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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 47/2021

RESFC-2021-47-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2021

VISTO el Expediente EX-2020-83873537-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Manual de Procedimiento para Solicitud de Apertura de Calle, aprobado por la Resolución Nº 489 de fecha 27 de diciembre de 2018 (RESFC-2018-489-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, por la que solicita a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO una fracción de terreno comprendida sobre DOS (2) inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL, a los fines de ser destinada a alojar la prolongación de la Avenida Tte. Gral. Don José de San Martín, en el tramo que va desde la calle Miguel Bonucelli hasta la zona urbanizada próxima a la Avenida de Circunvalación, ubicada en la Localidad de RÍO GRANDE, Departamento homónimo, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, identificados catastralmente como Departamento: 1 - Sector: M - Macizo: 1 - Parcelas: 1 (parte) y 2 (parte), CIEs 9400000694/2 y 9400000708/2, que cuenta con una superficie total aproximada de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE METROS CON DIECISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (45.214,16 m2), según se detalla en el PLANO-2021-02962904-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto llevar adelante la ejecución de la obra de construcción, y posterior habilitación al uso, de la prolongación de la Avenida Tte. Gral. Don José de San Martin.

Que del Informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL, identificado como Informe IF-2021-03023828-APN-DSCYD#AABE de fecha 12 de enero de 2021, surge que los inmuebles involucrados son de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose ambos en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

Que en virtud de lo informado y en el marco de lo previsto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, con fecha 13 de enero de 2021 se remitió la Nota identificada como Nota NO-2021-03413563-APN-DAC#AABE a la DIRECCIÓN DE INMUEBLES, RESERVAS E INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE DEFENSA, poniendo en conocimiento de esa Cartera de Estado el proyecto vial en cuestión, propiciado por el Municipio, y la voluntad de la Agencia de proceder a la reasignación de la fracción afectada para permitir la concreción de dicha obra y su posterior habilitación al uso.

Que habiendo tomado la intervención de su competencia la Dirección mencionada, mediante Notas NO-2021-07641038-APN-DIREI#MD de fecha 27 de enero de 2021 y NO-2021-07538865-APN-SGNA#ARA de fecha 27 de enero de 2021, no se han presentado objeciones en cuanto a la posibilidad de ejecución del proyecto objeto de las presentes, señalando que deberá considerarse como requisito ineludible, incluir en el proyecto la ejecución de un cerco perimetral del tipo olímpico que delimite y resguarde la traza de la vialidad respecto del remanente de los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se encuentran en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como Informe IF-2021-03294704-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de afectación específica por parte de la referida jurisdicción de los sectores de los inmuebles en trato, toda vez que se encuentran sin uso y ocupación.

Que en función de las características de la obra, la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE manifestó su voluntad de comprar la fracción de terreno comprendida dentro de los inmuebles objeto de las presentes actuaciones, a fin de incorporarla al dominio público municipal, siendo conveniente que hasta tanto se efectivice la correspondiente transferencia de dominio se le otorgue permiso de uso del sector requerido, a fin de dar inicio a las tareas vinculadas con la obra objeto de la solicitud para su posterior habilitación al uso.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que los sectores de los inmuebles requeridos en el marco de las presentes actuaciones se encuentran a la fecha subutilizados o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica de los sectores de los inmuebles en cuestión, y verificada la aptitud de los mismos en consonancia con lo requerido, resulta procedente desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA los sectores de los inmuebles solicitados.

Que asimismo, a los fines de avanzar en la ejecución de la obra objeto de la presente medida, conforme lo estipula y dispone el ordenamiento jurídico vigente y sin perjuicio de lo que se disponga oportunamente respecto de la transferencia de dominio del inmueble en cuestión, resulta necesario y conveniente otorgar a la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE permiso de uso precario de dichos sectores a los fines de iniciar los trabajos preliminares y demás tareas y gestiones necesarias para llevar adelante la obra de construcción de la prolongación de la Avenida Tte. Gral. Don José de San Martin, con miras a su futura habilitación al uso, a través del Convenio “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE”, identificado como informe IF-2021-27071741-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

Que la delimitación definitiva de los sectores de los inmuebles objeto de la presente medida, deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, los sectores comprendidos dentro de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, correspondientes a la prolongación de la Avenida Tte. Gral. Don José de San Martín, en el tramo que va desde la calle Miguel Bonucelli hasta la zona urbanizada próxima a la Avenida de Circunvalación de la Ciudad, ubicados en la Localidad de RÍO GRANDE, Departamento homónimo, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, identificados catastralmente como Departamento: 1 - Sector: M - Macizo: 1 - Parcelas: 1 (parte) y 2 (parte), CIEs 9400000694/2 y 9400000708/2, que cuentan con una superficie total aproximada de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE METROS CON DIECISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (45.214,16 m2), según se detalla en el PLANO-2021-02962904-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE, el uso precario y gratuito de los sectores de los inmuebles descriptos en el artículo precedente, a los fines de ejecutar la obra de construcción y posterior habilitación al uso, del proyecto correspondiente a la prolongación de la Avenida Tte. Gral. Don José de San Martín, el cual comprende la construcción de la calzada, aceras y demás infraestructuras de servicios de red complementarias y accesorias a esta última.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE” identificado como Informe IF-2021-27071741-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II se acompaña a la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva de los sectores de los inmuebles objeto de la presente medida, deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE, al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2021 N° 32753/21 v. 17/05/2021

Fecha de publicación 17/05/2021