 2021, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 20 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CATAMARCA presentó para su tratamiento en la reunión de fecha 20 de abril de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, el Decreto Provincial Nº 542 de fecha 17 de marzo de 2021 que declaró, en su Artículo 1º, el estado de Emergencia Agropecuaria, por el término de UN (1) año, a partir del 15 de enero de 2021, por causa de heladas tardías y temperaturas extremas para la actividad olivícola en las Localidades de Andalgalá, Huaco y Malli del Departamento Andalgalá; Localidades de Pomán y Saujil del Departamento Pomán; Localidades de Anillaco, Banda de Lucero, Copacabana, El Puesto y El Salado del Departamento Tinogasta.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de CATAMARCA.

Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 15 de enero de 2022 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado, en la Provincia de CATAMARCA, el estado de emergencia agropecuaria, por el plazo de UN (1) año, desde el 15 de enero de 2021, a las explotaciones olivícolas afectadas por heladas y temperaturas extremas, en las Localidades de Andalgalá, Huaco y Malli del Departamento Andalgalá; Localidades de Pomán y Saujil del Departamento Pomán; Localidades de Anillaco, Banda de Lucero, Copacabana, El Puesto y El Salado del Departamento Tinogasta.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 15 de enero de 2022 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eugenio Basterra

e. 17/05/2021 N° 33137/21 v. 17/05/2021

Fecha de publicación 17/05/2021