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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 45/2021

RESOL-2021-45-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-91212602-APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, el Decreto N° 669 de fecha 14 de agosto de 2020, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias y la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Ley Marco de Empleo Público Nº 25.164, así como su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, establecen que el ingreso al régimen de carrera deberá llevarse a cabo mediante procesos de selección que aseguren los principios de transparencia, publicidad y mérito con el objeto de determinar la idoneidad de los postulantes.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en su artículo 33 establece que para el ingreso a la carrera establecida en dicho Convenio, para la promoción a un nivel escalafonario superior y para la titularidad del ejercicio de las funciones de jefatura, será de aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias.

Que en dicho marco y mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en ese sentido, dicha normativa determinó que los procesos de selección serán organizados, convocados y coordinados por la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, actual SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que a su vez, entre otras competencias, la mencionada reglamentación, establece las figuras del Comité de Selección y del Coordinador Concursal, detallando las atribuciones y responsabilidades de cada uno de ellos.

Que mediante el Decreto N° 669 de fecha 13 de agosto de 2020, se estableció que se podrá realizar mediante convocatoria interna, hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacantes a asignar por el Estado Empleador de los cargos pertenecientes al Agrupamiento Profesional, previa consulta a las entidades sindicales signatarias en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (CoPIC).

Que, asimismo, con el objeto de profundizar las medidas orientadas a asegurar las convocatorias a procesos de selección para la cobertura de los cargos vacantes de la planta permanente de la Administración Pública Nacional, resulta menester implementar acciones para culminar los procesos pendientes de finalización e introducir modificaciones en el Anexo I de la mencionada reglamentación.

Que el 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus COVID-19 a nivel global como una Pandemia y en los días subsiguientes se constató la propagación de casos y su llegada a nuestro país.

Que, en este marco, mediante el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que la evolución de la situación epidemiológica exigió la adopción de medidas rápidas, eficaces y urgentes, como lo ha sido establecer una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con el fin de proteger la salud pública, a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, prorrogada en su vigencia por sus similares Nros. 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020.

Que, con posterioridad, la vigencia del Decreto N° 287 del 17 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y, con ello, la medida de “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO “ fue prorrogada sucesivamente con el alcance y ámbito de aplicación definidos en los Decretos Nros. 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020, 792 del 10 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020, 67 del 29 de enero de 2021, 125 del 27 de febrero de 2021 y 168 del 12 de marzo de 2021 hasta el 9 de abril de 2021 inclusive; quedando el resto del territorio nacional alcanzado por la medida de “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”.

Que, posteriormente, fue dictado el Decreto N° 235 del 8 de abril de 2021 - modificado por su similar N° 241 del 14 de abril de 2021 - estableciendo medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Que, dicha norma, dejó sin efecto la vigencia del Decreto N° 168/21 a partir del día 9 de abril de 2021, fecha en la que entró en vigencia.

Que, luego, se dictó el Decreto N° 287 del 30 de abril de 2021 por el que se establecieron medidas generales de prevención respecto de la COVID-19 de aplicación en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios; con vigencia entre el 1° y el 21 de mayo de 2021, en ambos casos inclusive.

Que las referidas medidas de aislamiento y distanciamiento social implican que las personas deben permanecer en sus residencias habituales o en el lugar donde se encuentren y abstenerse de concurrir a los lugares de trabajo para mitigar el impacto sanitario del COVID-19, con el objetivo de proteger la salud pública.

Que en virtud del aislamiento dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020, se facultó a los titulares de las jurisdicciones y organismos que integran el Sector Público Nacional a dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo a los agentes cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde su hogar o remotamente, en las condiciones que se establezcan y en el marco de la buena fe contractual.

Que en este contexto de aislamiento y trabajo remoto, no resulta posible que los coordinadores concursales, miembros del Comité de Selección, veedores, aspirantes y postulantes efectúen las reuniones, evaluaciones y entrevistas necesarias a los fines de cumplir con el proceso de selección, de la manera presencial en que se realizan habitualmente.

Que en virtud de las citadas restricciones y teniendo en consideración que la estabilidad es un derecho impostergable del trabajador, resulta oportuno permitir que mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria, las reuniones de los comités, evaluaciones y entrevistas y otras etapas e instancias que comprenden el proceso de selección, puedan ser implementadas mediante medios que permitan la participación a distancia de los distintos actores intervinientes y facultar a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO a dictar las normas operativas, aclaratorias y/o complementarias y a establecer los procedimientos que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

Que la presente medida es propiciada por la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

Que la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO tomó intervención en el marco de sus competencias y prestó su conformidad al dictado de la presente medida.

Que se ha dado intervención a las entidades gremiales signatarias del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), las cuales han expresado su conformidad a las modificaciones establecidas para el régimen de selección, mediante el acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA N°134 del 22 de abril de 2021 y a lo estipulado en la presente medida.

Que mediante IF-2021-41415517-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, por el que se aprobó el “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, por el Anexo I IF-2020-91696986-APN-DPSP#JGM que establece el “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las diversas etapas e instancias que comprenden el proceso de selección, podrán ser implementadas mediante medios virtuales y/o digitales, que a tal efecto disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, en la medida que continúen subsistiendo las medidas generales de prevención dictadas, y/o sus similares, respecto de la COVID-19 de aplicación en todo el país, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y que tengan injerencia en el normal desenvolvimiento laboral de manera presencial.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO a dictar las normas operativas y complementarias y a establecer los procedimientos que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2021 N° 32991/21 v. 17/05/2021

Fecha de publicación 17/05/2021